🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Viviana Veloz - Sesión 080

📅 Fecha: 24 de marzo de 2026

⏱️ Duración: 10 minutos

🎤 Oradores: 1

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Gracias, Presidente. Buenos días con todas y todos. Hoy esta Asamblea Nacional está conociendo y debatiendo un primer informe de un proyecto de ley que es importante, a la vez sensible, que no nace de una idea abstracta de una persona, sino que es fruto de un dictamen de la Corte Constitucional. Ese dictamen refleja precisamente la lucha de una mujer valiente, que su nombre se recordará en la historia del Ecuador, que tuvo la firmeza, la entereza de luchar hasta el final de sus días para morir con dignidad. Y que luego la Corte se pronuncia y que con esa misma valentía y entereza tuvo ella la firmeza de ser la voz, quizás, de muchos pacientes y de familias enteras aquí en nuestro país. Después de este dictamen, que es sensible para algunos, se presentaron aquí en la legislatura en el periodo anterior tres proyectos de ley. Uno de ellos de nuestra compañera Rosa Belén Mayorga, que fue parte de la bancada de la Revolución Ciudadana, y esos proyectos de ley se calificaron por el anterior CAL y luego se remitieron a la Comisión de Salud, que han unificado. Procedieron con este trámite y hoy tenemos ya este informe. La Corte Constitucional, precisamente en la sentencia 67-23-IN-24, nos señala algo fundamental, porque resuelve este dilema con absoluta claridad jurídica y señala expresamente que la protección del derecho a la vida no puede implicar la imposición de vivir en condiciones incompatibles a la dignidad humana. Es decir, que en contextos de enfermedades graves, incurables, con sufrimiento intenso, obligar a vivir a una persona bajo ese ámbito puede traer consigo una vulneración de derechos. Asimismo, la Corte en ese dictamen señala que las decisiones sobre el propio cuerpo y sobre el final de la vida son parte de la autonomía personal y del desarrollo de la personalidad. Eso está aquí dentro del dictamen de la Corte Constitucional. Y sobre esa base, colegas legisladores, la Corte no solo que despenaliza en ciertos supuestos, sino que le entrega un deber al legislador, es decir, a toda esta Asamblea Nacional. Y ese deber es regular este derecho con garantías estrictas. Eso implica, como mínimo, establecer, por ejemplo, la verificación de las condiciones médicas objetivas, que exista un consentimiento libre e informado, sin presiones, y establecer también un procedimiento claro, controlado y verificable. Ese es el estándar que estamos obligados a cumplir hoy por esta legislatura. Allí tengo varias observaciones que luego voy a remitir al presidente de la comisión por escrito. Y si bien es cierto, el proyecto recoge parcialmente lo que dice el dictamen, en el artículo 12 se establece las condiciones relevantes, como lo de enfermedad grave, sufrimiento intenso, que no existan presiones, consentimiento libre e informado, y que de cierta forma se alinea. Pero aún, desde mi perspectiva, creo que hay cosas que se deben pulir, porque al revisar, desde lo técnico, no solo basta con el reconocimiento del derecho, colegas, sino que hay que establecer la calidad de la regulación del acceso a ese derecho. Es lo que falta aún profundizar dentro de este proyecto de ley, que seguramente lo vamos a debatir en un segundo informe aquí en el Pleno. En primer lugar, el diseño del control aún es insuficiente, porque el proyecto se basa en controles posteriores, cuando lo correcto, por la naturaleza del procedimiento que es irreversible, debería ser enfocado en el control previo. En la legislación comparada y la experiencia de Colombia y España, la estructura de la garantía del acceso a este derecho se basa precisamente en los controles previos, que son más exhaustivos y que allí también incluso hay evaluaciones médicas independientes, hay revisión de comités, entre otros, precisamente para evitar que existan decisiones viciadas o apresuradas que beneficien a un tercero y no a quién debe acceder a ese derecho. Eso hay que corregir aún dentro del proyecto. En segundo lugar, el proyecto también carece de una secuencia normativa clara, porque no se establece desde el tránsito, desde la solicitud hasta la ejecución de la aplicación. Esto puede conllevar a que se vulnere la seguridad jurídica, tanto del paciente como del médico tratante. En tercer lugar, el proyecto, colegas, introduce elementos de burocratización. Y creo que eso no es correcto, porque cuando se inserta esta burocratización, se puede vaciar el contenido de ese derecho. Están exigiendo que existan intervenciones notariales, otras cargas administrativas, y se establecen entonces costos que quizás sean innecesarios para personas que viven en contextos de máxima vulnerabilidad. Y desde un análisis, colegas, de proporcionalidad, estas exigencias no resultan necesarias ni idóneas, porque generan una barrera económica y también bloquea el principio de igualdad al acceso de estos derechos. Una cuarta observación que tengo es la regulación de la objeción de conciencia. La Corte Constitucional ha señalado claramente que la objeción de conciencia es individual, mas no institucional. Y eso debe quedar plasmado dentro del proyecto de ley, porque no se puede impedir el acceso al procedimiento de un paciente cuando se encuentra frente a un médico que tiene esta objeción. Lo correcto es que quede establecido dentro del Estado ecuatoriano el sistema que va a tener el MSP para derivar al paciente hacia un médico no objetor. Es decir, imponer al Estado, esto impone al Estado la obligación de no interferir de manera desproporcionada en las decisiones íntimas y existenciales de la persona. Y este estándar aún no está desarrollado con precisión dentro de este primer informe, lo que puede trasladarse también, colegas, en una restricción práctica de este derecho. Por lo que creo que se debe incorporar lo que acabo de señalar, debe perfeccionarse los aspectos concretos, incorporar controles previos, eliminar la burocratización, fijar la objeción de conciencia de acuerdo a los estándares de la Corte Constitucional y avanzar en este informe. Y con esto voy a finalizar, colegas legisladores, debemos entender que este no es ni un debate ideológico, ni un debate religioso, ni un debate de partidos políticos. Y lo digo esto también con profunda convicción porque soy una mujer muy católica que cree en Dios, pero creo en un Dios que ama, no en un Dios que castiga. Yo creo en un Dios que es amor, en ese Dios que ve a todos por igual. Y desde esa convicción, nosotros no podemos legislar sobre la base de no sentir el dolor de otra persona. No podemos cerrar esa puerta, colegas legisladores. No podemos obligar a una persona que vive en estas condiciones de enfermedades graves, de incurables, con dolor irreversible, a vivir en una condición que vulnere su dignidad humana. Insisto, no es un debate ideológico, ni tampoco un debate religioso, y lo digo desde mi convicción de mujer católica. y además, y además, colegas legisladores, Paola Roldán no luchó por morir. Paola luchó para que nadie tenga que vivir sin dignidad hasta el final de sus días. Esa es la esencia del proyecto de ley. Y eso es lo que todos debemos concentrarnos en debatir, en observar y aportar y que ojalá esa ley en nombre de Paola Roldán se apruebe por unanimidad. Muchas gracias. Gracias.

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