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Mónica de Jesús Salazar Hidalgo (100%)
la asambleísta Mónica Salazar. Muchas gracias, señora presidenta, queridos compañeros legisladores. En vista de que la presidenta de mi comisión está en territorio, he sido delegada el día de hoy para hacer la ponencia de este punto, el cual lo voy a hacer con absoluta claridad. El 17 de diciembre del 2024, durante el periodo legislativo 2023-2025, la Asamblea Nacional decidió aprobar el proyecto de ley orgánica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo trámite fue realizado en la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. El presidente de la República, en uso de sus atribuciones conferidos por la Constitución, en su calidad de colegislador, remitió el 31 de diciembre del 2024 a esta Asamblea Nacional la objeción total a esta propuesta legislativa y lo hizo fundamentándose en varias deficiencias sustantivas como las que voy a leer. Primero, la falta de inclusión y desarrollo de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas conforme a la Constitución. Segundo, la omisión de realizar la consulta prelegislativa obligatoria cuando una norma puede afectar derechos colectivos. Tercero, vacíos técnicos en la estructura del sistema propuesto como la insuficiente participación de actores claves del sector productivo, así como ambigüedades en la regulación de la capacitación y ausencia de disposiciones claras sobre manejo de información y protección de datos. Y por último, la creación de posibles obligaciones económicas sin cumplir con los principios constitucionales de sostenibilidad, legalidad y previsión presupuestaria, incluyendo la prohibición de generar nuevas preasignaciones y la falta de dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas. Colegas, mi intervención en este punto del orden del día responde en el estricto cumplimiento al procedimiento constitucional y legal que la formación de la ley contempla en el Estado ecuatoriano. La ley orgánica de la función legislativa en su artículo 64 determina con claridad cuál será el procedimiento que se debe de seguir frente a una objeción total del Ejecutivo. En este caso, será luego de cumplido el año de la notificación con esta objeción que el Pleno de la Asamblea Nacional deberá conocer nuevamente esta propuesta y volver a considerar el proyecto. En ese sentido, al haberse cumplido el plazo establecido en la norma, conforme al marco jurídico vejiente y velando estrictamente las reglas del procedimiento parlamentario y obviamente legislativo, nos aboca a volver a conocer esta propuesta y resolver lo que consideremos pertinente. Señora Presidenta, colegas asambleístas, he presentado una moción la cual espero que sea autorizada para su lectura y sometida a votación en el momento que usted considere pertinente. Muchísimas gracias.