Personas con cargos de elección popular puedan postularse y se exige acreditar un perfil profesional o trayectoria compatible con las funciones que van a desempeñar. Lo que busca esto de aquí es que sean dirigentes idóneos, con legitimidad y sin conflicto de intereses. En el artículo 56 se detallan las obligaciones del dirigente deportivo. Las voy a leer a continuación. Responder con transparencia, cumplir obligaciones laborales y de seguridad social, garantizar la preparación y participación de los deportistas, defender el juego limpio, proteger a los deportistas, especialmente a los menores de edad y rendir cuentas por cada dólar público que se reciba. En cuanto a la estructura territorial del sistema, el artículo 108 fortalece el rol de las federaciones deportivas provinciales, dotándolas de autonomía, respetando el artículo 382 de la Constitución y definiendo su función en el desarrollo del deporte formativo con proyección al alto rendimiento, siempre respetando la normativa técnica nacional e internacional. Se establece también una integración equilibrada de su directorio, con representación de ligas, asociaciones, deportistas, el sector de la salud y el ente rector del deporte, garantizando decisiones técnicas sin dar paso a la improvisación ni a la injerencia en la toma de decisiones, características de la normativa anterior. Bueno, el artículo 109 regula con claridad la elección de autoridades y la representación legal de estas federaciones, estableciendo límites claros a la participación de delegados del ente rector del deporte, quienes no podían ser electos como presidentes ni ejercer la representación legal de la respectiva federación provincial, para evitar concentraciones de poder. Además, perdón, además se especifica que el directorio debe designar un secretario, un síndico y un tesorero que no pertenezca a la misma federación. El artículo 131 define a las federaciones ecuatorianas por deporte como organizaciones privadas sin fines de lucro, con autonomía administrativa, técnica y financiera, conformadas por clubes que deben estar afiliados a la respectiva federación de su disciplina, que trabajen tanto en el deporte formativo como en el alto rendimiento, asegurando una estructura mínima y funcional. Con ello también se elimina, además, la ambigüedad que constaba en el artículo y que determinaba que podían conformarse con asociaciones en lugar de clubes. En el caso del fútbol profesional, el artículo 133 establece que su organización se realizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, respetando la ley y regulación nacional, así como la normativa internacional de FIFA y Comebol, dando seguridad jurídica y orden institucional a la disciplina más popular del país. Luego, en el artículo 191, reconoce a los clubes deportivos básicos como la estructura fundamental del deporte comunitario, estableciendo requisitos mínimos claros para su funcionamiento y fortalecimiento legal. Por lo tanto, se elimina la exigencia de contar con un espacio físico propio para la creación de estos clubes, considerando que la práctica deportiva responde a una necesidad social permanente y no puede ser limitada por condiciones de infraestructura. Finalmente, el artículo 218 y la disposición transitoria décimo tercera regulan de manera integral los pronósticos deportivos. Se establece quiénes pueden ser operadores, se prohíben los pronósticos anónimos, se exige la identificación y verificación de todos los jugadores y se garantiza la trazabilidad completa de las operaciones. Todo ello en coordinación con las autoridades de prevención de lavado de activos. Para ello, además, en la disposición transitoria décimo tercera, se determina que el ente rector del deporte tendrá un plazo de 120 días para emitir la normativa para regular y controlar de manera integral todas las actividades relacionadas con los pronósticos deportivos. Estos han sido los cambios acogidos en la Comisión de Salud y Deporte, la cual yo presido y en mi calidad de presidente, mociono al Pleno de la Asamblea Nacional la aprobación del texto final del proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, moción que ha sido ingresada vía DTS a Secretaría General. Hasta aquí mi palabra, señor presidente. Muchas gracias.