🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Esteban Torres - Sesión 080

📅 Fecha: 24 de marzo de 2026

⏱️ Duración: 7 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

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Gracias, señor presidente. Esta discusión importante llega a la Asamblea Nacional en virtud de una sentencia de la Corte Constitucional. Y déjenme decirles que cuando la Corte no se dedica a hacer política judicial, sí resuelve problemas jurídicos importantes y además propone soluciones necesarias, como en este caso, la necesidad de producir desde esta Asamblea Nacional un documento que regule un tema absolutamente complicado, la eutanasia. Yo he sido crítico, bastante crítico, de todos aquellos espacios en donde se trató la muerte de un ser humano sin su consentimiento, el aborto, por ejemplo. Pero en este caso, a diferencia, la eutanasia se incorpora a ese requerimiento para habilitarse, es decir, el consentimiento de la persona, que además es voluntario, activo en ese momento o voluntario anticipado. Y eso lo regula el proyecto en discusión. Pero hay que aclarar, algunos legisladores que yo no creo que lo hicieron con mala fe, jamás la Corte reconoce en ningún momento que esto se trate de un derecho general a la eutanasia. No, señores. Es una opción en casos excepcionales, pero no es un derecho general y la Corte se cuida con cautela, como también lo ha hecho la Comisión con cautela, de no incorporar conceptos o ampliar este tipo de cosas. ¿Qué es lo que hace la sentencia? Declara la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que es el homicidio simple, la persona que mata a otra persona y que puede tener una pena de 10 a 13 años. En este caso, como excepción, se pone a la eutanasia activa cuando existe sobre todo sufrimiento intolerable, partiendo de un consentimiento informado, libre e inequívoco. Es decir, se crea una excepción al Código Penal que sobre todo atañe a los profesionales de la salud, a los doctores, para que si algún doctor procede con la eutanasia solicitada libremente por una persona, no se vaya preso. Y esto es importante también, porque este concepto parte el de la objeción de conciencia. Y a diferencia de lo que han dicho algunos legisladores, el proyecto sí está regulando claramente el establecimiento del comité. ¿Qué hace el comité? ¿En qué momentos actúa el comité? ¿En qué momentos eleva cualquier decisión incluso al Ministerio de la Salud? Y en qué momentos, por ejemplo, cuando existe objeción de conciencia, puede tomar una decisión y derivar un proceso a otro profesional de la salud. Y aquí yo quiero discrepar con la honorable asambleísta Veloz. Yo creo que sí es necesaria burocracia en este tipo de casos. Creo que no se trata de cualquier procedimiento. Y además, una burocracia ágil, por supuesto, pero activa, va a impedir que en muchos casos ese consentimiento sea forzado. Que se constituya un abuso de este consentimiento de personas que en una situación vulnerable sean presa de herederos ansiosos, de cobradores de seguros, en fin, una serie de problemas. Y el presidente de la comisión también lo ha dicho muy claro. Hay que ser absolutamente cuidadosos y cautelosos para evitar que una mala legislación envíe un pésimo incentivo y, por ejemplo, como se han dado en algunos países, especialmente en Europa, se conviertan ciertos países en destinos de turismo de eutanasia. Algo absolutamente fuera de lugar. Pero lo más importante del proyecto es también tratar, y quizás de eso podemos profundizar en el segundo debate, las alternativas a la eutanasia, que pasan sobre todo por los cuidados y la sedación paliativa. Actualmente, sólo el 3% de personas que se encuentran en una situación vulnerable accede a debidos cuidados paliativos, que ya no buscan tratar la enfermedad, sino que buscan tratar el sufrimiento y hacer que ese tiempo, ya cuando se sabe que la enfermedad va a terminar con la vida, no sea un tiempo inmanejable e indigno para cualquier persona. Por eso el artículo 6 del proyecto es fundamental, porque se establece que la persona puede, en cualquier momento, renunciar a la obstinación terapéutica. Es decir, forzar a que una persona la tengan viviendo cuando ya ha tomado otra decisión, cuando no quiere ya prolongar innecesariamente la vida. Y ahí es donde también entran los cuidados paliativos, la sedación paliativa que ayuda a estas personas. El caso de Paola Roldán dio razón a esta violencia, pero curiosamente ella no accedió, teniendo ya la posibilidad de acceder a la eutanasia. Tuvo una muerte natural. Eso refuerza el concepto de que esto no es un derecho general, sino es una opción y es una posibilidad en donde tiene que estar siempre regulado el consentimiento y además cuando se lo puede hacer de forma anticipada, anticipando justamente lo que puede venir. Y sí, recuerdo la película del doctor de los Estados Unidos, magistralmente interpretada por Al Pacino, de este doctor, en donde él propuso, no proponió justamente, pero propuso precisamente la opción a que estas personas puedan libremente vivir. En todo caso, este tema complicado, sensible, que además tiene como marco una sentencia de la Corte Constitucional que yo creo que resuelve un problema importante, nos obliga a continuar con esta discusión para, ojalá, tener un voto unánime en un tema que se tiene que regular en el Ecuador y que es mejor que esté por ley y no por reglamento. Gracias, señor Presidente.

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