Se regulan los contratos de arrendamiento. La siguiente intervención, asambleísta Josep Jaramillo. Señor presidente, colegas asambleístas, pueblo ecuatoriano que nos ve a través de los medios oficiales. Hoy debatimos sobre cómo la vida de casi un tercio de los ecuatorianos. Según el Censo de Población y Vivienda del 2022, 36 de cada 100 hogares del país viven como inquilinos. Y de acuerdo con los estudios del sector inmobiliario, entre el 2010 y 2025, los hogares que viven en arriendo pasaron de 820 mil a más de un millón. Cuando hablamos de inquilinato, hablamos de una familia que migra a las cabeceras provinciales o quizás a esta capital para buscar mejores oportunidades.
Que en la actualidad se rigen por una ley codificada en el año 2000 y que tuvo un cambio sustancial en el año 2016. Una ley que no rige la garantía, pero que sí se cobra en todos los arriendos del país. Por ello, felicito a la presidenta de la comisión y a todos quienes integramos por todo el trabajo que hemos realizado en las diferentes mesas técnicas. Como joven de la provincia de Loja, entiendo esta realidad porque yo también la viví. Tuve que venir a esta ciudad para poderme formar académicamente y sé lo que significa dejar a mi familia, a la casa y sobre todo enfrentar cada mes el pago de un arriendo.
Y este es el ejemplo de muchos jóvenes en nuestro país. Basta con leer su primer artículo. La ley vigente dice que regla las relaciones derivadas de los contratos de arriendo y de subarriendo de locales comprendidos en los perímetros urbanos. Habla de locales, habla de perímetros y sobre todo de trámites, pero no habla de personas. Por eso es importante trasladarnos en la reforma del artículo 1, en donde cambiamos el fondo porque la ley regula las relaciones jurídicas de los derechos y las obligaciones de las partes con un propósito expreso, asegurar el equilibrio de las relaciones arrendaticias y prevenir las prácticas abusivas.
Por eso quiero mencionar seis puntos esenciales. El primero, hoy la ley se rige bajo la costumbre, más no por la ley. Los propietarios fijan un monto y ellos deciden si la devuelven o no. Y casos así se repiten por miles. Con el nuevo artículo 27.7, la garantía no podrá ser superior a dos cánones de arrendamiento. El arrendador tendrá cinco días para justificar por escrito cualquier descuento que se haga por algún daño. Si no lo hace, tendrá que no hay ningún precio por descontar. La devolución debe hacerse en un término de 15 días y si el desgaste natural del bien no podrá cobrarse.
El segundo, sabemos que existen muchos problemas en los departamentos anoblados que están en renta por la falta de un método objetivo al momento de evaluar el estado inicial de los electrodomésticos, por lo cual dificulta determinar los daños posteriores. Es por eso que el nuevo artículo 27.1 hace obligatorio un inventario con registro fotográfico, el estado y sobre todo el valor de cada bien. Si el arrendador no lo hace, él será la persona que tenga que probar en qué estado los entregó. Como tercero, importante mencionar, hay familias que viven con ciertas filtraciones de agua o instalaciones peligrosas.
Por lo tanto, los arrendadores que cortan el agua o la luz para presionar una salida, la reforma actúa de la siguiente manera. El artículo 4 obliga a responder en 15 días a una notificación de reparación y permite que el juez ordene la reparación inmediata. El artículo 5 permite al inquilino, si el dueño no cumple en hacer la reparación, se deberá descontar del arriendo que pagan cada mes con un 10% de la mora por no hacerlo. El artículo 6 sanciona con una multa de un canon o de tres en caso de residencia a quien suspenda los servicios básicos o perturbe el uso de la vivienda.
Y como cuarto, el nuevo artículo 18 prohíbe expresamente que el canon se incremente de manera unilateral. Si lo hace, deberá hacerlo cada año y como máximo sin superar el límite de la ley. Y el quinto, algunos propietarios reportan daños en sus bienes inmuebles, lo que ha provocado alguna pérdida en los ingresos por renta. Por lo tanto, el artículo 7 hace responsable al inquilino por los daños que causen y sobre todo el artículo 33 y 33.1 convierte el desahucio en un trámite notarial de manera ágil. Y como sexto y como último punto, la mayoría de los arriendos en el país se hacen por palabra y eso abre a muchos abusos en ambos sentidos.
El artículo 27 fija un contenido mínimo en el contrato y además en su numeral 3 al 6 dan al contrato electrónico la misma validez que al contrato físico. Colegas, dos consideraciones, esta reforma respalda los contratos vigentes, escritos o verbales según la transitoria primera. Y como último, tampoco deja desprotegido a quien no tiene un contrato porque la relación de arriendo puede probarse por otros métodos. Por Loja, por el país, mi palabra, señor presidente. Muchas gracias.