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Roberto Fernando Jaramillo Martínez (75%)
Buenos días, señor presidente, legisladores. Antes de empezar esta intervención, quisiera acoger las bien dadas palabras de nuestro presidente de la Asamblea Nacional, Nils Olsen, cuando se refirió a que el mar nos ha dado todo, pesca, turismo, identidad y cultura. Ya es hora de devolverle. Dentro de la sesión del Pleno número 93, realizada el 12 de mayo del 2026, respecto al informe para segundo debate, siendo quien les habla, el proponente, se habrían realizado dentro de esta ley nueve intervenciones, dentro de las cuales se realizaron nueve observaciones. Con posterioridad, en los días 15 y 16 de mayo, se presentaron cuatro observaciones por escrito, ante la Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad, dentro de las cuales fueron estos cuatro asambleístas, quienes presentaron observaciones escritas, Milton Aguas, Alfredo Serrano, Inés Alarcón y Sergio Peña. La Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, en aplicación de lo que dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, había recogido y analizado justamente estas observaciones y cambios sugeridos. Además, se realizó una mesa técnica con los asesores de los asambleístas de nuestra Comisión para recoger los cambios sugeridos. La Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, en sesión número 81-2026, habría realizado justamente el análisis de informes de estas observaciones, dentro de lo cual, después de las explicaciones del asesor de presidencia de nuestra Comisión, habría recogido justamente dentro del proyecto de ley, aprobando ya el texto final del proyecto de ley orgánica de gobernanza del espacio marino costero. Las observaciones que presentaron los nueve asambleístas, de las cuales se hicieron de forma oral dentro de la intervención en la anterior sesión de este plenario, fueron 26 en total. Es importante, señor presidente, legisladores, de entender que de estas observaciones fueron acogidas 19 observaciones de todos los asambleístas de las diferentes bancadas dentro de este hemiciclo. Es importante detallar las intervenciones y las observaciones recibidas que se recogieron durante este segundo debate. El asambleísta Manuel Casanova, perteneciente a la Revolución Ciudadana, realizó ocho observaciones. Dentro de estas, se acogieron las observaciones que tienen que ver con preservación y protección que se encuentran dentro del artículo 1 del objeto de la ley, atendiendo también el principio precautorio y zona de anidación. Las observaciones acogidas en su totalidad son dos, sobre derogatoria de decretos ejecutivos y participación social en fines. El asambleísta Franklin Samaniego, perteneciente también a la Revolución Ciudadana, planteó seis observaciones. Dentro de las mismas, se acogieron parcialmente las mismas sobre preservación, protección en el objeto de ley y principio precautorio. Zonas de anidación, la observación acogida es una sobre derogatoria del decreto ejecutivo y sobre la transitoria. El asambleísta Milton Aguas planteó, además, tres observaciones por escrito dentro de la comisión, refiriéndose sobre la misión del Consejo Régimen Especial de la provincia de Galápagos y la eliminación de la disposición general segunda sobre las sanciones. El asambleísta Alfredo Serrano había presentado por escrito tres observaciones que tenían que ver sobre un error de la terminología. cuando la Constitución establece y el error era en cuanto que no se hablaba de un régimen especial para la región insular, sino de un régimen especial para la provincia de Galápagos. Así también se recogió y se planteó sobre suprimir y reducir quienes integran el Consejo Interinstitucional del Mar y que se debe ejercer en este caso del Mar y sobre la regulación y control del Consejo Interinstitucional del Mar. La asambleísta Inela Aralcón planteó también tres observaciones muy puntuales en cuanto tiene que ver a la conformación del Consejo, definición de liderazgo, funciones del presidente, secretaría de resoluciones y registros de zonas rompientes. El asambleísta Sergio Pleña planteó tres observaciones. Las observaciones acogidas fueron sobre precisiones relacionadas con la no afectación a los GAT y observaciones de técnica legislativa y legislaciones. El asambleísta Nuria Butiña planteó una observación mismo que no fuera recogida respecto a que se debería restituir las sanciones mismas que nosotros habríamos considerado se encuentran ya dentro del Código Orgánico Administrativo. Los principales cambios del texto final para la votación ya dentro de dicho informe están consagrados en el artículo 1 donde se amplía el objeto de la ley con enfoque de preservación y protección integral, incorporando expresamente lo siguiente, preservación, protección, gobernanza marino-costera y regulación integral de los usos del mar. En este sentido, el texto amplía y es importante entender lo que aquí se había explicado con las intervenciones anteriormente realizadas, haciendo un alcance de protección a estos espacios marinos costeros sensibles en cuanto a zonas adyacentes, ecosistemas marinos costeros sensibles y espacios estratégicos vinculados al equilibrio ecológico y desarrollo sostenible del país. Esta mejora fortalece una visión integral alineándola con derechos de la naturaleza, principios constitucionales ambientales, sostenibilidad y sobre todo entendiendo y alineándose a los estándares internacionales de conservación oceánica marino-costera. En los artículos 3, 2 y 17 se incorpora la participación ciudadana, la participación ciudadana con un enfoque sostenible, articulación multisectorial, coordinación interinstitucional e investigación científica. Asimismo, fortalece principios de prevención, precaución, sostenibilidad, protección ambiental y conservación de ecosistemas marino-costeros. Con eso, definitivamente, la ley adquiere una visión moderna de gobernanza oceánica, protegiendo el uso de nuestros mares, de nuestras playas, de nuestras zonas derrumpientes, alineándoles con estándares institucionales con los derechos de la naturaleza y sobre todo con lo que establece nuestra Constitución de la República del Ecuador. El artículo 4. Se desarrollan definiciones técnicas sobre el desarrollo integral de los usos del mar. Este artículo es sumamente importante cuando establece que los usos del mar reconoce de manera integral actividades vinculadas a la seguridad y soberanía, pesca, turismo, puertos, comercio marítimo, ciencia, energía, infraestructura y conservación ambiental. Esto brinda mayor seguridad jurídica, claridad normativa y planificación estratégica del espacio marino-costero. En los artículos 7, 8 y 12 se profundiza el fortalecimiento institucional del Consejo Interinstitucional del Mar, estableciéndose y consolidándose de manera estratégica el liderazgo claramente definido en atribuciones, competencias desarrolladas, integración multisectorial, capacidad de articulación interinstitucional y resoluciones de carácter obligatorio y vinculante. Esto fortalece la gobernanza del mar, evita dispersión interinstitucional y sobre todo genera una versión estratégica nacional sobre seguridad ambiente, producción y sostenibilidad. El artículo 13 otorga las resoluciones del carácter vinculantes y desarrolla además la capacidad real de coordinación. Esto significa que las resoluciones emitidas por el Consejo Interinstitucional del Mar son vinculantes son vinculantes y tienen carácter obligatorio para absolutamente todas las instituciones que lo integran. Adicionalmente, se clarifica el coro, se regula la forma de votación y se incorpora voto dirimente a la presidencia. Esto permite plazar de una simple instancia consultiva a un mecanismo real de coordinación y ejecución de política pública oceánica. El artículo 15 fortalece el registro nacional de zonas de las olas rompientes. Esto es sumamente importante porque se crea ya este registro nacional de zonas rompientes como instrumento técnico y público. ¿Para qué? Para identificar, proteger, gestionar y planificar las zonas de las olas rompientes del mar. El texto final además define su finalidad, determina la autoridad competente encargada, establece coordinación interinstitucional para su administración y actualización. Esto permite contar con información técnico-oficial para identificar y poder realizar de una forma eficiente la protección ambiental, planificación territorial y prevención de conflictos sobre el uso del espacio marino costero, siendo en este caso esto el espíritu o el objeto de la ley. La disposición transitoria primera garantiza el respeto al sistema portuario y seguridad jurídica. El texto final incorpora disposiciones expresas que garantizan la no afectación de competencias portuarias, el respeto al dominio público portuario, las concesiones existentes y la sostenibilidad del sistema portuario nacional. El artículo 2, inciso 2, orientado a garantizar el pleno respeto, esto es sumamente importante, el pleno respeto al régimen especial de la provincia de Galápagos previsto en la Constitución. ¿Qué significa? Que las disposiciones que emita el Consejo Interinstitucional del Mar no pueden sobreponerse sobre las disposiciones que ermitan en este caso y que tengan el régimen especial de Galápagos establecido en la Constitución. Por lo tanto, el texto final establece que las decisiones no pueden contradecir a dicho régimen, no podrán afectar sus competencias propias, deberán desarrollarse en coordinación con el Consejo del Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, de acuerdo a lo que dispone nuestra Constitución de la República del Ecuador. Esto fortalece definitivamente la seguridad jurídica y garantiza los principios y derechos consagrados en los instrumentos internacionales de nuestra Constitución. Los artículos 6 y 7 garantizan la incorporación del principio precautorio, lo que hablaban justamente y intervenían en la anterior sesión, respecto a la protección reforzada que tienen que tener estos ecosistemas sensibles. Aquí es sumamente claro, aquí dentro del principio precautorio se maneja de forma expresa el eje obligatorio para la planificación, autorización y ejecución de actividades, obras y proyectos de infraestructura que puedan afectar las zonas derrumpientes y ecosistemas. ¿Esto qué significa? De que además se fortalecen las medidas de prevención en preservación, mitigación, protección ambiental, zonas de anidación, manglares, tunas, costeras y demás hábitos vulnerables vinculadas al ecosistema marino costero y a las especies marinas. Asimismo se establece que la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como justificación para postergar medidas de protección frente a riesgos de daño irreparable o irreversible al sistema. Con ello, la ley fortalece la protección a este sistema biodiverso, a la conservación estratégica y a la prevención de daño ambiental. El artículo 8 ha cambiado la conformación del Consejo Institucional del Mar, acogiendo justamente lo manifestado por el asambleísta serrano en cuanto había una dispersión y había lamentablemente la integración de varias instituciones, lo cual no haría efectiva la dinamización y la competitividad para poder que existe una ejecución real de dicho Consejo y se rebajan a siete, se rebaja a siete personas que conformarán de forma permanente este Consejo y a doce de forma complementaria, es decir, que cuando se necesite la participación e intervención de estos otros integrantes complementarios, estos podrán integrarlo con voz pero sin voto. Finalmente, debo indicar que el texto final existe en cuatro disposiciones generales sobre coordinación interinstitucional con autoridad nacional encargada del sistema portuario, la no afectación de las competencias de los GAS, la articulación institucional, la articulación de planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Existen dos disposiciones transitorias sobre la no afectación a las competencias, existe una disposición derogatoria, el decreto ejecutivo número 1197, de 28 de noviembre del 2020, de la conformación y funcionamiento del Comité Institucional del Mar, y terminando con cuatro disposiciones finales sobre la expedición del Reglamento General de la Ley, del Reglamento Interno del Consejo y la implementación del Registro Nacional de Zonas Derrompientes. Como ustedes pudieron apreciar dentro de la intervención que yo he realizado, se han acogido en su mayoría las observaciones realizadas por todos los asambleístas que intervinieron, inclusive de forma oral en el anterior debate y también las que se presentaron por escrito, conforme así dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo cual yo, en mi calidad de ponente, no entendería o no habría razón por la cual no tendríamos el voto unánime para esta ley tan importante que ha durado alrededor de cinco años, señor presidente, legisladores, en ser creada y en realizar esta arquitectura tan importante que en este caso favorece a nuestro mar, a nuestras playas, a nuestro litoral, de la costa ecuatoriana, a la provincia de Galápagos. Por lo tanto, señor presidente, entendería que vamos a tener el voto unánime de todas las bancadas. Hasta aquí la intervención de quien les habla, señor presidente. Muchas gracias.