Gracias, señorita Presidente, por concederme el uso de la palabra. Compañeros legisladores, un saludo a todo el pueblo ecuatoriano que nos ve a través de los medios oficiales de la Asamblea Nacional y un saludo a mi querida provincia de Orellana. Desde la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, después de un arduo trabajo técnico y exhaustivo, se llegó a la conclusión clara de que este proyecto de ley debe ser archivado. Compañeros legisladores, en primer lugar, hay un problema de origen. Se intentó por la vía de una sola reforma unir 10 iniciativas distintas, con lógicas, enfoques y objetivos muchas veces contradictorios entre sí.
El resultado no es una norma integral y coherente, sino un mosaico de disposiciones aisladas que tocan puntos sensibles del sistema de control público sin una visión sistemática. El informe lo deja muy claro, varios cambios propuestos ameritan ser tratados en una reforma integral. No mediante parches puntuales. Esto ocurre, por ejemplo, con las modificaciones relativas a la independencia de los auditores, a la caducidad de la facultad contralora y a la articulación de la Procuraduría General del Estado en materia de contratación pública. No podemos remendar la ley que rige al principal órgano de control de las arcas públicas del Estado.
Con normas sueltas, a la Contraloría no se la reforma al apuro, se la reforma con bisturí, no con hacha, señores. El segundo eje crítico es la seguridad jurídica. Al proponer la manipulación de los plazos, no equilibra la relación entre el poder del control y el derecho a la defensa. Mucho más grave aún, se otorga a la Contraloría o Contralor la facultad de suspender ese término por caso fortuito, por fuerza mayor, mediante resolución motivada, sobre la cual no cabe el recurso alguno. Y se permite declarar la caudicidad del proceso para luego emitir una nueva orden de trabajo sobre el mismo asunto.
El propio informe advierte que esto constituye un abuso del derecho y vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución. Bueno, ¿qué significa esto en términos simples? Que un ciudadano, un servidor público o una institución podrían verse sometidos a auditorías sin horizonte cierto. Con plazos que se alargan, se suspenden y se reinician. Ese no es un sistema de control. Eso parece más un sistema de incertidumbre permanente. Y cuanto al control, se ejerce sin límites claros. El ciudadano deja de confiar en el Estado.
Un país sin seguridad jurídica es un país donde la ley deja de ser escudo y se convierte en amenaza. Paradójicamente, este proyecto no solo genera riesgos de exceso, sino también del debilitamiento del órgano de control. El informe resalta, por ejemplo, que en la reformulación de los artículos 5 al 8 se elimina la referencia expresa a la facultad de la Contraloría para emitir normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de normas internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores.
Quitar esa referencia no es un cambio menor de redacción, es bajarle el perfil técnico e internacional a la Contraloría, reducir su capacidad de alinearse con estándares globales del control público y en la práctica dejarla con menos herramientas normativas para luchar contra la corrupción. Al mismo tiempo, se generan duplicidades y confusiones en materias como la Declaración Patrimonial Curamentada, donde el proyecto termina remitiendo párrafos del artículo 31, el numeral 9, creando una norma redundante y técnicamente deficiente. No se fortalece el control cuando se redactan normas confusas. Una ley mal escrita es el mejor refugio para la corrupción.
Otro ejemplo de deficiencia técnica se encuentra en la propuesta sobre la independencia del personal de auditoría. El proyecto incorpora un nuevo párrafo en el artículo 25 que impide que los auditores de la Contraloría puedan ser servidores públicos durante cinco años en las instituciones que auditaron. El informe advierte que la redacción confusa y que podría afectar los derechos constitucionales como el derecho al trabajo, la igualdad y la libertad de elección de profesión u oficio, así como principios de política económica y laboral previstos en varios artículos de nuestra Constitución.
Defender la independencia de los autores es importante. Sí, pero no podemos hacerlo a costa de vulnerar los derechos laborales y sin una norma que genere equilibrio y proporcionalidad. Colegas asambleístas, el informe también analiza la propuesta de crear equipos de auditoría médica en las delegaciones provinciales de la Contraloría con auditores de cuarto nivel, en gerencia hospitalaria y auditoría de salud. El principio suena atractivo, pero especialistas en salud para controlar la mejora de las compras de insumos médicos, de infraestructura, de medicamentos. Pero la propia comisión advierte que esto implica un impacto presupuestario no considerado, que demandaría más personal, más tecnología y más logística, sin contar con el pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas ni un estudio serio de sostenibilidad fiscal.
No podemos seguir aprobando leyes que crean estructuras sin decir cómo se las va a financiar. El Estado no se fortalece llenándolo de artículos, sino cumpliendo los que ya existen con recursos reales. La decisión responsable es decirle al país que no vamos a legislar a ciegas ni al apuro sobre el corazón del sistema del control del Estado. Vamos a archivar este proyecto para construir una técnica verdadera que reforme la Contraloría. Por cuanto el control de los recursos se debilita, ¿qué pasa? Que gana la impunidad. Cuando la ley es confusa, gana la corrupción.
Y cuando la Asamblea Nacional legisla sin rigor, pierde la ciudadanía. Muchísimas gracias, estimada presidenta.