🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Juan Gonzaga - Sesión 105

📅 Fecha: 2 de julio de 2026

⏱️ Duración: 11 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

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Gracias, señor presidente, compañeros y compañeras asambleístas. Sin duda que es un tema muy importante que merece la atención de todos quienes estemos interesados en coadyuvar en la construcción de esa normativa. Hace meses anteriores habíamos generado el archivo de una ley que para mí era muy importante, era la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y Usuario. Digo esto porque en la generalidad de entender el usuario como tal, también hay una subclasificación en la que podríamos entender lo que significa el usuario bancario. Y en buen momento que este proyecto de ley se encuentra tramitándose en la comisión, en la cual efectivamente creo que es imperativo el hecho de que se puede establecer normas claras respecto de las cuales se debe preservar, precautelar y proteger los derechos del usuario bancario. Siempre nos encontramos con situaciones como las que ya han narrado los compañeros, cobro de comisiones indebidas, inclusive ni siquiera solicitadas, aplicación de intereses que no fueron consensuados, el acoso constante para el cobro, la imposición de cláusulas que muchas de las veces ni siquiera se las conoce por parte de quien requiere la urgencia de un préstamo. Una venta atada y muchas de las veces condicionada. Claro, el préstamo va, va a estos intereses y va también con este otro producto, que ni siquiera lo ha solicitado. Sin embargo, va condicionado también respecto de la oferta de este crédito. ¿Qué decirles de la cobranza? Hay una cobranza judicial y una cobranza extrajudicial. La extrajudicial es la constante en la que han referido los compañeros, que al otro día de que ya se incurrió en la mora ya está la llamada. Y por esa llamada tiene un costo de tanto, porque son los gastos operativos para el cobro. Y luego, claro, viene la judicial, que es posiblemente la que incurre en algunas ilegalidades y que en todo caso pongo de manifiesto la vulneración de los derechos de los usuarios bancarios. Hace tiempo nosotros escuchábamos cuando hubo la caída de la plataforma digital y un determinado actor de un banco de este país le dijo si no quiere, no está conforme, coja su plata y vayas a otro banco. Me parece que las formas no son respecto de la garantía que nosotros debemos dar, en este caso, al construir la normativa, para que, en el entendido del artículo 52 de la Constitución, podamos entender que se trata de un derecho colectivo y que siendo un derecho colectivo, en este caso, la misma Constitución, ha establecido que es la ley la que debe establecer los mecanismos de control de calidad y de procedimiento de defensa de los derechos de los consumidores, y de los usuarios. Y así, nosotros cuando normalmente vemos este tipo de atropellos, no de todas, por cierto, normalmente decimos es que hay un procedimiento porque en este caso la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dice que en cada entidad debe haber un defensor del cliente. Y este defensor del cliente no es que es el de la defensoría y el pueblo, no es que es de las entidades que son independientes, no, es de la misma institución financiera. Y aquí sí me llama mucho la atención cuando reflexionamos respecto de este anoticismo, cuando decimos, ¿cuáles son las prácticas que están prohibidas por ley? Porque no es que en este momento, con los aportes que se están brindando, estamos inventándonos para tratar de contrarrestar una política que en varias entidades han sido institucionalizadas. El artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y Usuario establece que está prohibido, entre otras prácticas, el redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses de bultas o sanciones en tarjetas de crédito, en préstamos bancarios y otros similares. Lo mismo dice el Código Civil en el artículo 1575, numeral 3, y lo propio en el informe cuando habla del artículo 130 del Código Financiero y Monetario y del artículo 255. Entonces, nosotros siempre generamos esta duda respecto de cuál es el alcance para interpretar. Si las normas ya están prescritas, ¿quién es el ente encargado de precautelar? Y dejamos claro que es el procedimiento que tiene que establecer cuando la persona considera vulnerados sus derechos para seguir un procedimiento. Y muchas de las veces, este procedimiento ya interno o externo no brinda ningún tipo de resolución, porque aún en el interno, que es en la misma entidad financiera, lo que hacen decirte es, primero pague y luego le atendemos. Primero póngase al día y le vamos a dar una respuesta. Frente a este tipo de atropellos, imagínense, en relación a la exposición que hizo Alfredo, cuando en el proceso judicial la entidad bancaria no reconoce los pagos ya realizados, es decir, los dividendos ya cumplidos. Y dice, ofrezco reconocer los pagos parciales. Y si esa persona, por desgracia, no tiene para contratar un defensor o no ha sido prevenida respecto de la tramitación del juicio, se viene lo peor. ¿Y por qué se viene lo peor? Porque se entera cuando ya ha iniciado el proceso de embargo o de remate del único bien que tiene para el sustento de su familia. Y ahí es cuando el juez le dice, ah no, pues es que como usted no se defendió, quedó en la indefensión, pese a que fue citado, tiene que pagar tanto. Y esto es lo que tiene que pagar. Y frente a eso, ¿cuál es la garantía del principio de buena fe con la que obró el acreedor, la entidad financiera, para ejecutar el cobro? ¿Reconoció sí o no en este caso los pagos parciales? ¿Reconoció sí o no que respecto del interés no podía volver a montarle otro interés? Creo que ahí es importante también que la normativa que podamos en este caso establecer tenga la razón de ser en que las normas no pueden ser meramente declarativas, sino tienen que ser en este caso verdaderamente coercitivas. Yo no quería llegar al espectro que había propuesto Alfredo Serrano cuando dijo inclusive se debería penalizar determinadas conductas respecto del proceder en las acciones de cobro. Sin embargo, es un tema que traería al debate inclusive en algún tipo de sanción que no sea únicamente económica o que no sea únicamente administrativa, sino que permita que los derechos de los consumidores y de los usuarios efectivamente sean reconocidos. Y así en relación a la propuesta que me parece que con mucho acierto la Comisión ha redactado en lo que hace relación al artículo 194, incluir un numeral. Sin embargo, la regla establece que de la base del cálculo y de vengo de intereses de mora en toda operación de crédito en la que el prestatario incurre en mora, las entidades financieras aplicarán la tasa de interés de mora vigente a la fecha de incumplimiento. Una referencia es la tasa al momento que se adquiere el crédito y otra tasa puede ser la de incumplimiento. Creo que en relación a que se aplique la última, que es la que cuando se genere el incumplimiento o el vencimiento de la obligación, deberíamos tener en cuenta de que debería ser la más factible, en este caso, al deudor. Entendiendo de que puede haber, de pronto, una incongruencia entre las dos diferentes, entre la que se concede y entre la que se genera el vencimiento. Lo otro en relación a los numerales, ah, sí, efectivamente, más allá de las determinaciones de la ley, el anoticismo debe ser en este caso regulado. Creo que la determinación de las normas al momento de imponer las reglas, que cuando debe procederse, para que el juez, dentro del procedimiento ejecutivo, que es el propio que se aplique en este tipo de cobros de obligaciones y que lo hace, en este caso, a las entidades privadas, las observe, las cumpla. No dejemos, en este caso, a la discrecionalidad de la Junta Monetaria y Financiera, del Banco Central, para que pueda expedir las normas. No, nosotros, habiendo la predisposición de la comisión, de quienes estamos comprometidos con este proyecto, debemos dejar las reglas claras, para que estas reglas claras no permitan ninguna interpretación extensiva respecto de quién se considera, entre comillas, el afectado, el acreedor. Creo que en muchos de los casos, inclusive quienes incurren, o podemos incurrir en el incumplimiento de nuestras obligaciones, también, por efectos de cualquier desgracia, podría acontecer. En cuanto a esa relación, señor presidente, a la disposición general segunda, me parece que con mucho acierto también ha merecido, en este caso, la incorporación de una normativa que permita que aquellas personas que no constan en la central de riesgos, o que no puedan dar la información respecto del historial crediticio, que generalmente, generalmente, van a ser los jóvenes. Y si no hay un historial, no hay un score crediticio que le permita a la entidad cuantificar la garantía respecto del pago, por supuesto, va a ser negado. Inclusive estaríamos incurriendo en una cláusula de discriminación mucho más ahora que hay una predisposición contundente del gobierno en combatir, en este caso, a las bandas criminales, que mejor que la Junta al momento de definir, en este caso, a las políticas para que se aperture la oportunidad de generar, en este caso, un régimen especial de tasas diferenciadas para determinados grupos humanos, para determinados territorios, lo pueda ser enfocado en función de normas que no permitan la discriminación. Y por eso, en cuanto haga relación a qué, la norma dice, cumpliendo con los criterios que se definan. ¿Quiénes van a definir los criterios? Son las mismas entidades bancarias. Es por eso que esta norma, el aporte muy puntual, señor presidente, es de que se puedan generar normas claras con las cuales se pueda permitir una determinación de una política incluyente y que no permita ningún tipo de discriminación. Mi palabra, señor presidente. Gracias, asambleísta. Tiene la palabra el asambleísta.

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