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Juan Marco Gonzaga Salazar (75%)
Gracias, señor presidente, compañeros y compañeras asambleístas. Primero, agradecerle por el uso de la palabra. Segundo, desearles a todos y a todas un feliz año nuevo. Augurar que la gestión que tengamos, señor presidente, sea precisamente matizada sobre las coincidencias y no sobre las diferencias. Que este sea uno de los puntos que dé la pauta respecto de aquellas coincidencias en las que podamos establecer, como había referido en mi intervención anterior, una agenda común, una agenda que permita poner ante el país y ante todos los ecuatorianos la predisposición que tenemos de este órgano legislativo para poder encaminar y mancomunar las propuestas que vayan en beneficio del cumplimiento de los derechos básicos y elementales de todos y de todos los ecuatorianos. Un cordial saludo a mi provincia de Sucumbíos. Quiero empezar mi exposición indicando que nosotros siempre hablamos de las coincidencias que tenemos en la determinación de los tipos penales cuando hablamos de los actos de corrupción, pero también es importante que podamos direccionar nuestra mirada de aquellos actos que, aunque no son dolosos o no constituyen o no se mancomunan los elementos constitutivos de un tipo penal, aparecen como culposos, aparecen como negligentes, aparecen como aquellos actos que están esbozados con la impericia. Creo que es indispensable que en este análisis que hagamos y en la reflexión de la importancia que tienen las instituciones que son las encargadas de precautelar los intereses del Estado, hagamos un poquito de ahínco respecto de la responsabilidad que tiene tanto la Procuraduría General del Estado, tanto la Contraloría General del Estado. Me parece que aquí es importante que en esta determinación podamos encauzar al menos una determinación que en la política que podamos construir pueda generarse un proceso previo de conocimiento respecto de las responsabilidades de determinados funcionarios que muchos, por la determinación de la designación política, aducen no conocer respecto de las obligaciones que enmarcan el cumplimiento de las funciones y el conjunto de competencias para el que son designados. Siempre ha traído reflexión muy puntual de lo que pasa en los gobiernos autónomos descentralizados, con los responsables más que nada de la administración de los recursos, en decir si una obra es o no indispensable, si es o no necesaria, si es o no en función de los intereses de la comunidad, que aquel despido que no me importa porque piensan que están en su hacienda, lo despiden porque claro, luego la justicia se va a encargar de reintegrarlo y quien tiene que pagar precisamente la responsabilidad de todas estas acciones que podrían ser dolosas o aquellas omisiones, precisamente es el Estado. Y cuando reflexionábamos respecto de una ley anterior que le llamaron ley de conflicto de intereses, era precisamente la oportunidad para decir que esta ley podría tener un debate en la comisión. Cuando hablamos de conflicto de intereses, por supuesto, no con los elementos constitutivos de un peculado, de un cohecho, de un tráfico de influencias, tenga que tener en este caso la coincidencia para establecer de que en este caso sí, la persona no actuó conociendo los elementos del tipo, pero actúa en este caso por sugerencia de otros funcionarios que le recomiendan hacer o no hacer. Creo que en esta línea vamos a poder un poco determinar que la graduación de la responsabilidad tenemos que recurrir obligatoriamente a lo que significa las categorizaciones de la culpa que en este caso establece el Código Civil, la culpa lata, la culpa grave, la culpa levísima y la culpa leve. Creo que ahí un poco vamos a sintonizar si cuando tengamos que ejercer el derecho de repetición por parte del Estado, que tiene que estar bien representado el Estado, para poder establecer el mecanismo con el cual vamos a establecer esta condición para que una vez que el órgano jurisdiccional puede establecer la existencia de una responsabilidad o el órgano administrativo, en este caso la Contraloría General del Estado, puede establecer la existencia de una responsabilidad posiblemente civil o administrativa, tenga que generarse en este caso el elemento que va a interactuar como parte de la determinación de la responsabilidad. Sepan todos ustedes que el tema del derecho de repetición no es un tema nuevo que está ahora instruido en la Constitución. Actualmente lo vemos en el artículo 11, en el numeral 9, y sí establece que ningún funcionario delegatario que actúe a nombre o en función de la potestad que le confiere al Estado esté exento de responsabilidad. Esto ya estuvo en la Constitución de San Goquí, en el artículo 23 de aquella Constitución de 1998, y aquí sí con el proceso que han tenido las leyes, efectivamente ahora sí podemos establecer que debe existir la legalidad, la honradez, la economía, la eficiencia y la responsabilidad sobre la cual debe obrar en este caso el servidor público, y que en relación a esta determinación sí creo que es imperativo que al momento que podamos establecer de una palabra que se volvió novedosa en el auge del nuevo constitucionalismo, que es la reparación integral. Y lo habían referido que sí, la reparación integral en materia penal está bien determinada en el 78, lo propio en la Constitución y en la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional. Pero ¿quién precautela, en este caso si vamos a hablar de repetición, los intereses del Estado? Me parece que en la sintonía de determinar el encauce de un procesamiento que no debería ser en función de las normas que establece en este caso el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil o la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y control constitucional, debamos establecer de que sí, de que no debe haber en este caso la excepción de la responsabilidad, porque en el marco de la vigente Constitución, efectivamente, el artículo 233 establece que no puede existir en este caso ninguna excepción respecto de la responsabilidad de ningún funcionario como tampoco de ningún servidor público. Creo que es indispensable que en la sintonía de esto alguien reflexionó y muy acertado en su comentario cuando referíamos que hay afectaciones, que sí cabe en este caso una repetición para con el Estado y muchos refirieron el caso Texaco. Sin embargo, la trascendencia o el impacto respecto de estas decisiones muy desacertadas, que no es únicamente responsabilidad de un solo actor, sino de varios actores que a lo largo del año generaron la trascendencia a partir de estas omisiones posiblemente culposas o posiblemente dolosas, tengan que generarse en construir una norma que tenga por objeto de reparar daños que todavía trascienden, que podríamos determinarlos como daños continuados porque finalmente la Amazonía hasta la presente fecha cuenta con todos los pasivos ambientales y que deben ser objeto de reparación. Más allá de quién pudo haber concurrido en este caso en generar estos actos que degradaron nuestra naturaleza, sí es indispensable que sea el Estado quien deba asumir esta responsabilidad en función de la obligación constitucional que le corresponde. Entonces, habían dos criterios respecto de que si se debe aprobar este proyecto, creo que no queremos responsabilizar a la comisión anterior y nosotros vamos a ser responsables de lo que nosotros hacemos en esta asamblea en función de lo que nos pueda promover cada una de las comisiones. Lo había referido el compañero Alvarado de que la moción podría ser el archivo, podría ser una de las opciones. Sin embargo, creo que el pueblo ecotoriano en esta oportunidad está demandando las prioridades y esta sí es una prioridad, posiblemente no una prioridad en función del combate a la corrupción dirigida por el contexto penal, posiblemente sea en relación al contexto penal disfrazada de esta negligencia direccionada a intereses que tienen determinados actores políticos. Es por eso que esta ley, señor presidente, y quien preside la Comisión de Justicia, considero de que sí es elemental. Sin embargo, en el decorrir y en la construcción de todo lo que significa las normas sustantivas y las normas adjetivas, es necesario que podamos generar un debate quienes están en la comisión y quienes querramos aportar también en función de la construcción de esta norma, lo podamos hacer desde un pragmatismo más real de quienes estamos con la responsabilidad de aprobar un proyecto de ley de esta naturaleza. En conclusión, señor presidente, mi sugerencia es que este proyecto de ley pueda retornar a la comisión a efectos de que pueda democratizarse, pueda validarse, inclusive con los fenómenos sociales, culturales, constitucionarios que tienen las omisiones disfrazadas, en este caso, de determinados funcionarios públicos para poderla construir. Creo que este abordaje y este proceso de participación democrática de quienes estamos con la responsabilidad hoy en esta Asamblea Nacional tiene que trascender. Por tanto, apoyo la moción respecto de que este proyecto de ley pueda retornar a la comisión y en función de aquello, construirlo y elaborar una norma adecuada. Posiblemente, como había alguien referido, no lleno de tecnicismos, pero sí es importante que en todo caso la determinación de las antinomias que pudieran existir o las contradicciones en función de su vigencia sea en función de la realidad que en este momento requiere el país. Señor presidente, mi palabra.