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Juan Marco Gonzaga Salazar (100%)
La palabra la asambleísta Juan Gonzaga. Señor presidente, compañeros y compañeras asambleístas, un cordial saludo. Siempre habíamos creído que la pertinencia de cualquier discusión no sólo tiene que tener un componente de un discurso político, sino que necesariamente creo que en una reflexión sobre un contenido mediático de lo que pasa en relación a las costumbres, que en muchos de los casos, como en el que estamos analizando, son negativas. Y digo esta precisión porque en relación a la operatividad que tienen las bandas delincuenciales, en efecto, se ha incrementado. Llámelo como un hábito mal habido respecto del cual la consecución o el propósito final es precisamente instrumentalizar lo que significa la indumentaria de nuestras gloriosas Fuerzas Armadas y también de la Policía Nacional. Y aquí es indispensable que en relación a esta detonante, que sí, incremente el modus operandi con el cual operan, hagamos el esfuerzo que requiere en este caso, que el país está demandando, porque me parece imperiosa la necesidad de que demos una respuesta respecto de un problema de seguridad. Y vale la oportunidad para reflexionar que aún esta propuesta ni siquiera ha sido el resultado de la gestión de este periodo legislativo, sino más bien de otro. Y que precisamente estas buenas ideas tenemos que recogerlas, mejorarlas y modularlas. Por eso no es sensato el decir que esto no resuelve los problemas del país. Yo sé que no va a resolver todos los problemas del país, pero tenemos que dar respuesta al pueblo ecuatoriano. Tenemos que dar respuesta a este modus operandi con el cual se han implementado las formas en las que se cometen los delitos. Voy a recoger algo valioso que siempre los socialcristianos lo han tenido respecto de la determinación de lo que se llama el populismo penal y lo que pueda tener por objeto incrementar las penas. O dosificar algo al menos sobre la base del principio de proporcionalidad, entender por qué se debe incrementar una pena. Actualmente, la descripción de la conducta en relación a todo lo que significa la utilización de todos los elementos que distinguen precisamente a las Fuerzas Armadas y a la Policía de los civiles es la concurrencia que tenemos en la precisión empírica de cualquier ciudadano. Porque al policía y al militar lo vemos como una autoridad. Y posiblemente nosotros entendamos que no representa como tal a una autoridad. Y vamos a entender que en el entendido que tiene el ciudadano común y corriente, sí le tiene un respeto. Pero este respeto actualmente en relación a los problemas que tiene el país, se ha venido precisamente deteriorando. Y creo que sí es indispensable cuando pensemos en la manifestación de esta ley, creo que lo más prudente es que los aportes que hagamos tengan como propósito mejorarla. Y sí, lo que menos me gustaría es hablar de que el endurecimiento de las penas es una conducta sobre la cual estamos previniendo a la ciudadanía de que no debe precisamente ejecutar este tipo de acciones. Porque es importante que en la reflexión entre lo que es un delito y lo que es una contravención, pongamos de manifiesto la determinación de los elementos objetivos que en este caso requiere un tipo penal. Y sí, en relación al resultado, vamos a dar cuenta que la clasificación como tal se trata o de un delito de peligro o un delito de resultado. Y quiero que esta precisión respecto de alguien que se coloca o usa un uniforme militar o un uniforme policial no es que lo está haciendo porque es un concurso en Halloween. Lo está haciendo como un acto premeditado y lo está ejecutando como un acto preparatorio para cometer un delito. No lo está haciendo de gana porque no se trata de un concurso de disfraces. Y cuando veo en la redacción de la normativa, que me parece excepcional, que hagamos esta diferenciación cuando constituye agravante y cuando es un delito autónomo, para cuando tengamos que hacer un concurso ideal o real de infracciones, tengamos clara esta percepción. Yo voy a disentir en esta particularidad cuando en el artículo 2 se ha establecido el artículo 296 y se ha establecido dentro del catálogo de contravenciones y que dentro de los delitos relacionados con la eficiente administración pública se ha hecho un incremento como indicado de 30 a 90 días. Y en relación a la determinación del nexo causal o como tal la determinación de la conducta, se hace un abordaje que dice con el propósito de estimular autoridad, inducir al error o beneficiarse de dicha apariencia. Insisto, por el mero hecho de utilizar la indomitaria policial o militar, ya se está hablando de un acto preparatorio. Nadie instrumentaliza la utilización de estas insignias únicamente porque se trata de un conjunto de disfraces. Entonces, establecerlo como una contravención me parece que no es lo correcto en este momento histórico que vive el país. Esta determinación, con todo su contenido, con toda la conducta típica, el resultado del nexo causal, la calificación del sujeto activo, el objeto material y el bien jurídico, que no es únicamente la administración pública, sino la seguridad de todos, debe enmarcarse en la concepción de un tipo penal como un delito, no como una contravención. Y cuando hablo de delito, efectivamente, la pena en relación a esta usurpación de uniformes o insignias, posiblemente tengamos una confusión en relación a lo que termina el artículo 212 cuando se habla de la suplantación. En el caso de la suplantación, efectivamente, se trata de una persona para con otra persona, tratando de suplantar la identidad. Pero cuando se habla de suplantar la identidad bajo la utilización de un uniforme militar o policial, creo que el peligro es en abstracto, ya no en concreto, ya no por suplantar la identidad de una persona, sino suplantar la fe pública y, por ende, contrarrestar en este caso o, al menos, pretender lesionar la seguridad de todas las personas. Por tanto, hago mía la reflexión de los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, desde luego, quienes han concebido como una propuesta viable en el sentido de que debe clasificarse o reclasificarse como delito. Y la pena que deba adecuarse, en efecto, voy a compartir con el compañero Edwin Jarrín, cuando ha referido que, entre otras formas, precisamente en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 536, en relación al artículo 630, se permite la posibilidad para que se le pueda otorgar la suspensión condicional de la pena. Entonces, establecer un delito sobre una sanción menor a cinco años y que vuelva a salir nuevamente con medidas alternativas a la prisión preventiva es volverle a dar la oportunidad para que siga en la concurrencia de un delito de esta naturaleza. Y lo mismo en relación al contenido de la incorporación como delitos autónomos del 364-A y el 364-B. Las penas como tal, en relación a lo que significan los procesos de control o de los operativos que se realizan, no es que se ponen el uniforme únicamente por colaborar con la policía en el control de tránsito, no. Se ponen el uniforme con el único propósito de extorsionar. Y me parece que ahí hay una complementación de conductas. Entonces, tampoco se puede establecer que esta conducta como tal pueda ser sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años. No, señor presidente. No, señora presidenta de la Comisión. La pena, igual que para quien comercialice, no estando autorizados los uniformes o insignias institucionales, debe ser de cinco a siete años. Con eso, bajo la percepción del juez, bajo la articulación del verbo, podrá, ha de entenderse que deberá dictar obligatoriamente la medida de prisión preventiva para que así podamos pedir. Porque si dejamos penas demasiado blandas en relación a la concurrencia de quienes ingresan y al otro día salen luego de la calificación de la flagrancia, me parece que nuestro trabajo sería vano. Y si queremos ser duros con la criminalidad, si queremos ser severos precisamente con la forma en la que ellos van innovando, inclusive las formas de gestar la articulación con quienes hoy dirigen la función judicial, considero que es pertinente en este caso para no dejar opciones a quienes, una vez que fuere conocido este proyecto de ley, una vez que entre en vigencia a través de su publicación en el registro oficial, puedan saber de que estas conductas no pueden ser toleradas y por tanto no pueden ser permitidas. Y que quien concurre en su materialización a través de la acción propia sepa de que hay una asamblea comprometida con el país y por supuesto comprometida con el bienestar de los ecuatorianos. Muchísimas gracias, señor Presidente.