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César Gustavo Palacios Alejandro (100%)
Gracias, señor presidente. Un saludo a todos nuestros conciudadanos, a mi querida provincia de Santa Elena, mi zumpa querida. Montesquieu, en su libro El Espíritu de las Leyes, ya preveía que los diferentes intereses del Estado iban a estar contrapuestos, si es que no se dividía lo que él decía, poder del Estado. En realidad, no podemos dividir el poder, lo que tenemos que hacer es dividir las funciones del Estado. Y es por eso, en esa teoría de pesos y contrapesos, se define a una función ejecutiva, una legislativa y una judicial. Y en nuestro país tenemos también la función de control y transparencia. Ciudadanos, jóvenes, especialmente aquellos estudiantes de derecho que nos escuchan, ustedes se habrán preguntado por qué, si los representantes de las diferentes funciones del Estado son elegidos por voto popular, ¿por qué? Los representantes de la función judicial no lo son. ¿Será por costumbre? ¿Será porque la función ejecutiva secuestra o trata de secuestrar a la función judicial sobre pretexto que el pueblo no tiene capacidad para elegir a los jueces, de la Corte Constitucional, del Tribunal Contencioso Electoral o incluso, como se hace en otros países, a los fiscales? Esa pregunta interrogante se las dejo con ciudadanos jóvenes, porque este país va a tener que llegar por ese camino que algunos Estados de Estados Unidos ya se lo hacen, como se lo hace en Suiza, como se lo hace en Bolivia y como actualmente se lo hace en los Estados Unidos Mexicanos. Sí, coincido con el colega asambleísta Kevin Gallardo, colega también y comisionado, que se ha trabajado durante largo tiempo en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y coincidimos, aunque no se diga nombres y apellidos, como la función judicial a través de los fiscales y los jueces se han dedicado a proteger, a encubrir y a perseguir políticamente a quienes están y tienen una posición contraria a este gobierno. Y vemos los casos del alcalde de Guayaquil y vemos el caso del señor ex vicepresidente Jorge Iglesias Pinel y ahora último, y ahora último como protegen a Progen, cuando ya salió un documento en donde se lo inculpaba de parte de una fiscal al ex ministro Luque. Pero vayamos, vayamos al proyecto de ley que nos compete y digo que ya si el asambleísta Gallardo manifestó su criterio de los pros del proyecto de ley, uno en términos de dialéctica, tenemos que hablar de las cosas contrarias para así llegar a una síntesis. El artículo 57 en que nos habla de la sección del procedimiento para el concurso público de méritos y oposición para la selección de funcionarios, nos dice que va a haber una nueva institución, un nuevo organismo, que es el comité académico, que va a formar parte junto con otros miembros para la designación de los nuevos funcionarios judiciales, en este caso los jueces. Ese comité académico tiene como función la evaluación de méritos, tiene como función además la elaboración de las preguntas que van a ir al banco para la evaluación de los concursos escritas y tiene como función también la evaluación de los concursos en términos de práctica y de oralidad. Hasta ahí nos parece conveniente, ¿no? Ser académico, alguien dirá, qué bueno. Le solicito, señor presidente, que se permita al señor secretario leer el artículo 57.1 de este proyecto de ley, por favor. Autorizado. Se demoran para leer el artículo, por favor, señor presidente.
Artículo 57.1 del proyecto de ley, integración del comité académico, el comité académico estará integrado por cuatro miembros con probidad notoria y trayectoria académica, jurisdiccional o profesional, los cuatro miembros del comité académico serán seleccionados sobre la base de ternas, dichas ternas se conformarán por candidatos propuestos de su seno por las facultades de derecho del país, mediante una valoración de las hojas de vida efectuado por el viceministro de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o cualquier otro que cumpla sus funciones sobre la base de un reglamento aprobado previamente al concurso por el Consejo de la Judicatura. Las cuatro ternas serán asignadas a las siguientes entidades nominadoras que deberán seleccionar una o un integrante cada una. A. La Corte Nacional de Justicia. B. La Corte Constitucional del Ecuador. C. El Consejo de Educación Superior y D. La Federación Nacional de Abogados del Ecuador. Cada entidad elegirá un miembro del comité académico de entre las y los candidatos de la terna correspondiente en un plazo máximo de 15 días desde su recepción. En caso de no hacerlo, será el primero de la lista. A. La Corte Nacional de Abogados del Ecuador.
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César Gustavo Palacios Alejandro (100%)
Bien, gracias, señor secretario. Queda claro al país que quienes van a tener la decisión en los concursos, en términos prácticos, va a ser el viceministerio de Educación, es decir, un organismo dependiente de la función ejecutiva. No podemos permitir que no exista la independencia judicial, de la cual reclama todo el pueblo ecuatoriano. Por eso es necesario y llegaremos con las sugerencias a la comisión, estamos tratando el tema en primer debate. Hay otro artículo propuesto con el número 119.2, punto 20, perdón, en donde es el proceso sancionatorio. Y nos habla que cualquier proceso al inicio no requerirá la declaración jurisdiccional previa. Ya la Corte Constitucional determinó, determinó que en la sentencia 3-19-CN-20, que antes de la sanción se debe exigir una declaración jurisdiccional previa. Sin embargo, sí quiero decir que en este mismo artículo, no sé si por error, al final del párrafo se menciona que debe existir la declaración jurisdiccional previa. Entonces, eso hay que corregir. Por otro lado, porque se me termina el tiempo, espero que me den 30 segundos que se demoraron en leer el articulado, nos referimos también en términos de la materia notarial, en donde la Corte Constitucional determinó la constitucionalidad del artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que los notarios, luego de la evaluación, tengan derecho a ser reelegidos. Hay muchos temas que tratar, no me va a dar el tiempo solamente recordarle a la ciudadanía que antes del gobierno de la Revolución Ciudadana, el número de jueces que existían en el país era de 5 por cada 100.000 habitantes. Luego, al final de nuestro gobierno, se llegó al valor de 12 jueces por cada 100.000 habitantes. Nunca antes, nunca antes se permitió la democratización de los profesionales de justicia para acceder a través de concursos de méritos y oposición transparentes, como se los hizo en nuestro gobierno. Nunca antes se invirtió en infraestructura para la función judicial, como se lo hizo en el gobierno de la Revolución Ciudadana. Muchas gracias.