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Saadin Alfredo Serrano Valladares (100%)
Señor Presidente, compañeros legisladores, imposible negar que existe en este país el abuso en las acciones de protección. Y no desde ahora, viene desde hace mucho tiempo atrás. Incluso en la Asamblea Nacional en periodos pasados se vio abocado al abuso de acciones de protección por parte de la Presidenta en aquel tiempo de la Asamblea Nacional. Lo cual obligó a la Corte que en su momento dicten normas jurisprudenciales, que por cierto, acabaron con esas acciones de protección que se ponían permanentemente contra las resoluciones de la Asamblea Nacional. Y ese abuso de las acciones de garantías constitucionales ha sido a todo nivel, en el sector público, en el sector privado. Son casos impresionantes los que se ha visto a lo largo de la historia. Por lo tanto, es imposible dejar de coincidir que es necesario hacer una ley para lograr este objetivo. Y aquí vienen mis observaciones, señor Presidente, siempre en la línea de buscar mejorar un proyecto de ley. En el tema de la competencia. La Constitución de la República, en su artículo 86, textualmente nos dice lo siguiente. Con su venia voy a leer, señor Presidente. ¿Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origine el acto o la omisión o donde se produzcan los efectos? Eso dice la Constitución. Pero ¿qué nos propone la Comisión? Nos dice que excepcionalmente se podrá presentar el recurso en el lugar donde se producen los efectos. Ejemplo, mañana, y se lo decía Otto Vera hace un momento porque él está en la comisión y quiero aportar. Mañana más tarde, la una cooperativa de pescadores de Santelena, que es una persona jurídica, es perjudicada, qué sé yo, por el Ministerio de Pesca con una resolución. Esa cooperativa tiene que venir aquí a presentar la acción de protección. Contraviniendo lo que dice el artículo 86 de la Constitución, donde no existe excepcionalidad. Por ejemplo, una persona, pensemos de Galápagos, que se siente afectada por una resolución tomada aquí en Quito, tendrá que venir acá a Quito a presentar la acción de protección. Eso es fundamental. Yo entiendo la intención del proyecto de ley, que era acabar con esa sinvergüencería de que alguien se sentía afectado a Quito, pero recurría a manglar alto a presentar la acción de protección. Pero para subsanar este problema, compañeros legisladores, no tenemos que perjudicar al resto de ciudadanos, los buenos, los ciudadanos bien, los ciudadanos correctos, que presentan una acción de protección no por mañosería ni sinvergüencería, sino simplemente por lograr superar su problema. Por lo tanto, esos abusos no necesariamente se pueden corregir perjudicando al resto. Yo creo que hay que crear condiciones, sí, pero respetando el mandato constitucional, que la acción de protección se la presenta donde se origine el acto que perjudica a una persona o en el lugar donde está esa persona. Eso dice la Constitución. Crear la excepcionalidad es quitarle derecho a los ciudadanos, señor Presidente. Imagínense, ahorita se me ocurre pensar en el Carche, en Turcán, la asociación de comerciantes se ve perjudicada por un accionar y tiene que venir a Quito a presentar porque son personas jurídicas. Entonces, es cierto que hay que combatir las inmoralidades de aquellos que en cambio van y presentan a manglar alto, que fue famoso por las acciones de protección. Y eso lo podemos corregir, sin duda alguna, haciendo una redacción acorde a la Constitución, exigiendo unos requisitos más para lograr corregir este tema, señor Presidente, que insisto, yo entiendo la preocupación de la Comisión respecto a eliminar estos abusos. Y aquí es importante recordarle al país que fuimos a las urnas en abril del 2024 para que se creen los juzgados especializados en justicia constitucional. Y nos pronunciamos el 60% de los ecuatorianos a favor. Yo voté a favor. Hice campaña por el sí en esa pregunta. Y ganó con el 60%. Se publicaron los datos el 9 de febrero del 2009, 9 de mayo del 2024. Y desde allí decía la pregunta, que el Consejo de la Judicatura tenía un año para nombrar a los jueces especializados en justicia constitucional. Pero vea usted, estamos ya en el mes de mayo del 2026. Es decir, han pasado ya dos años y no se han nombrado sus jueces. Aquí una sugerencia a la Comisión, por cierto, de pronto es necesario hacerlos comparecer al Consejo de la Judicatura para que le indique a la Comisión que está tratando este proyecto de ley que es fundamental, cuando piensan nombrar los jueces especializados en garantías constitucionales para dar paso a la consulta popular del 2024. Este proyecto tiene temas positivos. Yo le veo como muy positivo la facultad que se le da ahora de modular sentencias con los requerimientos que están planteados en el proyecto de ley. Me parece harto positivo. Es harto positivo castigar el abuso del derecho por parte de los abogados. Claro que es necesario. Es necesario castigar el abuso del derecho por parte de los jueces. Qué bueno que estén incluidos estos artículos. Me preocupa, por ejemplo, ahora, que en la acción de protección un juez antes de pronunciarse tenga que hacer previamente un ensayo de admisibilidad y de procedencia. Ah, eso sí me preocupa. ¿Por qué? Porque nos iríamos contra el principio de la celeridad que debe tener una acción de protección. Y allí, ¿qué dice el artículo 86 de la Constitución respecto a las acciones de garantías? Que deben ser rápidas, sencillas y eficaces. Sin formalidades, de forma oral si quisieran, sin necesidad de abogado. ¿Qué es lo que busca este mandato constitucional? Que la acción de protección pueda subsanar esa violación de derechos a tiempo. Pero al ponerle estos requisitos adicionales al juez, que tiene 24 horas según la ley de garantías constitucionales para abocar conocimiento, para llamar a audiencia, obviamente el juez con esto va a demorar aún más el accionar respecto a admitir esa causa, porque tendrá que hacer todo un ensayo respecto a la admisibilidad y a la procedencia. Hay que, insisto, hay que buscar los mecanismos para evitar el abuso, pero cuidado en la búsqueda bien intencionada que están teniendo de buscar que se sigan cometiendo abusos, terminamos perjudicando a la mayoría de ecuatorianos, a los ecuatorianos que son la mayoría que hacen las cosas bien. El artículo 9 de esta ley tiene un problema de técnica legislativa que sugiero a la comisión, que dicen agregar un numeral 42.1 al numeral 42 y resulta ser que es lo mismo, supongo que quisieron decir reemplazarlo, porque caso contrario se está repitiendo lo mismo en el 42 y en el 42.1. Ese es un problema más bien de técnica legislativa que habrá que mejorarlo. En el proyecto del día martes, señor presidente, que lo archivamos porque habían prescrito los tiempos, había temas interesantes. Y por coherencia política nosotros, cuando las cosas son buenas, no nos importa quién proponga, lo importante es que hay que respaldarlas, vengan de donde vengan. En ese proyecto que podría agregarse a este proyecto, temas como por ejemplo la legitimación activa. Actualmente, por sentencias de la Corte, ya no puede presentar el Estado acciones de protección contra los ciudadanos. Es que lamentablemente eso sucedió en el periodo, antes del año 2017. Aún recuerdo el señor Alexis Mera, mandando memorándum a los jueces que no den paso a las acciones de protección. Aún recuerdo a los jueces presentando acciones de protección contra los ciudadanos, perdón, a los ministros. Claro, tuvo que haber una sentencia de la Corte que dice, no, ese no es un derecho de los ministros, de los funcionarios públicos de carácter, de rango superior. Ese es un derecho de los ciudadanos. Y que proponía el proyecto anterior, que yo sugiero a la Comisión lo recojan como observación, que ningún ministro o los funcionarios que están concebidos en el artículo 131 de la Constitución podrán presentar acciones de protección a nombre de la institución. Solamente lo podrán hacer a título personal, obviamente por algún caso donde ellos sean afectados. De manera que me parece importante sugerir a la Comisión que se recoge ese artículo respecto a la legitimación activa. Que insisto, cierto está en sentencia de la Corte y ya está. Pero pongámoslo en el ordenamiento jurídico, porque la Corte mañana más tarde cambia de su estructura y pueden venir con otro tipo de criterio. La anterior proyecto de ley archivado también hablaba de un tema que me parece fundamental, el allanamiento. Cuando una institución pública se allana a una sentencia, lo lógico es que tenga el dictamen favorable de la Procuraduría. Me parece que es una forma de brindar los intereses del Estado. Por lo tanto, yo creo que la Comisión debería también recoger este artículo del proyecto anterior para que cada vez que alguna autoridad del Estado quiera allanarse una sentencia, lo haga previo dictamen favorable de la Procuraduría General del Estado y de esa forma protegemos los intereses del Estado que son de todos los ecuatorianos. También había un artículo sobre la excusa obligatoria de los jueces. Lo que me parece fundamental se ha recogido para este segundo debate del proyecto que el día de ayer lo archivamos, que no eran por el contenido del proyecto, sino por el tema de tiempo. Entonces, se están aumentando dos causas de excusas que me parecen fundamentales, señor presidente y compañeros legisladores, para que los jueces de la Corte Constitucional no puedan, por ejemplo, actuar en una causa si ya vertieron comentarios, criterios, expresiones, opiniones a favor, en contra de un caso en particular, o haber patrocinado, o haber sido procurador de terceros en temas de amicus incluso. De manera que esto podría ayudar al proyecto de ley a mejorarlo, señor presidente. De manera que, en resumen, señor presidente, señores legisladores, toda ley, todo proyecto de ley que vaya en esta línea, en este caso, evitar que se sigan cometiendo el abuso de un derecho legítimo que tenemos los ecuatorianos, a presentar una acción de protección para evitar que se viole nuestros derechos, no siga siendo utilizada por esos mal ecuatorianos para abusar del derecho, para abusar de los jueces, y de esa forma perjudicar principalmente al Estado ecuatoriano. Señor presidente, señores legisladores. Tiene la palabra el asambleísta Isaac.