🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Andrés Castillo - Sesión 106

📅 Fecha: 7 de julio de 2026

⏱️ Duración: 12 minutos

🎤 Oradores: 3

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Quién habla

  • Andrés Felipe Castillo Maldonado (11 min, 1593 palabras)
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Transcripción completa

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Andrés Castillo.
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Nuestro amigo en común, asambleísta Lula Alarcón y asambleísta Esteban Torres, don Carlos Falqués Batadas, aquel importante legislador del oro, decía que cuando se debaten temas importantes hay que tomar en consideración todos los aspectos para que forme parte del espíritu de la ley y adicionalmente la Asamblea lo recoja en los libros como la historia de la ley. Y a la hora de hablar de la extradición, es fundamental que todos tengamos claro cuál fue el génesis del principio de la extradición. Lo analicemos históricamente para que podamos entender qué es lo que estamos viviendo ahora y hacia dónde posiblemente podamos ir con una figura que tendrá que irse renovando con el tiempo. Y claro, la extradición inicia ya hace tres mil años con el imperio egipcio, con el emperador Ramsés, cuando suscribe un convenio con un rey hitita para intercambiarse fugitivos y poder ir mejorando su imperio. Esa fue una relación eminentemente diplomática entre emperadores, nada más. Luego, en la Edad Media, muta la figura de la extradición y pasa a ser no solamente una figura diplomática, sino también de intercambio, tanto de prófugos como de delincuentes entre los reyes y las casas nobiliarias, particularmente en Europa. Y luego, en el siglo XVIII y en el siglo XIX, ya se convierte la extradición en una figura eminentemente jurídica, reglada, que implica normativa jurídica suficiente para que aquellos que son extraditados o extraditables sepan a qué atenerse y sepan adicionalmente cuáles son los alcances que tiene la figura de la extradición. Y es ahí cuando, por ejemplo, Inglaterra, en 1890, cuando firma su primer acuerdo de extradición, establece que eso será para devolver delincuentes y para proteger refugiados. Y esa figura de los refugiados y de los delincuentes, justamente, señor presidente y compañeros legisladores, es la que recoge la Constitución del Ecuador allá en 1946, en donde decía que el Ecuador puede extraditar a cualquier delincuente, excepto a los ecuatorianos, porque por el espíritu de la regla de la extradición, lo que se busca es que se proteja a aquellos que pueden ser eventualmente perseguidos por cualquier tipo de condición. Desde la Constitución del 46 a la Constitución del 2008, se sostuvo toda la figura de la extradición, así como estaba. Se puede extraditar cualquiera, excepto a ecuatorianos. Entonces, en el Ecuador se toma en consideración esa figura, pero el derecho es una ciencia viva, el derecho es una ciencia que vive de la mano con el desarrollo o la involución de una sociedad. Y si es que ahora enfrentamos el crimen organizado, y si es que ahora enfrentamos a la mafia multinacional, es fundamental que el Ecuador tenga reglas suficientes para poder extraditar, inclusive a aquellos ecuatorianos que delinquen fuera, porque ya no estarían cumpliendo ese principio que hacía relación a la Constitución de la extradición como una institución de protección de refugiados. Señor Presidente, he hecho llegar un video, y antes de pedir que sea publicado, yo quiero pedirles que entendamos los momentos que la extradición ha vivido en el Ecuador, particularmente desde el año 2024, porque eso nos va a permitir entender de mejor manera lo que se va a proyectar con su autorización, señor Presidente, en las pantallas de la Asamblea. Gracias.
🕒 4:21 Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
Autorizado.
🕒 4:27 No identificado (0%)
¿Cuántos narcotraficantes de los que son incómodos y ya nos tienen hartos han cometido delitos en Estados Unidos?
🕒 4:35 Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
Alias Llanero y alias Niramas. La DEA los siguió por años y fueron capturados en sucumbidos el pasado 27 de febrero.
🕒 4:43 No identificado (0%)
José Adolfo Macías Villamar, alias Fito, y primer ecuatoriano en ser extraditado. Se hizo Morera Heredia, alias Patucho. Y a Darío Javier Peñafiel Nieto, alias Topo, quienes deberán responder ante la justicia estadounidense. Nosotros no es que estemos en contra de esa medida.
🕒 5:03 Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
Bueno, es que ahora vamos a...
🕒 5:05 Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
en Internet, ¿qué es lo más solucionado? Eso es mentira, eso es falso.
🕒 5:07 No identificado (0%)
Extradición no es una medida eficaz.
🕒 5:12 Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
que no era una medida eficaz, decían, que no estaban en contra pero que tampoco estaban de acuerdo, decían. Aquellos que lanzan besos volados y lloran en el pleno en favor de los delincuentes, se pusieron en esa campaña política a decir que no hacía falta una figura de extradición, porque nadie nos va a pedir, porque ningún delincuente va a ser pedido por otros países, porque ningún ecuatoriano ha cometido crímenes por fuera. Y después sostienen esa teoría, a pesar de que el 21 de abril del 2024, el 64.34% de ecuatorianos decidió que el Ecuador adopte la medida de extradición de ecuatorianos hacia afuera, aún así en la Comisión de Justicia, correctamente dirigida por Rosa Alegría Torres, se han opuesto a este proyecto de ley, diciendo que no, que eso...
🕒 6:08 Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
no soluciona nada.
🕒 6:10 Andrés Felipe Castillo Maldonado (100%)
La típica lógica esa impertinente de toda la vida, de decir, con eso no arreglamos nada. Por supuesto que cada cosa no arregla nada, pero si vamos sumando una serie de medidas asertivas, por supuesto que vamos a llegar a resolver el problema. Y, presidente, yo sí quiero decirles a ustedes lo siguiente. El Ecuador ya está actuando acorde a la consulta popular. El Ecuador ya está tomando medidas. Voy a exponer en la Cámara a delincuentes, por favor, solo los de aquí, no vayan a exponer ninguna otra figura de los que conversan del otro lado. Solo aquí, solo estos delincuentes, por favor, a la Cámara de la Televisión Legislativa. Luis Aro Chávez, extraditado el 4 de febrero del 2025. ¿Por qué delito? Violación a una menor de edad. No, pues es que qué ecuatoriano va a ir a cometer delitos afuera, pues. No, no, no. No se puede extraditar violadores. No, no, no. No, no. Eso no sirve de nada. No resuelve nada. El economista decía que era cualquier cosa, que no servía para nada. Llanero y Nirama, extraditados el 21 de agosto del 2025. ¿Qué delito? Narcotráfico. No, pues ¿quién va a cometer delitos los ecuatorianos afuera del país? Pues no, eso no puede pasar. El señor Fito, 20 de noviembre del 2025, extraditado por narcotráfico, crimen y lavado de activos. Los señores Topo y Patucho Celso, me encantaría conocer el nombre, solamente se les conoce por el alias, pero ellos fueron extraditados el 19 de junio del 2026, a la vuelta de la esquina, hace unos pocos días nomás. Pero no, aquí en el Ecuador no había que aprobar esto. Espero que hoy reflexionen, espero que hoy recapaciten, que se den cuenta que aquí tenemos que actuar con sentido nacional. La Constitución de la República dice que los legisladores debemos actuar con sentido nacional, no con lo que dice doña Gabriela Rivadeneira en una entrevista, no. No en función de lo que dice el economista desde Bélgica, no. En función de lo que pide el Ecuador. Y el Ecuador exige que tengamos mano firme contra el crimen organizado o contra el crimen común. Aquí ya no podemos seguir alcahueteando, porque desde la época de Ramsés en adelante, lo que se ha ido haciendo es evolucionar el principio de la extradición. Y esa evolución nos trae al día de hoy a pensar que debemos tener en cuenta que el crimen organizado requiere de una actuación firme por parte del Estado. Yo quiero felicitar, agradecer e impulsar a la Comisión de Justicia y a su presidente a que sigan avanzando en este tipo de iniciativas, porque de una buena vez vamos a cerrarle el círculo al crimen organizado. Aquí no vamos a dorar ni a soplarnos los mocos por los delincuentes. Aquí nosotros no somos amigos de los delincuentes. Los vamos a perseguir. Y claro, todo tiene que ser perfectible. Y yo quiero proponer, señor presidente, con su venia, y si es que la ponente del proyecto me lo permite, hacer una observación en el artículo 20, numeral 2 del proyecto de ley. ¿Qué es lo que dice ahora? Lo voy a leer en contexto. Artículo 20, condiciones de denegación facultativa. La o el presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá denegar la solicitud de extradición en los siguientes casos. Dos, cuando la persona reclamada sea menor de 18 años al momento de la solicitud formal de extradición. Nosotros estamos trabajando en una ley que evita el reclutamiento. Estamos viendo cómo en el Ecuador están pasando cosas con los menores de edad, pero no por eso podemos dejar de observar las normas internacionales y por eso propongo, presidente, y propongo a la comisión que se cambie el numeral 2 en el siguiente sentido. Cuando la persona reclamada sea menor de 18 años al momento de la solicitud formal de extradición y teniendo residencia habitual en el Ecuador, no es que nos van a venir acá haciendo cualquier cosa, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social. En este caso, la o el presidente de la Corte Nacional de Justicia remitirá el expediente a una o un juez de adolescentes infractores por su naturaleza de menores de edad a fin de que dictamine las medidas que correspondan. Yo creo que ahí hemos cerrado el círculo para proteger a los mayores de edad, para proteger a los menores de edad, pero por sobre todas las cosas evitar que nuevamente vengan con los cuentos de la justicia constitucional o digan que a lo mejor ningún menor de edad va a ir a delinquir afuera. Establezcamos una norma para que los jueces especializados en niños, niñas y adolescentes den el tratamiento respectivo a la solicitud de extradición. Y con esto concluyo porque me he extendido un poquito más, no es mi costumbre, pero creo que valía la pena. Presidente, compañeros legisladores, tomémonos unos días más, si es que la Presidente de la Comisión así lo autoriza, porque nosotros debemos entregarle al Ecuador una ley integral que resuelva el problema, que le diga al delincuente que se tiene que ir a la cárcel cuando se tiene que ir a la cárcel y de esa manera poder seguir trabajando por entregar al Ecuador esa paz que tanto ofrecimos en campaña. Verán que me he portado bien a pesar de la risita burlona de la señora de por esa que no sé ni cómo se llama. Devuelvo la palabra, señor Presidente. Gracias. Gracias.

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