Intervención

Asambleísta Mario Zambrano - Sesión 126

24 de septiembre de 2026 · 6:36 · 1 orador identificado

Clip oficial con una sola intervención de Mario Amado Zambrano Vera.

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San Mario Zambrano.

En la intervención, la legisladora Mónica Alemán, entre otros aspectos, se refirió al plazo de los recursos de revisión que se modifican en esta propuesta al Código Monetario. Una siguiente intervención, escuchamos al legislador Mario Zambrano.

...pueblo ecuatoriano, siguen y siguen con esa cantaleta insistiendo en esos temas que bien ya se los han explicado en Ecuador y en cualquier país del mundo existen las remisiones de intereses, se ha pagado el capital de esa deuda. Más bien, hay que preguntarle al señor Carlos Marz Carrasco cómo se inventó con una presuntiva de operaciones en el exterior esa supuesta deuda. Bueno, eso más bien todo indicaba que era una persecución política y como decía el compañero Luigi García, cuando incluso existió esa voluntad de hacer la cancelación de esa deuda, dijeron que no porque ya habían otros intereses destinados para los amigos del poder en ese tiempo, asociados al crimen internacional para hacer uso de ciertos bienes de la familia Novoa.

Dicho esto, el día de hoy que nos encontramos trabajando en una reforma importante al Código Orgánico Tributario, es importante entender compañeros y pueblo ecuatoriano la trascendencia del ejercicio de la potestad tributaria porque esta facultad es la que le permite al Estado ecuatoriano tener esos ingresos corrientes que a su vez son un mecanismo legítimo para redistribuir la renta de la Nación y para impulsar políticas públicas que conlleven a esa equidad social. No obstante, hay una delgada línea entre exasión fiscal legítima y la confiscación. Por ese motivo, es nuestro deber como legisladores desarrollar una ley tributaria que no se preste para interpretaciones que afecten la capacidad contributiva del contribuyente o que mermen la recaudación de las administraciones tributarias.

Y quiero así mismo felicitar a la Comisión.

de régimen económico y tributario, porque esta es una ley.

extremadamente técnica, es una ley que tiene un gran trabajo detrás en donde han intervenido expertos, instituciones, distintas fuerzas políticas y hay que ir llegando también a consensos. Sí quiero, antes de hacer unas observaciones, puntualizar en algunos puntos importantes de la ley que destaco y que buscan también favorecer a ese ciudadano y dar mayor justicia en ese entorno tributario. Por ejemplo, resalto la sustitución en los artículos 11 y 11.1 del Código Orgánico Tributario porque refuerzan la seguridad jurídica en relación a la vigencia de la ley tributaria y al principio de la jerarquía normativa, con la modificación del término circulares de carácter general por el término actos normativos.

O asimismo, también aplaudo la incorporación del numeral 16 del artículo 30.1 que desarrolla varios derechos expresos de los contribuyentes, ya que se añade que toda obligación tributaria debe cumplir con el principio de legalidad, algo básico, y añade una aplicación retroactiva a esos criterios interpretativos de la autoridad tributaria. ¿Cuándo sea más favorable para el contribuyente? O el artículo 62 y 103, numeral 6, porque se adecúan a estándares altos de garantía de derecho a la defensa de los contribuyentes y coactivados, imponiendo que las y los ecuatorianos seamos debidamente notificados sobre actos que puedan afectar a nuestros derechos fundamentales, no únicamente mediante los sistemas de las administraciones tributarias como el SRI o la aduana, sino a través de los casilleros electrónicos o judiciales que se consignen para el efecto.

Dicho esto, sí me gustaría, compañero, señor Presidente, estimada compañera Natalie, también Presidenta de la Comisión, hacer algunas observaciones puntuales. En el artículo enumerado, a continuación del artículo 86, que busca la corrección de errores de forma como nombres, números, etc., sugiero que se elimine la frase citas legales, porque esto se puede prestar para modificar asuntos relativos a los fundamentos de derecho. Asimismo, en el inciso final del artículo 107, quiero hacer una observación para justamente, se reemplace la frase domicilio procesal por casillero judicial o electrónico justamente para que tengamos concordancia con esta normativa procesal general.

En el artículo enumerado a continuación del 114.1, asimismo, que se propone referente a la notificación por parte de los medios electrónicos, sugiero que se elimine, ¿por qué? Porque esta redacción, conforme a la técnica legislativa, puede ser incorporada como inciso en el mismo artículo 114.1. Adicionalmente, ya como para ir finalizando y ser bastante puntual, en aras de precautelar el principio de proporcionalidad previsto en la misma Constitución de la República, sí me gustaría proponer que se incorpore dentro de esta ley una modificación al artículo enumerado posterior al 105 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporando incentivos que busquen que sea también el propio sujeto pasivo el que revele la información patrimonial mantenida en otras jurisdicciones, y buscando también una proporcionalidad, que es lo lógico, en la sanción, que no se perfeccione como una figura confiscatoria o expropiatoria desmedida.

Finalmente, en el artículo enumerado a continuación del artículo 147 propuesto, referente a los efectos de la negación táctica de una petición planteada a las administraciones tributarias, sugiero que se elimine su inciso segundo que prevé que si vence el plazo para responder, se efectúa la negación tácita y la autoridad ya no está obligada a responder, porque eso definitivamente afectaría el derecho de las personas a la defensa y a la motivación. Esas han sido algunas de las observaciones y puntos relevantes que me gustaría destacar de esta ley fundamental para el país.

Muchísimas gracias, Presidente. Devuelvo la palabra.

Las observaciones formuladas por la Asamblea.

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