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Diana Angélica Jácome Silva (100%)
Información, la asambleísta Diana Hacome. Sí, muchísimas gracias. Solo aclarar que dentro de nuestras competencias en efecto está presentar enmiendas, está el presentar reformas parciales y también las reformas a las normativas o presentar nuevos proyectos. Entre esas facultades y como abogada especialista en derecho penal, en derecho constitucional, hemos hecho una revisión profunda jurídica y técnica, colega asambleísta, para decirle que la Corte Constitucional, en la sentencia número 1, guión 21, guión OP, objeción presidencial, slash 21, ha señalado en su sentencia lo siguiente, lo voy a leer. No significa que la prescripción sea una regla absoluta o no admite excepciones, pero sí implica que la imprescriptibilidad de una acción constituyente, una limitación de derecho a la seguridad jurídica y como tal, su establecimiento debe provenir, escúchese bien, de la Constitución, en sentido formal, de otras fuentes del bloque de constitucionalidad, o de aquellas derivadas del cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y esta, o de otras razones legítimas establecidas en la ley. Con eso le doy respuesta de que los legisladores no estamos atados de mano y la reforma al COID está en la vía correcta. Espero que la Corte no se contradiga a esta sentencia. Gracias.