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Alejandro Lorenzo (100%)
El jurista Alejandro Vanegas. Apreciado señor presidente, señores legisladores. El tema que nos convoca hoy día es de una importancia que va más allá de cualquier visión que podamos tener como personas y se convierte en una necesidad de dignidad. Siendo un jurista voy a referirme a un principio de naturaleza jurídica en materia penal referido por un tratadista. La muerte digna se convierte en un derecho cuando ya no hay dignidad en el ser humano. La conglobación de valores de Zaffaroni determina que chocando dos bienes jurídicos triunfa el derecho a la libertad sobre el derecho a la vida. Cierro comillas respecto del criterio jurídico del tratadista Zaffaroni. La Corte Constitucional, en su sentencia que ha sido mencionada con amplitud en el primer debate de esta ley, viabiliza el no penalizar el artículo 244 del COIP. De hecho lo declara inconstitucional y este artículo lo que hacía era limitar la posibilidad en la práctica que se pudiera implementar una eutanasia. La Corte Constitucional también establece principios que son lógicos, racionales, pero que necesariamente deben ser abordados en una ley especializada que con acierto lo está realizando la comisión que preside el señor Reyes. Y efectivamente, como lo sugirió la legisladora Viviana Veloz, esta debe ser una norma que está más allá de lo político, que es técnica, que es humana, que debe ser entendida como una necesidad social y que debe ser aprobada por unanimidad. Varios legisladores han expresado cómo se conmueven de ver las experiencias. Particularmente, el legislador Gushmer hizo una explicación personal de una vivencia sobre su padre, la doctora Navella Singh, sobre su experiencia médica al tratar con pacientes con enfermedades catastróficas y que obviamente merecen tener la oportunidad de una muerte digna. Creo indispensable que también hay que tener en cuenta cuando se va a aplicar el procedimiento en lo legal, tener cuidado que este procedimiento no se vuelva burocrático. El aporte de la legisladora Viviana Veloz en ese sentido es muy valioso por la experiencia legislativa que tiene y en la redacción final de la norma, que seguramente va a recibir todos los insumos que se brinden en este primer debate y que le permitan tener una norma perfectible y que sea completamente asequible durante el segundo debate y que permita un respaldo total de la Asamblea Nacional, que sería la segunda norma que tenga este respaldo total y que vale la pena. Como referencia histórica, más allá de que en los considerandos de la ley se refiere inclusive a la muerte del César, lo cual es muy interesante porque tiene que ver con cultura y la muerte digna del César y luego va desarrollando las explicaciones a lo largo de las guerras, las intervenciones, el desarrollo en países como Holanda, Bélgica, España, que se han adelantado o en Uruguay, en el caso de Latinoamérica, que tienen ya una ley de eutanasia. Hay un tema importante, señor presidente y señores legisladores, que es Estados Unidos. En Estados Unidos existió un médico muy famoso que trató este tema con amplitud, se llamaba Jack Kiborkian, médico que estuvo preso porque practicó la eutanasia en un programa de televisión en vivo, que es el programa 60 Minutos, y eso le valió una condena y cuando fue liberado se dispuso por parte de los jueces en Estados Unidos que Kiborkian podía ser liberado, pero que nunca más podía practicar la eutanasia. Eutanasia que Kiborkian practicó en aproximadamente 130 pacientes, si la memoria no me es ingrata. Y Jack Kiborkian, que es este médico, proponía una tesis que trasladaba o traducida al español, más o menos era que cuando el paciente en estado crítico o ya no tenía posibilidad de salvar su vida, tenía el derecho de voluntariamente fallecer. Estoy tratando de trasladar el idioma inglés al español y más o menos este era el concepto de Kiborkian. Kiborkian creó una máquina y a través de esta máquina era un procedimiento en donde voluntariamente el paciente se aplicaba químicos que producían el final de su vida. Claro que obviamente esto es a principios del siglo XX, finales del siglo, perdón, a principios del siglo XXI y finales del siglo XX, y se han desarrollado enormemente las capacidades de asistencia técnica médica para poder colaborar con los casos que aquí también ya han mencionado, los casos de esta mujer ecuatoriana tan valiente que decidió avanzar y logró que la Corte Constitucional permitiera la aplicación de la eutanasia. Así luego del joven ecuatoriano que falleció lamentablemente también a través de esta metodología por circunstancias que son especiales. Pero la medicina no logra en muchos casos atender las enfermedades catastróficas, inclusive producto de un accidente de tránsito una persona puede quedar paralizada y postrada en una cama y no querer continuar viviendo porque ya su vida no es una vida digna. Así que esta norma es una norma que requiere de una amplitud de orientación legislativa para poder entender todos los aspectos, todos los aportes que se realicen para concluir en una norma que sea realmente moderna, contemporánea y que pueda incluir todas estas visiones, pero no afectar en absoluto el fondo, porque el fondo es que cuando la dignidad humana ha concluido debe haber la oportunidad de concluir con esa vida siempre y cuando exista la manifestación de voluntad para que esos dos bienes jurídicos que se van a chocar el derecho a la vida y el derecho a la libertad tenga siempre una racionalización de la decisión jurídica que va a tomar el médico y el paciente. Señor presidente, señores legisladores, este tipo de normas deben convocarnos siempre a desterrar las diferencias ideológicas y políticas, en muchos casos a dejar de lado las firmes convicciones católicas que tenemos y a entender la necesidad de la práctica frente a la urgencia que nos ha demandado la Corte Constitucional desde el año 2024. Muchas gracias, señor presidente, señores legisladores.