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Mariana Yumbay Yallico (75%)
palabras gracias presidenta buenos días con todo el pueblo ecuatoriano con señalar que la inseguridad la violencia criminal la corrupción la expansión de las economías ilegales son problemas reales que está afectando a las familias secundarianas por eso el estado tiene la obligación de fortalecer la estrategia de prevención y sanción en todos los ámbitos administrativos, judiciales y también políticos esto desafortunadamente no está ocurriendo la violencia la inseguridad sigue creciendo cada día más la justicia dando críticos opcionales en ese marco voy a permitirme hacer algunas observaciones primero estamos claros que la independencia judicial es un tema central hemos visto que jueces, jueces, fiscales, servidores y servidores judiciales han sido presionados, han sido presionados, intimidados, sancionados porque ha habido interferencia del poder político económico e incluso de las mafias y crimen organizados eso no puede ocurrir por ello es necesario garantizar con estas rebomas las que los jueces y las jueces actúen tutelando de manera efectiva los derechos, actúen repetiendo el debido proceso, garantizan la seguridad jurídica y consiguientemente aporten al fortalecimiento de un verdadero estado constitucional de derechos de justicia. En ese marco, considero propiamente fortalecer el artículo 14 que reforre el delito de obstrucción de la justicia. Es necesario diferenciar claramente entre la obstrucción de la justicia y la independencia de la judicial. Debemos sancionar con total firmeza el uso de la fuerza física, las amenazas o la liquidación o la promesa o el ofrecimiento o la concesión de un beneficio o mediante engaños destinados a obstaculizar la justicia de todo tipo de procesos judiciales. Pero con mucho tiempo debemos sancionar también a quienes dejecen presión ilegítima, completa y verificables sobre juezas, jueces, fiscales, servidores, servidores, judiciales con la finalidad de obtener, retardar y impedir o modificar una decisión judicial que está contraria obviamente a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Obviamente, para explicar que esta norma no sea utilizada para criminalizar la libertad, expresión, el control social, la denuncia ciudadana o el legítimo ejercicio del derecho a la defensa. La siguiente observación tengo una preocupación en relación al artículo 18. ¿Por qué? Aquí se tipifica la coacción subtagante en la elección popular. Si bien compartimos ese objetivo de proteger la libertad del voto y la voluntad popular. Sin embargo, la reacción propuesta utiliza expresiones amplias como mediante cualquier medio, dice, y no define con precisión que debe entenderse por coacción. Esta falda a claridad podría gerar interpretaciones extensivas y arbitraria en el ejercicio legítimo de los derechos de participación política, especialmente en proceso de democracia directa y revocatoria. Por ello, propongo que se preside que la presión subas sancionada debe implicar violencia, violencia, violencia grave, intimidación a cualquier forma de presión ilegítimo que anule la libertad de decisión del elector. Asimismo, debe incorporarse una áula expresa que establezca que no constituya infracción penal, la promoción, difusión, apoyo, un poco, si son caricaturas, consultas populares, o procesos de reparatoria del palato, así como la movilización social, el debate público y cualquier otra forma legítima de participación política ejercida sin violencia ni amenazas. Es necesario que declaró simultáneamente la libertad del sufragio y los derechos constitucionales de participación ciudadana. Finalmente, el artículo 12. Si bien este artículo fortalece la protección de la flora y la fauna silvestre, regia tráfico dice ilegal y otras actividades ilícitas, considero que existe aquí una omisión importante. La norma concentra la sanación en quienes actúan sin permitidos o autorizaciones, provocadas silencio frente a aquellas grandes empresas extractivas, mineras, petroleras, forestales o industriales, que pese a contar con permisos ambientales, incumplen sus obligaciones de prevención, mitigación, reparación, restauración, ocasionado con contaminación, destrucción de ecosistemas y pérdida de biodiversidad y, obviamente, afectaciones irreversibles a la flora, fauna y fuentes de agua. Es pertinente señalar, nuestra Constitución de la República reconoce derechos a la naturaleza. Ese es un importante cambio que se logró para plasmar en la Constitución del 98. Y, por ende, al Estado le costó el deber de prevenir el agua ambiental. Por ello, ¿qué es lo que propongo? Incorporar un agavante o una disposición expresa que sancione a quienes, amparados en autorizaciones administrativas, provoquen tiempos graves o pasivos a los ecosistemas por acción o comisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la ley, en los instrumentos internacionales de gestión ambiental. No puede existir mayor severidad para el pequeño infractor, mayor tolerancia para quienes generan los impactos ambientales más extensos y graves sobre nuestros territorios. Combatir el crimen no significa debilizar las prácticas institucionales, ni sólo por el poder punitivo. Esta es la estrategia que ha reacobado el mundo y no ha funcionado. La verdadera fortaleza del Estado no se mire por cantidad de penas que se incorporan en la ley o cuantos están privados de la alerta, sino por su capacidad de sancionar a los responsables, respetando el debido proceso, garantizando la seguridad jurídica y los derechos fundamentales. Y lo más importante, garantizar el tenue ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a un empleo totalmente digno. Eso es lo que nos necesitamos fortalecer. En ese marco, voy a reputir todas las observaciones prescritas. Aspiro que en la Comisión realmente se escoja nuestro interés para dar una herramienta seria y respetuosa también de los derechos humanos y de nueva nueva constitución. Muchas gracias, Presidente. Gracias.