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Juan Marco Gonzaga Salazar (100%)
Gracias, señor presidente. Compañeros y compañeras asambleístas, un cordial saludo desde la Amazonía ecuatoriana, desde Sucumbíos. El día de ayer, efectivamente, al igual que la pretensión del colega Combs Córdoba, queríamos tomar la palabra para hacer eco respecto de lo que significa un tratamiento diferenciado. Sin embargo, esta también es la oportunidad. Y digo que siempre va a haber la oportunidad cuando existen iniciativas que promuevan el desarrollo y que contribuyan a mejorar la legislación. Y quiero comenzar un poco entendiendo de que el proyecto de ley es una propuesta muy interesante. Sin embargo, las consideraciones que voy a merecerme proponer a la comisión es en relación al contenido del artículo 14, literal O, que pone de manifiesto dentro de lo que se termina las atribuciones del director general de aviación civil y que refiere delegar las funciones de certificación y vigilancia a cualquier estado, organismo regional o persona pública o privada debidamente calificada. Me he escuchado de que la determinación es en valorar la capacidad técnica, logística que tengamos en el Ecuador y no comparto el hecho de que a través de esta facultad se puede establecer de que cualquier estado, cualquier organismo regional o cualquier persona pública o privada que no sea ecuatoriana tenga que permitirse en este caso atribuirse las funciones para la certificación y para la vigilancia. Creo que es indispensable establecer la concurrencia del valor que debemos dar en este caso a todo el personal que forma parte de la dirección de aviación civil, porque entendería yo de que están altamente calificados y bien podrían preestablecer la competencia de este tipo de funciones. No estoy hablando respecto de perder esa capacidad de autodeterminación que tenemos como estado ecuatoriano para poder resolver precisamente un escenario que nos corresponde a nosotros. Entonces, la determinación en cuanto a la reforma es de que se pueda suprimir esta facultad de conceder, concesionar o ceder una facultad que bien la podemos asumir en este caso como dirección de aviación civil. La segunda observación es en relación al artículo 15, literal H, en cuanto dice en relación a la determinación de la facultad que se está otorgando en este caso, de acuerdo a su transcripción, que dice, registrar los primeros 10 días de cada mes las tarifas aéreas de aviación comercial. Yo creo que a más de poder establecer la facultad de registrar, sí es imperativo de que sea el organismo, en este caso de control, quien pueda hacer también una revisión. Porque habíamos hecho una referencia cuando decíamos, ¿cuáles son las entidades que actualmente operan dentro del territorio ecuatoriano? Y encontramos a Bianca, con raíces eminentemente colombianas, LAMP, con raíces eminentemente chilenas, aero regional de México. Y antes teníamos el funcionamiento de la estatal TAME, teníamos también de las privadas Aerogal, Ícaro, Saerio, ECUR, entre otras. Pero, ¿qué pasa cuando llega una promoción de las que son, en este caso, las que convergen en monopolizar la determinación del transporte aéreo, y aparece Quito, Guayaquil, 11 dólares? Claro, indudablemente, que las pequeñas operadoras, frente a la determinación de lo que significa un costo de movilización en relación a la ruta que tengan, van a sentirse desprotegidas. ¿Y qué va a pasar? Que muchas de ellas no van a poder sostener, en este caso, la determinación de lo que significa la garantía de su operatividad. Y por eso pregunto, ¿qué habrá pasado con aquellas operadoras que a la presente fecha, incluida la estatal, ya no existen? Porque estas promociones, que inicialmente aparecen como tentadoras para comprarlas o para adquirirlas, efectivamente, en primera instancia, genera algo de agrado para que el consumidor las pueda adquirir. Pero ya a largo plazo, cuando las pequeñas comienzan a generar esta degradación, porque no están en condiciones de competir con las grandes, efectivamente, tenemos la concurrencia de un monopolio del mercado en donde aparecen tarifas altas. Entonces, aquí la determinación en cuanto a registrar me parece que no es suficiente. Alguien tiene que revisar, alguien tiene que ejercer el control. Verdaderamente, y ustedes y quienes viajan en avión, quienes tenemos esa facilidad de establecer la movilidad, podemos ver que cuando inclusive se encuentra trasladándose con una maleta, le quieren cobrar hasta lo que pese, inclusive los zapatos. Me parece que hay una exageración precisamente porque hay una omisión de parte del Estado para gestar este proceso de la revisión y del control. Una cuarta consideración que solicito debe ser tomada en cuenta tiene relación en función de lo que está establecido en el artículo 115 en cuanto hace relación a la estructuración de lo que todos hemos coincidido, generar la coincidencia respecto de iniciativas nacionales que puedan entender la dinámica de lo que significa el desarrollo dentro del Estado ecuatoriano, con rutas que permitan esta flexibilización de lo que significa la movilización aérea. Y sí, la norma establece que en este caso los servicios aéreos comerciales dentro del territorio ecuatoriano podrán ser explotados por personas naturales o jurídicas nacionales constituidas. Pero aquí valdría establecer la valoración de lo que significa la iniciativa de la empresa ecuatoriana. Entonces, la particularidad de lo que pongo en consideración de los compañeros de la comisión es de que al menos el 51% del capital que permita la constitución, en este caso de estas empresas, deba ser ecuatoriano, a efectos de que se puede establecer la concurrencia de la determinación como tal. Y finalmente el artículo 127 en cuanto dice relación al preestablecimiento de lo que son el registro de las tarifas. Y volvemos nuevamente a la misma facultad que en este caso solo dice registrar. Yo creo que también debe revisar y debe hacerse un control, porque no es posible de que podamos determinar en este caso que sea únicamente una imposición o una adecuación sin control. Y es necesario que aquello pueda establecerse para generar una concurrencia en una determinación de lo que significan los costos de movilización aérea. Como amazónico voy a coincidir respecto de algunas posiciones que han puesto de manifiesto cuando hablamos de una circunscripción territorial especial. Y sí, la Amazonía lo es. Y por eso con mucho esfuerzo en cuanto haga relación a la voluntad de quienes gestaron la construcción de esta normativa, en el artículo 44 de la ley de la Amazonía dice que se debe promover el transporte público masivo y la adopción de una política con tarifas diferenciadas en el transporte terrestre, aéreo y fluvial. Me gustaría conocer si dentro del tratamiento de este proyecto de ley dice algo respecto de la determinación de tarifas diferenciadas. No únicamente para la Amazonía, también voy a hacer la pertinencia respecto de las tarifas diferenciadas para los hermanos de la provincia de Galápagos. Y esto es importante que se pueda generar un entendimiento porque estas tarifas diferenciadas en lo particular para la Amazonía en la décima segunda disposición transitoria de la ley de la Amazonía ya se estableció que la autoridad, en este caso competente de regular el transporte aéreo, debe determinar breve evaluación de aeropuertos y las pistas aeropuertarias de la circunscripción territorial especial las políticas para que se permita prestar y potenciar el uso de la infraestructura que tenemos en la Amazonía y en particular determinar cuáles son las tarifas diferenciadas. Y ocurre lo contrario, que en vez de tener tarifas diferenciadas lo que tenemos más bien son las más costosas del país. Y la movilización aérea no es únicamente la más cara sino que en relación a lo que significa moverse también trasladarse, transportarse en el transporte terrestre las tarifas más caras son las de la Amazonía porque de Quito a Ibarra con un recorrido de aproximadamente 120 kilómetros tenemos una tarifa de 3.50 dólares y que en relación a la movilización de Laguario, Coca, Puyo, Pastaza, Méndez, Zumba, Paquilla y todas las localidades de la Amazonía los costos de transporte terrestre son más grandes o más costosos de lo que significa moverse en el resto del país. Y la única oportunidad que tenemos en relación a las provincias de la Amazonía del Norte, Sucumbíos y Orellana en particular Orellana, que tiene la oportunidad de contar con LATAN y Aero Regional, no se ha establecido cuál es la concurrencia de estas tarifas diferenciadas. En conclusión, señor presidente y compañeros asambleístas la intención es de que desde el corazón de la Amazonía podamos ser visibilizados y entender la razón respecto de las cuales nosotros sustentamos el pedido de que la comisión al momento de generar el borrador o el documento para el segundo debate se pueda incluir todas y cada una de estas determinaciones que están previstas en la ley de tal suerte que al ser un grupo en estado de vulnerabilidad podamos recibir esta atención diferenciada. Mi palabra, señor presidente.