🕒 0:00
John Edison Polanco Lara (100%)
palabra el asambleísta John Polanco. Gracias. Gracias, señor presidente. Saludos cordiales, colegas, aisladores, pueblo querido del Ecuador. Bien, con fecha 15 de abril del 2026, el Pleno de esta Asamblea Nacional aprobó en segundo debate la Ley Orgánica de Educación Financiera. Con fecha 14 de mayo de este mismo año, el Pleno de la Asamblea, bueno, más bien a través de oficio número T.415-SGJ-26-0138, el presidente constitucional de la República del Ecuador, Daniel Novoacín, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al mencionado proyecto de ley. En sesión número 2025-2027-061 del 21 de mayo del 2026, la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, debatió y aprobó el informe no vinculante sobre la objeción parcial por inconveniencia del proyecto de Ley Orgánica de Educación Financiera presentada por el presidente constitucional del Ecuador. En virtud, colegas legisladores de lo dicho, me permito poner en su conocimiento el informe no vinculante para iniciar, pues para más bien ampliar y dar inicio a las objeciones realizadas que son siete. Cuatro primeras a considerandos y las tres siguientes artículos. Primera objeción, sexto considerando. Se añade el inciso preciso donde se hace la referencia textual. Segunda objeción, octavo considerando. Se corrige el número de artículo. Tercera objeción, al noveno considerando. Se corrige el literal del artículo. Cuarta objeción, décimo séptimo considerando. Se añade la palabra señala, que mejora la redacción. Quinta objeción, artículo 1, la inclusión de las modalidades formal y no formal en el artículo 1, resulta importante para delimitar con precisión el objeto de la ley y dotar de mayor comprensión lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 del proyecto. Además, se alinea con recomendaciones internacionales que permiten evaluar el impacto de la educación en las oportunidades que se brindan de empleo de las personas y sus ingresos. Sexta objeción, artículo 2, con el objeto de guardar concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 145 de la LOEI, que señala que el sistema de educación intercultural bilingüe y la etnoeducación es parte del sistema nacional de educación. Se considera pertinente precisar de la misma forma el nombre de uno de estos sistemas. Séptima objeción, artículo 3. Este concepto busca principalmente dotar a las personas de la capacidad para operar y gestionar competentemente su dinero, por lo que la palabra adecuada en esta definición es aptitudes. Estimados miembros de este Parlamento, dado que las objeciones expuestas son de índole formal, la Comisión ha tomado la decisión de allanarse y remitir este informe no vinculante para su respectiva resolución aquí en el Pleno de la Asamblea Nacional. Señor Presidente, por lo tanto, he remitido la moción correspondiente a través de la plataforma DTS para su respectivo sometimiento a votación. Muchas gracias. Muy amable. Gracias. Gracias.