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Mario Amado Zambrano Vera (100%)
Muchísimas gracias, presidente. Un saludo a todos mis colegas asambleístas, a los medios de comunicación, a los ciudadanos que también están en este día en la Asamblea Nacional. Con el corazón puesto en las tierras de Manaví y en cada una de las provincias del país, donde nuestra gente ha sufrido directamente ese flagelo de la inseguridad y la violencia que muchas veces se gesta dentro de los centros penitenciarios, me dirijo a este pleno para exponer y argumentar sobre el allanamiento total a la objeción parcial presentada por el presidente de la República, Daniel Novoacín, al proyecto de ley orgánica reformatorio para el fortalecimiento del sistema penitenciario. El país conoce de qué hablamos. Las cárceles han sido durante demasiado tiempo espacios donde el crimen organizado ha desafiado esta autoridad del Estado. El asignamiento, la falta de control, las deficiencias normativas han tenido un costo muy alto para nuestras familias. Por eso esta reforma, esta ley es fundamental y por eso celebramos también que mediante esta objeción parcial se propongan mejoras que no cambian su espíritu, no cambian su esencia en la ley, pero sí la hacen más sólida, más técnica y más eficiente. No se trata de correcciones que responden a los más altos estándares de técnica legislativa conforme a nuestra Constitución de la República. Particularmente, estimados colegas legisladores, al artículo 424 y a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que demanda claridad, precisión, coherencia normativa y seguridad jurídica en toda nuestra producción legislativa. Y permítanme explicar algunos de estos puntos centrales de la objeción. En las reformas al COESCOP se corrige la denominación de disposiciones por definiciones. En el artículo 264a no es un detalle menor porque estamos hablando de conceptos técnicos como comando, antigüedad, nivel de gestión, rol, una correcta denominación evita, en un futuro, interpretaciones erróneas y fortalece la aplicación de la norma. Asimismo, en el mismo COESCOP, en el artículo 266d, se corrige la superposición de competencias entre la máxima autoridad operativa y el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Clarificar estas funciones no debilita el sistema. Más bien, respeta la jerarquía administrativa y evita las duplicidades. Respecto al régimen disciplinario del artículo 293, este veto garantiza el principio de legalidad y tipicidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución. Las faltas disciplinarias deben estar tipificadas en la ley, no delegadas al reglamento. Esto se corrige y además también la redacción sobre la reincidencia para alinearla con los artículos 299 y 300 del propio COESCOP. En las reformas al COIP, queridos ecuatorianos, se amplía el derecho de impugnación de traslados a todas las personas privadas de libertad, eliminando la limitación a sentenciadas. Esto fortalece el debido proceso y la igualdad ante la ley. Asimismo, se corrige la expresión mediana seguridad por media seguridad para mantener coherencia con el artículo 394 del COIP que está vigente. Pequeños ajustes que evitan contradicciones y mejoran la uniformidad del sistema penitenciario. En lo referente a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, se precisa que las funciones de planificación estratégica penitenciarias corresponden a la entidad operativa responsable, respetando la naturaleza consultiva y asesora del COSEPE. Asimismo, se separa la regulación de los centros de máxima seguridad de la del subsistema de inteligencia penitenciaria, para que cada materia quede en la ley que le corresponde por especialidad. Aquí también evitamos, con estas correcciones, duplicidades y se fortalece la coherencia del ordenamiento jurídico. En las leyes de seguridad social de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, se mantienen estas normas únicamente lo relacionado con la conservación de la pensión de retiro, trasladando las reglas de incorporación, permanencia y funciones al COESCOP, mediante un solo artículo, aplicable tanto a servidores policiales como a militares. Así ordenamos la normativa, evitamos posibles confusiones y garantizamos una mejor aplicación en la práctica, sin afectar, que se escuche bien, sin afectar en absoluto los derechos previsionales adquiridos. Señor Presidente, colegas asambleístas, estas observaciones del Ejecutivo, como ustedes pueden ver, son constructivas y anticipando cualquier duda, quiero ser claro, ninguna de estas correcciones debilita el control del Estado sobre el sistema penitenciario, al contrario, lo profesionaliza, lo hace más eficiente y lo dota de una mayor seguridad jurídica. Necesitamos cárceles donde el Estado realmente mande, necesitamos un cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciario estructurado, con reglas claras y personal profesional, incluidos nuestros valientes policías y militares en servicio pasivo, a quien aprovecho también y les envío un caluroso saludo. Que puedan ellos también reincorporarse con esa certeza jurídica. Por eso, desde esta bancada y con el compromiso que nos caracteriza con la ciudadanía, invito respetuosamente a este Pleno a apoyar el allanamiento, a la objeción parcial presentada por el Presidente de la República. Hagámoslo con alturas de mira, con responsabilidad legislativa y con el único objetivo de fortalecer la seguridad de todos los ecuatorianos. Trabajemos juntos por ese sistema penitenciario que devuelva la paz y la tranquilidad a nuestro pueblo. Hasta ahí mi palabra, Presidente, colegas legisladores, muchísimas gracias. He enviado una moción por DTS para que pueda ser considerada y sometida a votación cuando usted lo considere pertinente. Muchas gracias.