🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Diana Jácome - Sesión 092 - II Intervención

📅 Fecha: Fecha no disponible

⏱️ Duración: 10 minutos

🎤 Oradores: 1

📺 Video: Ver en YouTube

Quién habla

  • Diana Angélica Jácome Silva (10 min, 1358 palabras)

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🕒 0:00 Diana Angélica Jácome Silva (100%)
la palabra la asambleísta Jaco Mediana. Gracias señora presidenta, para aclarar algunos puntos que han sido parte del debate, que creo que es importante definirlos y también tener la claridad sobre lo que se ha hecho dentro de la comisión y también agradecer a aquellos asambleístas que con altura y con respeto nos han dado sus observaciones para incluir dentro del informe para el segundo debate, pues las observaciones que se consideren pertinentes. Resaltar aquí que la norma vigente, alguien mencionaba sobre el abuso del derecho, yo quiero aquí mencionar que actualmente la propia norma establece que en el abuso del derecho para abogados, porque no hay que inducir al error a la ciudadanía ni madrugar a tuitear tratando de conducir, reitero, al error a los ciudadanos. Ya la propia norma establece que hay una sanción no solo administrativa, sino también penal. Nosotros aquí estamos eliminando esto, entonces es mentira, dejo claro, es mentira, no estamos aquí sancionando abogados, mejor estamos eliminando, que será nuevamente analizado en la comisión si es pertinente o no, pero aquí lo estamos analizando. Así que, primera mentira, de ese lado. Segunda, la acción de protección, lo estamos adecuando, estamos adecuando a la sentencia de la Corte Constitucional, sentencia 102-13-SEP-CC, en donde se especificó las causales de inadmisión y también las de procedencia, en la acción de protección causales de inadmisión que tienen sustento, en la sentencia 308-14-EP, la dejo también ahí, y la acción de protección no cabe en decisiones arbitrales, eso ya está, y la sentencia 55-10-SEP-CC, de la acción de protección sobre actos normativos con efectos generales, que se está adecuando a la sentencia, que no quede, como ya lo había mencionado mi colega sonleísta Andrés Castillo, en jurisprudencia, sino que se incluye en la norma y tengamos un marco normativo constitucional que nos permita actuar conforme a lo que dice la norma, más allá de la jurisprudencia que emita la Corte Constitucional. Y sobre la modulación de sentencias, es excepcional, señores, eso es importante, es excepcional, no podemos, como ya lo mencionábamos en el debate, que tras estas modulaciones extrañas, luego vemos por ahí algunas sentencias no proporcionales y eso tiene que regularse, o vamos a estar en acuerdo que por ahí se trate de justificar montos millonarios que tienen que pagarse, no, ni disminuir ni aumentar, hacer lo justo, para eso estamos llamados nosotros, para regularlo, ¿qué? A través de la ley y que los operadores de justicia en el ámbito constitucional tengan las herramientas para hacerlo, nada más. En cuanto a la acción de protección en la suspensión de la ejecución de la sentencia, por supuesto, ¿saben? Que la Corte Constitucional determinó en el caso de Senel más de 70 millones, 100 millones, ¿y a quién le toca devolver esa plata? A los trabajadores. ¿Por qué? Porque no existía este planteamiento que estamos haciendo sobre el pago de disposición de recursos públicos, qué importante es que el momento que llega la acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional, la Corte cumpla también con los tiempos y si tiene que admitir, pues suspenda la sentencia que provoca o de la que debía en la acción extraordinaria de protección para evitar que eso suceda, porque si no toca descontar de los roles de los trabajadores, pues así lo determina, en 36 meses determinó la sentencia que había que devolver esos más de 70 millones que el Ministerio estableció que eran más de 100, entonces ¿quién va a pagar? Nosotros, no pues, hagamos una ley clara, una ley que sea precisa y que establezca que cuando existe este tipo de pagos que tiene que solventar el Estado, pues se suspenda, también de manera excepcional cumpliendo ciertos parámetros o condiciones para hacerlo. En el tema del habeas corpus, bueno, aquí, tema interesante, oigan, tema muy interesante porque mucho ruido se hizo con el tema del habeas corpus y yo sí quiero decir, el que no está en actos ilícitos, el que no está tratando de torcer la ley o meterse por debajo de la puerta para garantizar un beneficio torciendo la ley, pues no va a tener que cuestionar lo que estamos haciendo. En todo caso, recordarles la sentencia 98-23-JH, ustedes saben de quién es, por eso es que la Corte Constitucional hizo una revisión, porque por ahí trataron de meter un habeas corpus sin sustento, no podemos torcer la ley, quienes hemos ejercido del derecho sabemos que hay que cumplir lo que dice la norma, no podemos tratar de interpretarlo al antojo o con jueces, no todos, con algunos que hoy ya están cumpliendo sentencias por haber otorgado habeas corpus irregulares. De ahí de viene esta sentencia 98-23-JH slash 23, por si quieren revisarla. Y otra cosa que escuchaba y que también es mentira, no se está eliminando, a ver, por aquí, porque yo leí mi proyecto y lo leí de manera clara, la desaparición forzada. Aquí está, compañero, aquí está, colega, numeral 3, en el artículo 10 del proyecto, artículo 43 del objeto, aquí está, a no ser víctima de desaparición forzada. No sé dónde usted sacó que eso estábamos violentando, lo único que se está estableciendo aquí conforme a la sentencia de la Constitución es precisamente las reglas de competencias del habeas corpus. Si hay que mejorar, si hay que afinarlo, bienvenida a las observaciones, vamos a hacerlo, ¿ok? Si hay que mejorar y evitar que los tramposos del derecho quieran utilizar el habeas corpus para fines que no corresponden, por supuesto que encantada de la vida les recibo en la comisión y los escucho, a todos. Y otro temita más aquí, porque hay que decir, pues en el proyecto anterior que trataban de inducir, aquí está, voy a leerlo. Número 6, la jueza o juez no podrá adoptar resoluciones que modifiquen la pena adoptada dentro de un proceso penal, existiendo para ello los mecanismos judiciales idóneos en el derecho procesal penal, excepto en caso de condición de integridad o salud grave que impida que la persona siga cumpliendo la pena privativa de libertad o sea trasladada a una institución de salud. Aquí estaba la trampa y sabemos a quién querían beneficiar con este artículo en el proyecto que fue archivado el día martes. Los que entendemos derecho constitucional comprendemos por dónde iba ese proyecto, pero bueno, en todo caso, en todo caso, en todo caso también el nombre, porque hasta eso hay que aclararlo, el nombre también fue cambiado conforme la votación de mayoría en la comisión. Por favor, si leen el título, no es difícil, es solo la pasta, no, aquí está la pasta. Aquí dice ley para primer debate, proyecto de ley orgánica reformatoria de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, si se cambió hasta esto que es tan básico entender. Y nada más el tema del dolo de la declaración jurisdiccional previa, el dolo manifiesta negligencia, error inexcusable en garantías jurisdiccionales, sentencia 3-19-CN-20, ya se aplica, estamos adecuándola a la norma, estamos adecuándola a la norma, entonces no mintamos, no digamos cosas que no son, queremos que las cosas se manejen con la coherencia que corresponde tanto en la jurisprudencia que emite la Corte Constitucional como la ley orgánica de garantías jurisdiccionales, que está vigente desde el 2009. ¿Hay que hacer cambios? Sí, nuevamente, reitero, bienvenidas las reformas, bienvenidas las propuestas, los cambios que ustedes quieran incluir dentro de ese proyecto. Yo no tengo ningún problema en recibirles, tanto por escrito, de manera presencial, si así son las solicitudes, en mi comisión. Siempre serán bienvenidos, siempre y cuando sea para trabajar por el bien del país. Y la última cosita, que no se me pase, es el tema de control de la Corte Constitucional. Hay que definir, pues, hay que definir quiénes tienen estos roles y quiénes tienen el rol de hacer ley. No podemos estar tratando ahí de justificar lo que es evidente, cada uno tiene su responsabilidad. Y, bueno, vamos a trabajar, vamos a hacer las cosas bien. Y me alegra mucho que se haya llevado este debate con altura y respeto, porque así debe ser. El Ecuador nos está viendo y a ellos nos debemos. Muchísimas gracias.

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