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Juan Marco Gonzaga Salazar (75%)
la palabra el asambleísta Juan Gonzaga Señora Presidenta, compañeros y compañeras asambleístas un cordial saludo precisamente de Juan Gonzaga yo había mencionado que entre otros aspectos muy importantes respecto de este proyecto de ley deben marcarse en la necesidad de reafirmar el compromiso que tiene en este caso el gobierno lo veo con buenos ojos cuando me hablan de las propuestas en relación a generar una solución al déficit habitacional que tienen millones de ecuatorianos en el país y digo esto porque este proyecto de ley básicamente se orienta en función de resolver en este caso la garantía que debe tener tanto el arrendador como el arrendatario la idea sería que el arrendatario en un plazo no muy lejano que igual muchos de nosotros hemos generado esta expectativa de trascender de arrendatario arrendador pues podamos tener nuestra propia casa nuestra propia habitación donde podamos vivir con nuestra familia y esto digo si es importante imperativo reconocer cuando en la política que ha generado el gobierno en relación al acceso a los créditos o a las soluciones de vivienda ha sido bien visto por el pueblo ecuatoriano sin embargo creo que esta delimitación en este importante proyecto de ley si debe generar una visibilización de lo que está pasando no únicamente desde el arista de la percepción del problema de quien es la parte más vulnerable porque eso creo que lo reconocemos es el arrendatario el que no tiene vivienda el que no tiene casa sin embargo la otra arista también es respecto de el arrendador no siempre en función de generar una actividad posiblemente con de constancia sino a veces de rutina en generar cualquier ingreso que le permita vivir con dignidad y lógicamente mantener a buen recado el bien inmueble entonces entre los conflictos que podría generarse y que lo hemos visto muchas de las veces es porque el uno reclama el pago de en este caso el canon arrendaticio mensual que se va pactando y el otro también por su lado pues podría reclamar en este caso las garantías de una convivencia digna que incluye a todos los servicios y entonces ahí sí un poco ha trascendido esta determinación porque en determinadas aristas en donde nos llegan generar una judicialización de un conflicto de inclinato muchas de las veces los resuelven en función de la práctica común de soluciones alternativas de justicia restaurativa porque el tema de la mediación no es un tema nuevo dentro de la resolución de conflictos y aún pensando en el tema de la judicialización y en la naturaleza propia sobre el procedimiento que se aplica para este tipo de conflictos independientemente de quién se sienta aludido existe un parámetro para generar estas conciliaciones ahora cuando en algún momento iniciamos este periodo hablábamos de la ley orgánica de defensa del consumidor y usuario yo voy a entender de que el arrendatario es alguien que demande en este caso el uso de habitación porque esta ley en concreto habla exclusivamente del tema de inquilinato sobre el propósito de residencia así sea de un pequeño cuarto o sea de un departamento entonces yo sí tengo algunas observaciones creo que la intención viene bien dada y qué bueno que es pocas veces que se puede visibilizar el hecho de que desde la comisión vengan generándose coincidencias veo que todos han votado en relación a esta propuesta de generar esta reforma a la ley de inquilinato porque creo que es un tema que buena parte de la población requiere se regule veo en el artículo dos que en la determinación hablan del subarriendo me parece que la institucionalización de este término de subarriendo no va a ser bien concebida creo yo porque normalmente en esta definición que está ya un poco aclarado entre el dueño de casa y el inquilino o técnicamente entendiendo el arrendador y el arrendatario ya existe en este caso dos actores que serían los sujetos procesales o quienes se identifican como tal en un posible litijo pero hablar de un tercero en relación a subarriendo que el arrendador le da al arrendatario y el arrendatario es un subarriendo me parece que no debería permitirse esto porque la ley explícitamente actualmente no lo permite yo le arriendo a Juan en doscientos dólares luego Juan lo arrienda en trescientos dólares y la idea no es que existan intermediarios dentro de la relación que debe ser bilateral y directa sin ningún tipo de subarriendo me parece que ahí la percepción de este contenido debe analizarse porque debe ser siempre una relación directa sin que exista posibilidad alguna de que el arrendatario pueda generar un subarriendo con un tercer actor el artículo tres que propone esta comisión acertadamente habla de esta determinación entre el contrato escrito y el contrato verbal y más adelante en el artículo seis le hace una modulación al artículo diecisiete vigente dice que los escritos serán obligatorios voy a entender que sean obligatorios a pesar que la norma no está redactada de tal manera pero dice serán aquellos que sobrepasen en este caso el cincuenta por ciento del salario básico unificado en promedio estamos hablando de que el canon cuando sea de doscientos cuarenta dólares para arriba va a ser obligatorio sin embargo el cuartito pequeño que costará cien el que costará ochenta el que costará doscientos no se establece en este caso la determinación de que se deba reducir el contrato del acuerdo verbal a un documento escrito la mayor trascendencia de la problemática ya en términos de yo quiero reclamar yo quiero demandar es primeramente que se justifique que ha habido un contrato y claro la percepción de lo verbal tendrá que ser transcrita en función de una declaración juramentada si no se ha hecho el documento creo que la percepción de un contrato verbal no siempre posiblemente al inicio genera una factibilidad pero a la larga a la larga posiblemente o más bien dicho es un requisito que se requiere para formalizar una acción judicial bien a través de un proceso de mediación que podría ser un poco más rápido con algo de celeridad pero ya para el tema de la judicialización si se requiere probar de que hay una relación bilateral a través de un contrato y que este contrato sobre la base de las regulaciones del código civil establece alguien que se ofrece en este caso a pagar respecto de un servicio o de un alquiler entonces creo que deberían causarse a que la formalidad para cualquier escenario sobre el que podamos un poco increpar una mediación o un proceso de judicialización debe traer consigo la obligación de que todos los contratos en relación de arrendamiento con propósito residencial deban ser escritos y hay una idea brillante de la colega que me antecedió respecto de que podría ser a través de un sistema para facilitar el proceso porque no es que acaba únicamente con el documento ya sea con un formato preestablecido ya sea porque voy a un abogado o ya sea porque lo bajo de las redes creo que este documento independientemente de la forma que debe ser obligatorio claro lo hemos propuesto en este proyecto de que pase a un a un proceso de notaría para validar en este caso la voluntad de las partes pero ya tenemos un inconveniente porque ya estamos hablando de un gasto que no sabemos quién lo va a realizar el arrendador o el arrendatario para que el contrato finalmente pueda formalizarse y yo me voy a apartar un poco de este criterio porque creo que cuando hablamos de judicialización y tenemos que cuando no existe el contrato verbal toca reunir todos estos requisitos toca determinar algunos presupuestos sería importante que determinemos qué es lo que pasa en el contexto real de la gestión que realiza la defensoría pública actualmente en el patrocinio generalmente digo generalmente de los arrendatarios y raras veces de los arrendadores y cuando hablamos de judicialización en lugares o en localidades cantonales donde no existan las unidades civiles que por la materia serían los competentes claro tendrían que concurrir a otro cantón o a la capital para poder generar este proceso o esta pretensión de judicializar un problema para que se pueda resolver en el escenario judicial y la instancia pública más cercana que tiene que tenemos todos en función de nuestro lugar de residencia son los gobiernos autónomos municipales si ellos son los encargados de realizar los avalúos de determinar el catastro de determinar la existencia de los bienes inmuebles ¿por qué no generar una exteriorización de la responsabilidad para generar estos contratos y de paso un control porque finalmente ¿quién ejerce el control de los permisos de construcciones de avalúos y todo aquello es el gobierno municipal entonces creo que generar un alcance para que ellos mismos puedan generar este procesamiento y voy a recoger alguien refirió el tema del registro de la propiedad me parece que sería una solución o una respuesta razonable para que el contrato tiene 30 segundos para terminar por favor gracias presidente en todo caso esta determinación se la podría hacer a través de la inmediación de una institución administrativa que también se le podría incluir lógicamente este proceso de mediación en definitiva la pretensión me parece extraordinaria tendría que generar este aporte para que la comisión pueda tener presente de que el tema de mediación sí pero no respecto de los centros operativos de mediación que tiene sino que sea en una instancia administrativa que propongo sea los gobiernos municipales quienes puedan asumir esta responsabilidad y puedan constituirse de paso ser la primera instancia administrativa dentro de la resolución de conflictos mi palabra señora presidenta gracias