🏛️ Asamblea Abierta

Assemblywoman Patricia Nuñez - Session 086

📅 Fecha: Fecha no disponible

⏱️ Duración: 10 minutos

🎤 Oradores: 4

📺 Video: Ver en YouTube

Quién habla

  • Silvia Patricia Nuñez Ramos (10 min, 1351 palabras)
  • No identificado (0 min, 4 palabras)
  • Brígida Lucía Pozo Moreta (0 min, 19 palabras)
  • Carmen Yolanda Tiupul Urquizo (0 min, 17 palabras)

Transcripción completa

Transcripción automática generada con IA. Puede contener errores. Cada marca de tiempo abre el video oficial en ese minuto.

🕒 0:00 Brígida Lucía Pozo Moreta (62%)
Deficiencias estructurales graves advertidas por las instituciones públicas que están detalladas en el documento.
🕒 0:05 Silvia Patricia Nuñez Ramos (75%)
¿Avanza el debate?
🕒 0:07 Brígida Lucía Pozo Moreta (62%)
Con la intervención del asambleísta.
🕒 0:10 Silvia Patricia Nuñez Ramos (75%)
patricia núñez ex militares suboficiales de la tropa que han pedido ingresar a la asamblea para estar en las barras altas y lamentablemente no les han perdido hemos pedido también que se le recibe en comisión general a uno de los representantes para que también puedan exponer su posición tampoco los han recibido pero bueno ya sabemos que esta asamblea si se mueve nos da pena pero bueno ahí vamos ahí seguimos avanzando bueno yo quiero empezar mi discurso señor presidente planteándole que esta y también a la señora presidenta de la comisión indicándole que esta iniciativa legislativa fue presentada para atender una brecha de protección que se ha ratificado con claridad en cada espacio de este proceso legislativo la unidad técnica legislativa reconoció expresamente que existió una asimetría de derechos y un trato desigual para el personal de tropa retirado entre el dos mil diecinueve y el dos mil veintidós luego de una supresión del beneficio de desvinculación y claro es decir de desvinculación se subió usted le restituye en el dos mil veintitrés y solamente los oficiales de tropa que salieron entre los mil nueve y dos mil veintis no tiene este beneficio y cuando dice que ese beneficio no existía no existía es mentira porque hasta antes dos mil dieciséis entregaba el beneficio recibieron el beneficio pero lamentablemente esta brecha ya no la recibe porque esta desigualdad y eso nos preocupamos y por eso es que hemos planteado en este este proyecto cuando se restituye en el dos mil veintitrés quienes se benefician los generales los altos mandos pero se deja en indefensión a un grupo específico de su oficiales tanto de la fuerza terrestre aérea y marítima con más de 30 años de servicios la razón de esta propuesta entonces es profundamente constitucional hubo personal de tropa que habiendo cumplido una carrera equivalente que habiendo alcanzado los grados máximos y salido con las mismas causas institucionales recibieron el beneficio y solamente este grupo en esta en este tramo del dos mil diecinueve dos mil veintidós se quedan excluidos no les parece que aquí se está actuando de una manera injusta y que esta asamblea y este legislativo debería dar una respuesta ahora se busca dotar de seguridad jurídica al beneficio de desvinculación para quienes quedaron atrapados en esta fractura temporal del sistema pese a haber cumplido trayectorias equivalentes de servicio al estado pues se restituya se les entregue el colectivo de afectados lo ha dicho con precisión la ley del dos mil veintitrés ya reconoce este derecho para oficiales y suboficiales y también para generales ya reconoce entonces eso quiere decir que nuevamente
🕒 3:25 No identificado (0%)
Estamos con este beneficio.
🕒 3:34 Silvia Patricia Nuñez Ramos (75%)
¿Se siguen con este vacío temporal? Entonces nos preguntamos, ¿por qué? ¿Por qué este vacío? Por lo tanto, este pleno debe hacer justicia por los servidores que alcanzaron el máximo grado en la tropa, que concluyeron su carrera militar con décadas de servicio y que esperan que el ordenamiento jurídico no los coloque en una situación de desventaja, que se haga una acción justa y que también se restituya este beneficio que a ellos les compete. Nuestro fundamento jurídico es que la propuesta no se presenta como la creación de un derecho nuevo, porque ya existía antes del 2016, porque luego se le restituye nuevamente en el 2023, no es nuevo. Entonces, ¿por qué? Si es que hay fondos para este derecho a partir del 2023, ¿por qué no puede haber también fondos para hacer justicia con este grupo, que son aproximadamente 500 suboficiales? Vuelvo y repito, son gente de tropa, no son generales ni altos mandos, son gente de tropa. También por eso dentro del mismo trámite se destacó que la propuesta busca reparar una vulneración, asegurar un trato equitativo y extender la protección, incluso a los derechohabientes, de quienes ya muchos fallecieron las cabezas de hogar durante este periodo. Entonces, queremos también ser justos con ellos. Decían que este proyecto a la final no tiene fondos. Nosotros volvemos a decir, si es que se quiere y se tiene voluntad política, se los puede encontrar, porque sí encontraron para entregar los fondos a partir del 2023. El beneficio ya tiene sustento legal dentro del sistema jurídico. El proyecto remarca que este beneficio nació para las Fuerzas Armadas con base a la LOSEP y fue desarrollado por resolución ministerial. Ya en el 2023, la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas lo restituyó expresamente en su disposición general undécima. Ahí lo restituye, pero no se aclara, simplemente se dice, se restituye el beneficio, pero no se aclara que también debe ser para este grupo, porque si no se quedan en un limbo. Y si no queremos verlo, pues ya es una cuestión, vuelvo y repito, de voluntad política. Entonces, no se está introduciendo una figura extraña al ordenamiento, como así lo dicen, sino reafirmando una compensación que ya fue reconocida legalmente y fue legíticamente entregada. Los afectados no son universo indefinido. Es que va a haber un montón de gente ahí pidiendo y exigiendo. No es así porque los perjudicados aparecen recién en el 2019, por los tiempos máximos en los grados de suboficial primero y suboficial mayor, luego de la eliminación del beneficio. Entonces, no se abre una puerta ilimitada de reclamos. Hay un grupo definido, que son aproximadamente 500. Y sí, hablamos de 25 millones. Pero si aquí se han perdonado hasta deuda de 70 millones del servicio de rentas internas, por Dios, para una sola persona, por favor. Desde la perspectiva constitucional, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución, prohíbe diferenciaciones arbitrarias y en una lectura favorable a la eficacia de los derechos cuando la aplicación rígida del tiempo termina produciendo exclusión. En la socialización del proyecto se remarcó precisamente que excluir a este grupo por una distinción temporal resulta contrario a la igualdad y a la no discriminación. Y que la Asamblea tiene competencia para fijar el sentido y alcance de esta disposición legal. Se trata de personal de la tropa, con 30 años de servicio, que culminaron exitosamente su carrera militar en los grados máximos de la tropa e incluso resalto la participación de varios de ellos en el conflicto del CENEPA. Ese debe ser un reconocimiento al servicio de estos ecuatorianos, un reconocimiento de parte del Estado. Existen referencias de trato equivalente en el sector público y en la Policía Nacional, porque a la Policía Nacional se le restituye también este beneficio en el 2018. Además, en el expediente se recoge la incorporación de una arquitectura de implementación responsable. Se habla de plazos de 120 días para la depuración del listado, de 180 días para la gestión de la asignación de fondos y la referencia de un proyecto de inversión bajo estándares de planificación nacional. Aquí se da alternativas. Ese diseño revela que la iniciativa fue concebida como una respuesta ordenada, verificable y jurídicamente encausada para hacer efectivo un reconocimiento que les corresponde a los militares. Por todo ello, defender este proyecto es defender algo elemental en un Estado constitucional. Que la ley no se desentienda de quienes quedaron rezagados por una discontinuidad normativa. Que la igualdad no sea retórica y que la seguridad jurídica sirva para incluir con justicia, no para consolidar exclusiones, compañeros legisladores. Aquí hay una causa legítima. Aquí hay una afectación reconocida. Y también hay una propuesta coherente para que se cumpla con un tema que es justo. Al tratarse de un grupo cerrado y un pago por una sola vez, la medida no solo repara una inequidad, sino que también podría evitar litigiosidad futura y fortalecer más bien la cohesión institucional de las Fuerzas Armadas. En la comparecencia de los afectados se dijo expresamente que esto previene una alta litigiosidad judicial y refuerza la credibilidad institucional. Acompañar este debate significa asumir con seriedad la defensa de los derechos, la corrección de una brecha de trato y la obligación de que la ley llegue también a quienes tienen...
🕒 10:05 Carmen Yolanda Tiupul Urquizo (54%)
Muchas gracias asambleístas, 10 minutos con 10 segundos, tiene 20 segundos para terminar su intervención, por favor.
🕒 10:11 Silvia Patricia Nuñez Ramos (75%)
Por tanto, pedimos que se busque una alternativa que permita al Ministerio de Defensa cumplir con quienes entregaron su vida y fueron coherentes con su patria. Muchas gracias, Presidenta.

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