🏛️ Asamblea Abierta

Assemblywoman Inés Alarcón - Session 086

📅 Fecha: Fecha no disponible

⏱️ Duración: 11 minutos

🎤 Oradores: 1

📺 Video: Ver en YouTube

Quién habla

  • Inés Margarita Alarcón Bueno (11 min, 1301 palabras)

Transcripción completa

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🕒 0:05 Inés Margarita Alarcón Bueno (75%)
Buenos días, señor presidente. Buenos días, compañeros legisladores. Un saludo afectuoso al pueblo ecuatoriano que sigue esta sesión. Antes de iniciar esta ponencia, señor presidente, me gustaría reflexionar acerca de los proyectos de ley, ya que nuestro deber como legisladores no es únicamente debatir, sino legislar con responsabilidad, con rigor técnico y, sobre todo, con absoluto respeto a la Constitución. Porque cada proyecto de ley que llega al Pleno de esta Asamblea no solo refleja una intención política, sino también el nivel de seriedad con el que asumimos nuestro rol. Y en ese sentido, debemos decirlo con claridad, no todo proyecto que busca atender una problemática no puede ni debe convertirse en ley si no cumple con los estándares mínimos de constitucionalidad, vialidad jurídica y sostenibilidad fiscal. Y este es precisamente el caso que hoy nos convoca. El proyecto de ley interpretativa que estamos analizando presenta deficiencias estructurales graves, ampliamente advertidas por las instituciones públicas que han sido parte del debate de este proyecto y desarrolladas con claridad en el informe que la Comisión envió a este Pleno de la Asamblea Nacional. No estamos frente a un problema de forma que pueda ser subsanado en un segundo debate. Estamos frente a un proyecto que en su esencia resulta incompatible con el ordenamiento constitucional. Y por eso me permito desarrollar los principales elementos. En primer lugar, existe un vicio de inconstitucionalidad por inobservancia del artículo 135 de la Constitución de la República en lo referente al aumento del gasto público. El proyecto pretende reconocer un beneficio económico con efectos retroactivos, lo que implica generar una obligación de pago con cargo al presupuesto general del Estado. Esto no es una interpretación neutra, es en los hechos una decisión que impacta directamente al gasto público. Y la Constitución es absolutamente clara. Cualquier iniciativa que cree, modifique o incremente el gasto público es competencia exclusiva del Presidente de la República. Señores legisladores, no se trata de una formalidad, se trata de un principio que protege el equilibrio fiscal y garantiza que las decisiones económicas se adopten con base a criterios técnicos y planificados. Y esto lo ha dicho incluso la propia Corte Constitucional en su sentencia número 2-22-OP en el que aclara que la iniciativa exclusiva del Ejecutivo no es una mera formalidad, sino un instrumento de protección al principio de sostenibilidad fiscal. En este caso, el proyecto ha sido presentado por una legisladora evadiendo implícitamente la restricción establecida en el artículo 135 de la Constitución, incumpliendo el principio de reserva de norma, por tanto, nace con un vicio de origen que no puede ser corregido dentro de la Comisión o dentro de cualquier trámite en el ámbito parlamentario. Aprobar una ley en estas condiciones implicaría desconocer abiertamente las disposiciones constitucionales. En segundo lugar, el proyecto vulnera el principio de irretroactividad de la ley estableciendo el artículo 82 de la Constitución de la República, uno de los pilares de la seguridad jurídica. Las observaciones del Ministerio de Defensa, de la Unidad Técnica Legislativa y de los expertos constitucionales que hemos convocado coinciden en un punto fundamental, el beneficio que se pretende reconocer no existía en el ordenamiento jurídico al momento en que ocurrieron los hechos que se buscan regular. Esto significa que se pretende aplicar una norma posterior para generar efectos sobre situaciones ya consolidadas en el pasado y eso, desde el punto de vista jurídico, no es admisible. Las leyes rigen hacia el futuro. Ese principio no es una simple regla técnica, es una garantía para que todos los ciudadanos puedan asegurar la previsibilidad y estabilidad en las relaciones jurídicas. Romper ese principio implica abrir la puerta a que el Estado modifique de manera indefinida situaciones ya consolidadas, generando incertidumbre y afectando la confianza del ordenamiento jurídico. En tercer lugar, debemos referirnos al uso incorrecto de la figura de una ley interpretativa. Una ley interpretativa tiene un alcance claramente delimitado, aclarar el sentido de una norma existente, no modificarla, no ampliarla y mucho menos crear nuevos efectos jurídicos. Esto también lo ha ratificado la Corte Constitucional en su sentencia número 009-13-SNI-CC, al mencionar que la interpretación auténtica no crea una nueva disposición, sino que aclara la voluntad originaria del legislador, de modo que la ley interpretativa no puede contener nuevos enunciados normativos ni alterar la estructura de la disposición que se deba interpretar. Sin embargo, señores legisladores, pueblo ecuatoriano, este proyecto no se limita a aclarar una disposición, por el contrario, introduce nuevos elementos, amplía el universo de beneficios y altera el alcance temporal de la norma que dice interpretar. Esto no es una interpretación, es una reforma encubierta y esa utilización indebida del instrumento jurídico desnaturaliza la normativa. Y además de ello, vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, tal como ya lo he señalado, y también como la Comisión ha enviado este análisis. Y en cuarto lugar, el proyecto presenta un grave problema de sostenibilidad fiscal. El Ministerio de Finanzas ha sido enfático. No existe una fuente de financiamiento definida para cubrir las obligaciones que se generarían con la aprobación de esta ley. Además, el impacto económico estimado supera los 25 millones de dólares y no han sido contemplados en el presupuesto vigente. Esto significa que estaríamos aprobando una norma que crea obligaciones económicas sin el respaldo financiero en la contravención directa de lo que establece el artículo 287 de la Constitución. El principio es claro. No se puede comprometer los recursos públicos sin saber de dónde van a salir. Hacerlo no es solo irresponsable, sino que pone en riesgo la sostenibilidad fiscal del Estado. En quinto lugar, el proyecto afecta principios fundamentales como la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Lejos de corregir una supuesta desigualdad, el proyecto genera nuevas distorsiones al intentar equiparar situaciones que no son equivalentes desde el punto de vista jurídico. Las condiciones normativas bajo las cuales se produjeron estos hechos son distintas y pretenden tratarlas como si fueran iguales, desconociendo la misma lógica del derecho. La seguridad jurídica exige coherencia, previsibilidad y respeto a las reglas vigentes en cada momento. Por eso este proyecto introduce incertidumbre y altera el marco normativo de manera retroactiva. Estimados legisladores, el informe de la Comisión no deja espacio a dudas. Estamos frente a un proyecto que tiene un vicio de iniciativa porque implica gasto público sin competencia del legislativo, vulnera el principio de irretroactividad, desnaturaliza la figura de la ley interpretativa, carece de financiamiento y compromete la sostenibilidad fiscal y afecta la seguridad jurídica. Frente a este escenario, la decisión responsable es no intentar sostener este proyecto que no cumple con los estándares mínimos, sino actuar con seriedad institucional. Y aquí me gustaría hacer una reflexión final. Nuestro deber como asambleístas no es únicamente proponer leyes, es proponer leyes que sean viables, proyectos sólidos, constitucionales y que realmente puedan ser aplicados y que no terminen en archivos por errores que pudieron evitarse desde su formulación. Cuando presentamos iniciativas sin el debido sustento técnico, sin un análisis jurídico riguroso y sin considerar el impacto económico, no sólo debilitamos el proceso legislativo, sino que generamos falsas expectativas en la ciudadanía y en los grupos en los que se pretende beneficiar. Por eso hoy actuar con responsabilidad es archivar este proyecto de ley. Y la lección es clara, compañeros legisladores, la necesidad de elevar el nivel de calidad de las iniciativas legislativas, de trabajar de manera articulada con las instituciones, respetando las debidas competencias, pero sobre todo los límites que ya nos indica la Constitución. Sólo así evitaremos que proyectos como este lleguen al Pleno de la Asamblea Nacional y sea inevitable concluir con un archivo. Por las razones expuestas, señor presidente, he remitido una moción la cual propone el archivo de este proyecto de ley. Lo he enviado formalmente, señor presidente, para cuando usted considere enviarlo a votación. Muchas gracias.

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