🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Juan José Reyes - Sesión 069 - II Intervención

📅 Fecha: 10 de febrero de 2026

⏱️ Duración: 7 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

  • Juan José Reyes Baquerizo (6 min, 722 palabras)

Transcripción completa

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🕒 0:04 Juan José Reyes Baquerizo (100%)
Gracias, señor presidente. Buenas tardes con todos nuevamente. A los legisladores y a la ciudadanía, en este pleno, durante la continuación de la sesión número 57, el pasado 19 de diciembre del año 2025, se aprobó con 84 votos afirmativos la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. El 20 de enero de este año, mediante el oficio número T352SGJ260010, el señor presidente de la República, Daniel Novoazín, en amparo de los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República, notificó a la Asamblea Nacional con la objeción parcial por inconveniencia en sus artículos 175, título VI, capítulo I, 231, 266 y 286. En la Comisión del Derecho a la Salud y el Deporte, se han acogido las cuatro objeciones presentadas y hemos remitido el respectivo informe al Pleno para su conocimiento. Para que la ciudadanía y ustedes, señores legisladores, puedan identificar de manera clara las modificaciones realizadas, por favor solicito, señor presidente, se me autorice la proyección de unas láminas. Autorizado. Gracias. Aquí presentamos los cambios. Es importante mencionar que estas propuestas no cambian lo que ya la Asamblea aprobó en diciembre del 2025, ni altera el objeto de la ley. Lo que hace es ordenar, precisar y dar claridad para que la norma se aplique de manera correcta. Primero, y aquí lo tienen en pantalla, sobre el plazo de seis meses para el registro de las sociedades anónimas deportivas. La ley establecía un plazo. Lo que se ha agregado es desde cuándo empieza a contar dicho plazo. Para evitar confusión e interpretaciones distintas por parte de la autoridad, la propuesta del Ejecutivo aclara que el plazo empieza a correr desde que la sociedad se inscribe en el registro mercantil, es decir, desde que existe legalmente. Eso da seguridad jurídica, reglas claras y evita discrecionalidad, de la cual ya estamos un poco cansados. El Ejecutivo elimina el término jurisdicción deportiva, dado que la palabra es realmente una competencia de la función judicial. Lo que ejercen los organismos deportivos son facultades disciplinarias internas, propias de sus organizaciones. Y es por ello que se ha cambiado a sistema disciplinario deportivo. Esto hace que la norma sea más clara, evita problemas constitucionales y define bien las competencias de cada quien. Siguiente, por favor. Tercero. Sobre los requisitos para la presentación de denuncias, la ley pedía reconocimiento de firma y rúbrica, pero no decía ante quién debía hacerse. Es por ello que se acoge la observación del Ejecutivo aclarando que este trámite se puede hacer frente a un notario o ante la autoridad administrativa del organismo deportivo, lo que facilita el proceso, evita formalismos y garantiza un trato igual para todos. Siguiente, por favor. Por último, la cuarta observación es respecto a los plazos para apelación de sanciones. Contar el plazo desde la emisión de la resolución podría afectar el derecho a la defensa, porque una cosa es que se emita una decisión y otra muy distinta es que el sancionado sea notificado. Por ello, se puntualiza que el plazo inicie a correr desde el día siguiente a la notificación. Es una garantía básica del debido proceso. Esto no retrasa los procedimientos, pero se asegura que nadie pierda su derecho por falta de información. Recordemos que la ley del deporte lleva 15 años vigente y no se ha modernizado desde agosto del 2010, hoy, que la pelota está en nuestra cancha, con la responsabilidad para otorgar un renovado y fortalecido orden jurídico para el deporte ecuatoriano, que reconoce el derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre, consagrados en los artículos 24 y 381 de la Constitución, respectivamente. Esta propuesta reconoce todo ello como derecho garantizado por el Estado y como herramienta clave para el desarrollo a la ciudadanía y de quienes se dedican a tiempo completo al deporte. La Comisión considera que las observaciones del Ejecutivo mejoran la redacción de la ley, definitivamente, fortalecen la seguridad jurídica y no contradicen lo que ya aprobamos en el Pleno de la Asamblea Nacional. Es por ello, señor Presidente, que emociono el allanamiento a las objeciones de los artículos 174, 231, 266 y 268 presentados por el Presidente de la República, Daniel Novoa, a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Con esto concluyo mi intervención. Muchas gracias, señor Presidente.

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