Muchas gracias, compañero presidente, compañeros legisladores. Buenos días a los ecuatorianos. Los 40 artículos que tiene este proyecto de ley de extradición, sus dos disposiciones generales, sus dos disposiciones transitorias, sin duda alguna, compañeros legisladores, es lo que el pueblo ecuatoriano ha venido pidiendo desde hace rato. Es cierto que el artículo 195 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 410 y 411 del Código Orgánico Integral Penal, exige a nuestros fiscales en el Ecuador actuar con celeridad para que aquellos políticos o funcionarios públicos que hayan cometido actos de corrupción merezcan un auto de llamamiento a juicio y merezcan una sentencia condenatoria. Pero para los hermanos ecuatorianos que están confundidos porque se habla de una ley caduca del año 2000 y en el 2024 tuvimos una reforma constitucional que permitió un hecho histórico que un delincuente como Fito por primera vez sea extraditado a Estados Unidos para que pague por los delitos de delincuencia organizada que venía cometiendo. Ahora bien, nosotros los ecuatorianos lo que quieren saber muy bien la definición de una extradición. La extradición no es nada más ni nada menos que un Estado, en este caso el Estado ecuatoriano, pueda solicitar a otro Estado de otro país la devolución o la extradición o el regreso de ese delincuente que en el Ecuador cometió pillerías y cometió actos de corrupción para que no pueda evadir la justicia, largándose de nuestro país y yendo a disfrutar los millones de dólares que generalmente los pícaros de la política criolla cometen al robar públicamente en las instituciones. Existen casos probados, como por ejemplo el caso Fito, muestra que la extradición ya tiene impacto real en seguridad nacional cuando existen cargos graves y cooperación internacional. Casos como Leonardo Cortázar y Hernán Luque demuestran que la extradición no sirve solo para narcotráfico, también es necesaria para corrupción, delincuencia organizada y afección a empresas públicas de estrategias. El caso Walter Solís evidencia que la extradición también tiene tensiones políticas y diplomáticas, especialmente cuando existe refugio o asilo, por eso la ley debe ser firme pero jurídicamente sólida. Aquí no se trata de extraditar por extraditar a cualquier ecuatoriano, debe haber, dice este proyecto de ley de extradición, un procedimiento. En nuestro país, el procedimiento al haber un requerimiento de otro Estado para que un extranjero sea extraditado a otro país, tiene que conocer al señor presidente de la Corte Nacional de Justicia con el debido proceso, con el legítimo derecho a la defensa, a demostrar si existe o no una responsabilidad. No es que vamos a utilizar esta figura jurídica para atraer a quienes no piensan igual o son distintos ideológicos de un partido político. No, es para atraer a aquellos que tienen sentencias condenatorias y que han evadido la justicia en nuestro país. Es para aquellos alcaldes, ex prefectos, que sabiendo que cometieron irregularidades en sus jurisdicciones, cuando existen responsabilidades civiles y penales por parte de la Contraloría, para evadir una sentencia condenatoria, se fugan de nuestro país y llegan a invertir los recursos que robaron comprando edificaciones en Estados Unidos, en Panamá, en Europa, en otros. A esta gente, cuando exista ya un auto de llamamiento a juicio, cuando se ha aprobado conforme a derecho los dos presupuestos que exige la Constitución, esto es la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del acusado, puedan ser extraditados mediante una alerta roja, que obviamente tiene que colaborar la Interpol, la policía y obviamente las autoridades respectivas de cada jurisdicción. En este sentido, compañero presidente, considero de que es oportuno, de que es prudente y de que es necesario que todos los asambleístas de este pleno, conscientes de nuestra responsabilidad para con el Ecuador, respaldemos este proyecto de ley positivo para evitar la impunidad en nuestro país. Muchas gracias. Devuelvo la palabra, señor presidente. Gracias, asambleísta. Tiene la palabra el asambleísta Juanjo.