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Gema Karolina Dueñas Palma (75%)
Ahora la asambleísta Carolina Dueñas. Señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores, qué grato poderlos llamar compañeros y compañeras, porque hemos dicho ya desde el día de hoy que vamos a pensar mucho más en el pueblo ecuatoriano que ha tenido la confianza de que estemos hoy aquí que en nuestras ideologías políticas. Hoy debatimos el proyecto de ley orgánica que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. En conformidad a lo previsto en el artículo 158 de la Constitución, un instrumento que no sólo es técnicamente sólido, sino que representa el cumplimiento de un mandato popular y constitucional. Como una oportunidad para analizar y diseñar correctamente esta ley para que cumpla su finalidad sin desbordar el marco constitucional. Me permito analizar los principios rectores y los límites materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, ya que hemos escuchado anteriormente algunas generalidades. En esta propuesta se juega la diferencia de una ley que ordena el poder y una ley que lo desborda. El artículo 158 reformado no otorga una habilitación abierta ni indeterminada. Por el contrario, establece condiciones estrictas que este proyecto recoge y desarrolla. El primero de estos principios es el de excepcionalidad, como tanto lo hemos mencionado. La excepcionalidad significa algo muy concreto. El apoyo militar no es una respuesta ordinaria, no es permanente y tampoco es automática. Sólo puede disponerse cuando la gravedad, la magnitud o la persistencia de la amenaza supera de forma comprobable las capacidades ordinarias de la Policía Nacional. Importante destacar que la excepcionalidad no equivale a discrecionalidad, implica reglas estrictas precisamente para evitar que lo extraordinario se normalice y para preservar el carácter civil de la seguridad interna. Ahora bien, respecto al principio de complementariedad y subsidiariedad, quiero ser tajante. Las Fuerzas Armadas no reemplazan a la policía, no asumen sus funciones y mucho menos desplazan su rol constitucional. Actúan únicamente como apoyo bajo coordinación operativa y subordinada al mando civil. Este principio evita confusiones institucionales y preserva la arquitectura democrática del Estado. En cuanto al principio de temporalidad que también se ha expuesto acá, el apoyo complementario no es indefinido ni prorrogable sin límites. Está sujeto a plazos estrictos claramente determinados en el decreto ejecutivo, conforme a lo previsto en la Constitución. 180 días con una sola renovación posible de 30 días. No se trata de equiparar esta figura al estado de excepción. No toda excepcionalidad tiene la misma intensidad ni los mismos plazos. La temporalidad, al contrario, sería una garantía frente a la excepcionalidad prolongada. El cuarto principio es la proporcionalidad y razonabilidad. En ese sentido, recordemos que toda medida adoptada debe ser idónea, necesaria y equilibrada frente a la amenaza que se busca enfrentar. Este principio no es retórico, es una exigencia constitucional y un estándar del derecho internacional de los derechos humanos. Así, nos aseguramos que se prohíba el uso excesivo de la fuerza y se obligue a justificar cada decisión estatal. A esto se suma un principio transversal, que es la sujeción del poder civil. Toda actuación de las Fuerzas Armadas se realiza bajo el mando supremo del Presidente de la República y dentro de una cadena de decisión claramente definida. Es decir, no hay autonomía operativa fuera del marco civil, ni mucho menos zonas grises de autoridad. Esos principios no operan en abstracto, se traducen en límites materiales concretos que el proyecto define con claridad. En primer lugar, el ámbito material del apoyo se circunscribe a delitos graves expresamente señalados en la Constitución, tales como narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión, intimidación, delincuencia organizada y grave conmoción interna en el sistema penitenciario. No se trata de una lista abierta ni expansiva. En segundo lugar, el proyecto establece prohibiciones explícitas. Las Fuerzas Armadas no pueden realizar patrullajes ordinarios sin coordinación policial, no pueden intervenir en manifestaciones pacíficas o protestas sociales y tampoco pueden actuar fuera de los supuestos autorizados en el decreto ejecutivo. Por eso, este debate sobre los principios y los límites materiales no es un debate técnico menor, es un debate sobre qué tipo de Estado somos y sobre todo cómo vamos a enfrentar las amenazas reales sin renunciar a una legalidad democrática. Sabemos ya, conocemos, que las leyes son perfectibles y este primer debate debe servir para afinar estos límites, no para diluirlos. Cualquier ajuste que se proponga en el segundo debate debe fortalecer la excepcionalidad, no erosionarla, reforzar el control, no debilitarlo. Donde no hay reglas, hay discrecionalidad y donde hay discrecionalidad, hay riesgo para los derechos. Gracias. Ha solicitado la rep...