🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Mariana Yumbay - Sesión 072

📅 Fecha: 20 de febrero de 2026

⏱️ Duración: 12 minutos

🎤 Oradores: 2

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Quién habla

  • Mariana Yumbay Yallico (11 min, 1044 palabras)
  • No identificado (0 min, 18 palabras)

Transcripción completa

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🕒 0:11 No identificado (0%)
Gracias. Gracias, presidente.
🕒 0:14 Mariana Yumbay Yallico (75%)
Muy buenos días con todos y todas, en especial con el pueblo ecuatoriano que está pendiente de este debate, de esta llamada ley de urgencia económica. Quiero partir señalando que es importante hablarle con la verdad al pueblo ecuatoriano. No podemos seguir mintiendo y debo decir nosotros como Pachacuti no podremos y no seremos cómplices de aprobar estas iniciativas que violentan la norma constitucional, que provocan la regreso.
🕒 0:55 No identificado (0%)
La gestión de derechos, la reforma al COTAC no...
🕒 1:05 Mariana Yumbay Yallico (75%)
No es un debate técnico sobre porcentajes o sostenibilidad fiscal. Es una decisión sobre el modelo de Estado que queremos preservar. Hoy vamos a discutir si la descentralización consagrada en el artículo 1 y 2.75 de la Constitución será respetada o si mediante esta ley se vaciará la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados reconocida en el artículo 238. Si eso ocurre, estaríamos reformando la Constitución de manera encubierta, lo que resultaría inconstitucional y también representa que lamentablemente desde el gobierno central no entienden el mensaje dado el 14 de noviembre por el pueblo ecuatoriano. Quieren a través de estas iniciativas reformar la Constitución. ¿Hasta cuándo van a entender? No se dan cuenta. Siete leyes que ustedes dan la cuenta.
🕒 2:27 No identificado (0%)
Sí, sí, sí, sí, sí, sí
🕒 2:39 Mariana Yumbay Yallico (75%)
ordenamiento jurídico. Quiero señalar algunas observaciones que de paso he remitido, pero claro, como siempre, no han sido acogidas. Primero, si bien el artículo 140 de la Constitución permite calificar un proyecto como urgente en materia económica, pero la Corte Constitucional en su sentencia 51 raya 25 raya IN barra 25 en su párrafo 121 establece algunos requisitos que deben concurrir. Uno, que el proyecto se refiera a aspectos sustantivos de política económica. Segundo, que el trámite expedito sea necesario para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o en enfrentar una situación económica adversa. Este proyecto, si bien es cierto, toca temas de política fiscal, pero no demuestra una situación urgente o inesperada que justifique acortar el trámite ordinario legislativo. Es una reforma estructural que debe seguir el procedimiento extraordinario porque no responde a una crisis inmediata. En ese sentido, se inobserva lo resuelto por la Corte Constitucional. Dos, el artículo 3, al reformar el artículo 192, afecta directamente la autonomía política y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, garantizado en el artículo 238 de la Constitución. No estamos hablando de simples porcentajes. Ese 21 por ciento de ingresos permanentes y 10 por ciento de los no permanentes se traduce en agua potable para comunidades, caminos rurales, caminos rurales, para agricultores, sistemas de riego, alcantarillado y proyectos de desarrollo productivo en los cantones y provincias. Condicionar estas asignaciones al cumplimiento de una regla impuesta desde el gobierno central significa que la ejecución de obras y servicios va a depender de una fórmula rígida y difícil de cumplir. En la práctica, esto puede reducir las asignaciones del 21 al 15 por ciento en ingresos permanentes y del 10 al 5 por ciento en no permanentes, lo que representa un retroceso en derecho y en el proceso de descentralización. Tres, el artículo 4 incorpora nuevos articulados, el 198.1, 198.2, 198.3, modificando la forma en que se calcula el porcentaje mínimo del 70 por ciento destinado a inversión. Este cambio introduce uno de los aspectos más preocupantes de la reforma. La nueva fórmula excluye del cálculo rubros fundamentales del clasificador presupuestario. El subgrupo 71 correspondiente a regresos en personal para inversión, es decir, servicios personales vinculados directamente a programas sociales o a la ejecución de obra pública. Eso dicen, eso están propiciando ustedes. El subgrupo 78 correspondiente a transferencias o donaciones para inversión que comprende subvenciones sin contraprestación destinadas a proyectos y programas de inversión. El subgrupo 71 financia al personal técnico que es indispensable para la ejecución de proyectos. Ahí están los ingenieros, fiscalizadores, arquitectos, promotores sociales, profesionales que operan programas comunitarios. Sin este personal, las obras no pueden planificarse, no van a poder ejecutarse ni supervisarse adecuadamente. El subgrupo 78 financia programas sociales, apoyo a grupos prioritarios, niños, niñas, adolescentes, mujeres víctimas de violencia, adultos mayores, infraestructura básica, equipamiento, proyectos productivos, así como infraestructura social y ambiental. Estos recursos constituyen inversión real en el territorio. Sin embargo, la reforma dispone que estos rubros no sean considerados dentro del cálculo del 70% obligatorio de inversión. En consecuencia, se exige que los gobiernos autónomos descentralizados destinen el 70% de su presupuesto a inversión, pero simultáneamente se excluyen del cómputo de componentes esenciales para ejecutar dicha inversión. Esto genera, por supuesto, un efecto práctico claro. El 70% se vuelve mucho más difícil de cumplir. Y si no se cumple, los municipios y prefecturas serán sancionados mediante la reducción de sus asignaciones presupuestarias, limitándose al porcentaje mínimo previsto en el artículo 271 de la Constitución, o sea, 15 y 5%. En la práctica, asambleístas y pueblo ecuatoriano, esta medida puede provocar despidos masivos de personal técnico, reducción de equipos que ejecutan programas sociales, menor capacidad de planificación y fiscalización de obras, paralización o retraso de proyectos en ejecución, entre otros. Los artículos 4 y 5 refuerzan el control del ente rector de finanzas públicas mediante la publicación trimestral. Aunque la transparencia es necesaria, pero ese control no puede convertirse en una supervisión permanente que limite la autonomía política y financiera de los GATS ni condicione su planificación. A su vez, el artículo 7 permite reducir transferencias por supuestos incumplimientos de las reglas de inversión, abriendo la puerta a disminuir la asignación. Esto va a terminar afectando directamente la provisión de agua potable, el saneamiento, mantenimiento, mantenimiento vial, programas sociales, especialmente en cantones y provincias pequeñas que dependen de estos recursos. Termina castigando a la población y frenando el desarrollo territorial. Van a permitir que lo que dice el artículo 3, que es un deber primordial del Estado ecuatoriano, garantizar el desarrollo territorial y garantizar una vida digna de todo el pueblo ecuatoriano no se cumpla. No podemos permitir que en nombre de la eficiencia se termine debilitando a los gobiernos locales y se afecte los derechos de la población. Por eso, les invito a que reflexionen, dejen de aprobar este tipo de normativas que violentan derechos constitucionales. Así que reaccionen y garantizamos, garanticemos efectivamente un desarrollo del pueblo, pero aprobando leyes que permitan aquello, no leyes que van a provocar una real regresión de derechos, una violación a la autonomía, la descentralización. Hasta aquí, muchas gracias.

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