Pero cuando la maternidad se ve atravesada por la pérdida de un hijo, el Estado no puede darle la espalda, peor aún, obligarla a trabajar cuando está en un momento tan vulnerable. Muy buenos días, con todos y con todas, quiero iniciar...
Asambleísta Franklin Samaniego - Sesión 064
Clip oficial con una sola intervención de Franklin Omar Samaniego Maigua.
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mi intervención saludando a las mujeres, a la madre ecuatoriana, y creo que el debate que nos trae la comisión a este pleno de la Asamblea Nacional es sumamente importante. Cuando revisaba el proyecto de ley, lo primero que hice fue leer el objetivo del mismo, que en forma expresa señala lo siguiente, el objeto del presente proyecto de ley es ampliar la licencia de maternidad en caso de fallecimiento del niño o niña, tanto en la etapa prenatal como neonatal, asegurando que la madre y el padre de trabajadores cuenten con el derecho a gozar de licencia en condiciones plenas.
Y cuando revisamos la exposición de motivos, hay un elemento que me llamó muchísimo la atención y que habla de la salud reproductiva respecto a las mujeres trabajadoras y impone tres obligaciones específicas, a decir, del análisis del informe. El primero, respetar. El segundo, proteger. Y el tercero, cumplir. Y me parece que son sustanciales de estos tres elementos en este debate, porque parecería que con esta inclusión de la disposición que es sumamente importante, vamos a resolver este problema. Yo creo que sí, vamos a dar un paso en cumplimiento a lo que determina la Corte Constitucional, pero cuando hablamos, por ejemplo, de respetar, implica que exige que el Estado como empleador se abstenga de ingerir directo y directamente en el ejercicio del derecho a la reproductiva en el trabajo, a la vida reproductiva en el trabajo.
Segundo, el de proteger. Requerir que el Estado adopte medidas para evitar que terceros, entidades públicas o privadas, limiten, restrinjan o anulen el disfrute del derecho a la salud reproductiva sexual en el contexto laboral. Y tercero, la obligación de cumplir. Y requiere al Estado adopte medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, promocionales o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud sexual y reproductiva. En ese sentido, estaba revisando históricamente qué es lo que ha sucedido en el Ecuador. Yo quiero partir de un punto que a muchos les molesta cuando analizamos la Constitución del año 2008 y recalco y acento el año 2008 en la que en el artículo 43 se garantiza a las mujeres embarazadas y en lactancia derechos como la no discriminación laboral, gratuidad de servicio de salud, maternidad y protección prioritaria durante el embarazo, parto y posparto.
Esto posicionó a las mujeres en el grupo de atención prioritaria prohibiéndose, por ende, despidos por gestación. Y ahí podría señalar desde ese periodo del año 2008 políticas públicas en salud, en maternidad. Y recuerdo claramente un programa que se denominó Maternidad Segura que ganó inclusive premios internacionales. Adicionalmente, la construcción de maternidades, yo vivo en el sur de Quito y para mí es un honor caminar junto a la Maternidad Luz de Elena Arismendi, una maternidad referente, bueno, era referente a nivel internacional. Por otro lado, se defendieron derechos laborales contra despidos por embarazo, alineados al Código de Trabajo, a la LOSED, promoviendo estabilidad, licencia de maternidad.
Y ahí recordemos también el tema de la inclusión del permiso inclusive para que el padre pueda participar de este evento tan importante como es la maternidad y recibir a un hijo en su casa. Compañeros y compañeras, pero creo que en la actualidad, en el marco de esta ley, tenemos que poner por lo menos tres elementos en el debate, que son sumamente importantes. Primero, aunque no nos guste, hay que ponerlos. El recorte y debilitamiento institucional en políticas de género. El despido o desvinculación de servidoras embarazadas en el sector público y una respuesta no reactiva, no reactiva a una sentencia de la Corte Constitucional, sino preventiva desde el Estado.
Hoy, claro, hay que reconocer compensada con el pronunciamiento que ha realizado la Corte Constitucional. Y puedo señalar también el marco normativo, la Constitución, el Código de Trabajo, reconocen una protección reforzada frente al despido de mujeres embarazadas. Y eso, los abogados conocemos, la figura del despido ineficaz. Pero la doctrina evidencia que en la práctica siguen dándose vulneraciones. Y que la indemnización no siempre repara adecuadamente el daño, ni garantiza la reincorporación efectiva. Y ahí recordemos, ya voy a tratar el tema de la supresión de ministerios, de los despidos masivos, etcétera, etcétera, etcétera.
En el sector público, la Corte Constitucional tuvo que fijar este precedente vinculante. La sentencia 520, 530-20EP25, para declarar que la desvinculación de una mujer embarazada constituye de entrada un acto discriminatorio, obligando a todas las instituciones a respetar esa protección, sin importar el tipo de nombramiento o contrato. Yo creo que es importante también señalar que en este gobierno se han llevado por lo menos dos programas adelante, ¿no es cierto? Programas que tienen unas características y que fundamentalmente hoy no han dado los resultados necesarios por la falta de presupuesto, por la falta de ejecución del mismo e inclusive por dos elementos sustanciales que he señalado.
El tema de la función de los ministerios, que ha debilitado no sólo a la política pública, sino a la garantía de los derechos, y lo otro, como señalo, el tema del presupuesto que debe invertirse. Pero quiero poner un ejemplo muy concreto. El gobierno actual fusionó el entonces Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos con el Ministerio de Gobierno, dentro de un paquete de reducción de carteras para cumplir con el compromiso con el Fondo Monetario Internacional, pasando de 20 a 14 instituciones. Muchas organizaciones, no sólo feministas, sino en general, han señalado que esta fusión, sin duda alguna, desmantela lo poco construido en materia de protección de derechos de la mujer, calificándola como un machetazo institucional que implica reproceso en la igualdad de género.
Los activistas, mujeres y organizaciones también han señalado y han sostenido que en este gobierno no se han presentado políticas robustas ni propuestas integrales específicas para las mujeres, lo que refuerza violencia y discriminación y evidencia una falta de compromiso con la equidad de género. Yo creo que en el caso específico de las mujeres embarazadas, y estoy haciendo esta narrativa porque me parece que es importante en este ámbito profundizar con este debate, no podemos quedarnos sólo con lo que se está planteando, ojalá podamos ir un poco más allá.
Problemas específicos. La reducción del 23% del presupuesto destinado al entonces Ministerio de la Mujer en 2024. Deja a programas de prevención de violencia, de acompañamiento en situación de insuficiencia, lo que afecta específicamente y especialmente a mujeres embarazadas en contexto de violencia o precariedad económica. Y ahí hay que saludar lo que determina la Corte Constitucional, la necesidad, y se viene la necesidad de que la Corte Constitucional intervenca reiteradamente para proteger a servidoras embarazadas, incluso de libre remoción. Muestra que en la práctica administrativa persisten despidos, desvinculaciones que desconocen la protección reforzada de la maternidad.
Desde la comunicación oficial se insiste en campañas sobre derechos laborales de las mujeres embarazadas, pero estos mensajes contrastan con la realidad de precarización, de recortes presupuestarios, y de institucionalidad de género. Y quiero, para finalizar, dejar tres líneas de análisis o acción jurídica. La primera, hay espacios para la acción de protección, demandas de despido y eficaz y litigio estratégico usando la presunción de discriminación fijada por la Corte Constitucional, especialmente frente a despidos de libre remoción o...
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Cierro, señorita presidenta, me parece sustancial el contexto que he puesto para el debate, me parece importante, iba a analizar también el presupuesto y su ejecución, sin embargo, saludo a la mujer ecuatoriana, saludo a la madre, me parece que este debate debe llevarnos a hacer un aporte importante en el desarrollo de la normativa constitucional. Muchísimas gracias.