Está Pamela Aguirre. Muchísimas gracias, presidente, por la palabra. Un saludo cordial para el pueblo ecuatoriano, para mi provincia de Imbabura. Señores legisladores ecuatorianos, la eutanasia ya existe. Ya existe. La Corte Constitucional, mediante una sentencia, legalizó la eutanasia. Existen dos casos, el de Paola Roldán y de Renato Ortuño. Y quiero hacer un énfasis en Renato. Fue mi compañero de la universidad, un estudiante de derecho brillante, un gran abogado, que por un intento de sicariato lastimosamente perdió casi el 90% de su movilidad y accedió, siendo la segunda persona, a la eutanasia. La eutanasia, como les digo, existe. Sin embargo, nuestra obligación es legislarla para que esa existencia garantice una vida, una muerte, perdón, dicta. Es importante tomar en cuenta que actualmente está normada únicamente por un reglamento. Cuando tiene que existir una ley realizada por nosotros, los legisladores de la República del Ecuador, para que se garantice, primero, la existencia de un caso donde exista lesión grave, enfermedad grave, irreversible e incurable. Además, recordando que la Constitución reconoce el derecho a la dignidad. Aquí no estamos legislando para morir, estamos legislando para que el derecho a la vida digna, que ya existe en una sentencia de la Corte Constitucional, sea garantizado de todas las formas posibles para que no exista ningún error. Por ello, debe existir supervisión médica previa en cada caso, y no solo de un médico, sino de un comité interinstitucional que la garantice. Controles previos. En segundo lugar, el consentimiento. Libre e informado. La voluntad de la persona, porque las decisiones en salud tienen que venir de la persona. Bueno, tercero, la confidencialidad. Los casos de Paola y de Renato fueron casos públicos, pero van a existir casos donde se pida la confidencialidad. Hay que tomar en cuenta la objeción de conciencia. Como lo decía la legisladora Viviana Veloz, no puede ser institucional. La objeción de conciencia tiene que ser personal, tomando en cuenta que existirán médicos que por su forma de ser, por su moral, por su ética, decidan no actuar en la eutanasia. Ahí se aplica la objeción de conciencia. Sin embargo, no pueden ser las instituciones las que prohíban acceder. Es muy diferente la objeción de conciencia personal que la objeción de conciencia institucional. Hay que hacer un énfasis de la mano con lo que decía la legisladora Hackman. Que exista la eutanasia en el Ecuador, no quita el derecho que tiene la ciudadanía a la salud pública, de calidad y con dignidad. Que no quita los deberes estatales a una protección reforzada de las personas con discapacidad, para los adultos mayores, para personas con enfermedades graves y catastróficas. El derecho a la salud, el acceso a medicamentos, hospitales en excelente calidad y a una salud preventiva siempre. No puede ser que por negligencia de un Estado que abandone a sus ciudadanos, se busque que la eutanasia trate de resarcir esos deberes estatales incumplidos. Son temas completamente diferentes. El Estado tiene que garantizar la salud plena de todos sus ciudadanos. Y en el caso de la eutanasia, la ley debe desarrollar, y creo que mandaré mis observaciones a la comisión, sin embargo, debe desarrollar de manera muy técnica la evaluación de un comité donde se verifique la existencia del sufrimiento intenso, se verifique la lesión corporal grave e irreversible, y se verifique la enfermedad grave e incurable. Dos, una verificación institucional de un consentimiento libre e informado. Y tres, determinar qué médico llevará a cabo la intervención, siempre respetando la objeción de conciencia, individual, no institucional. También, al ser una ecuatoriana, una madre, no podría imaginar acceder a la eutanasia para mi familia o para mis hijos. Sin embargo, me pongo en los casos tan duros como el de Paola Roldán o de Renato Ortuño, donde tienes que tomar unas decisiones tan graves porque el sufrimiento está acabando con la vida física y psicológica de la persona. También soy católica y también creo que nuestros credos deben quedar a un lado el momento de legislar, porque vivimos en un Estado laico. Por ello, nuestro planteamiento en este proyecto de ley es reforzar al máximo los textos para que no exista error alguno para cuando que una persona acceda a la eutanasia no sea por un consentimiento de terceros, sino sea consentimiento informado y propio al derecho a una vida digna. La dignidad es tan importante como la vida y la dignidad está reconocida en nuestra Constitución. Vivir en Estado vegetativo de una manera extremadamente dolorosa no puede convertirse en algo que continúe. Por esto, esta sentencia nos obliga a legislar. Legislemos con altura, legislemos técnicamente y démosle la oportunidad a las personas que están sufriendo una agonía, un dolor extremadamente grave, démosle la oportunidad de morir con dignidad. Mi palabra, señor presidente. ¡Gracias! ¡Gracias!