🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Gabriela Molina - Sesión 087

📅 Fecha: 22 de abril de 2026

⏱️ Duración: 6 minutos

🎤 Oradores: 1

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y además la importancia de agregar lo que en el desarrollo de este debate los compañeros legisladores observen también de este proyecto, es importante que analicemos un tema para el informe del segundo debate. Y esto es sobre el efecto jurídico del desahucio en todas las causales que determinan en el artículo 30 de la ley de inclinato. Y digo esto porque en el referido artículo existen nueve causales para que el arrendador pueda dar por terminado la relación contractual y exigir la desocupación del bien arrendado antes del plazo previsto y pactado previamente. De estas nueve causales que van desde la falta de pago en dos pendientes locativas mensuales, como también pasando por alborotos que puedan ser ocasionados por el inquilino, hasta el cambio del objeto del arrendatario para actividades ilícitas, solamente dos se consideran para que una vez realizado el desahucio no se cumplieran con la desocupación y se pueda proceder al desalojo mediante el proceso de ejecución. En términos generales, esto es expedito y estos son dos casos previstos en las letras B y H de la ley mencionada. El literal B, que se refiere al peligro, destrucción o ruina del bien inmueble en la parte de que se haya dado el local arrendado y H, la resolución del arrendador por demoler para nuevas edificaciones. En las demás causales previstas del artículo 30 de la ley de inclinato, no se puede tramitar directamente el desalojo como si se tratase de un proceso de ejecución. Tiene que generarse una demanda de terminación de contrato por juicio sumario y solo con la existencia de una sentencia ejecutoriada se podrá producir el desalojo. Es decir, en la actualidad, si el bien inmueble arrendado tiene un peligro de colapso o el propietario decide demolerlo, el desahucio, que es la notificación de la terminación contractual, sirve como requisito legal previo para el proceso de ejecución y con ello el desalojo. Es decir, que ni siquiera con la decisión del propietario de ocupar su propio bien inmueble, cuando justifique legalmente, por ejemplo, que no tiene donde vivir, que está arrendando, esto no evita que deba de demandar por el proceso sumario y esperar a la sentencia ejecutoriada, lo que puede tardar muchos años. Existe un tercer caso y es en el que el desahucio, el único requisito para proceder al desalojo mediante proceso de ejecución, está en el artículo 31 de la ley de alquilinato y se trata sobre el traspaso de dominio. Bajo esta diversa aplicación de esta figura jurídica, como lo es el desahucio, se ha generado una amplia preocupación por parte de quien alquila o los que se dedican a que sus predios se den en alquiler. Es por tanto necesario analizar este tema y presentar una propuesta que sin abrir la puerta a los abusos y al desconcierto, genere equilibrio entre los plazos y el procedimiento para dar por terminada una relación contractual. Y un segundo tema, compañeros legisladores, que creo que es importante y que debemos de considerar para el informe de este segundo debate que llegará a la comisión, son los controles respecto a los arrendamientos realizados por las sociedades anónimas simplificadas o compañías, esto a fin de evitar testaferros y también los vínculos con la delincuencia organizada, con las organizaciones delictivas. Por ello es importante que se respalde la propuesta de registrar estos contratos con la documentación que acredite, las fuentes de ingreso y la obligatoriedad que tienen las notarías de efectuar las alertas correspondientes ante la UAFE. Finalmente, para proteger al inquilino, que es la parte débil de esta relación contractual, hay que fortalecerle las disposiciones relacionadas al límite máximo de pensiones de arrendamiento. Esta disposición no puede ser derogada, lo que entiendo ha sido un error involuntario en la expedición de este informe que hoy se nos presenta. No ha sido debatido de tal manera en la comisión, no ha estado dentro de la discusión. Lo que sí debe es mantenerse, pero debe establecerse un mecanismo que no esté ligado al cálculo de un porcentaje del avalúo comercial del bien inmueble, porque en la práctica esto lo vuelve irreal, pero además incumplible. Al interior de la comisión, señora presidenta, compañeros legisladores, presentaré otras observaciones que creo son correspondientes, siempre procurando que esta normativa sea y esté acorde a la realidad que vivimos, y en especial que proteja a las partes, para que no exista abuso de ningún tipo. Compañeros, hasta aquí mi intervención. Muchas gracias por el uso de la palabra.

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