Sesión del Pleno

Sesión No. 131-AN-2025-2029 del pleno de la Asamblea Nacional

20 de octubre de 2026 · 47:18 · 3 oradores identificados

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0:21 No identificado

Nueve de la mañana con cuarenta y siete minutos empezamos esta transmisión asamblea en pleno a través de la señal de TVL y la radio de la asamblea nacional el equipo de los medios legislativos listos para llevarles a ustedes el debate parlamentario en la sesión ciento treinta y uno convocada por la presidenta de la asamblea nacional como decíamos estaremos todos nosotros junto a ustedes en la locución Mariela Logroño y quienes hablan Maritza Flores Mariela que gusto muy buenos días Maritza amigos

Presidentes y oyentes, ¿cómo están? Muy buenos días. Para esta jornada de lunes ha sido convocada la sesión penaria 131 bajo modalidad virtual para el siguiente orden del día. Himno Nacional de la República del Ecuador, además de conocer y resolver respecto del informe no vinculante la objeción parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario que fue trabajado al interior de la Comisión del Régimen Económico. Avanza el registro de los asambleístas. De momento son 140 los legisladores que se han registrado para la instalación de la sesión plenaria 131 convocada para esta jornada de lunes 19 de octubre del 2026.

Y fue la Comisión de Régimen Económico la encargada de realizar el análisis de esta iniciativa legal que semanas atrás ya se tramitó y se aprobó en segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional y como colegislador el presidente de la República se ha pronunciado al respecto. Y el viernes pasado también la mesa legislativa se reunió para analizar esa observación por parte del Ejecutivo en torno al proyecto de ley orgánica reformatoria del Código Tributario. La observación se refiere a la sanción por no reportar los activos en el exterior en la declaración patrimonial y eso es lo que ahora sugiere también la comisión al Pleno del Parlamento.

El informe determina que la objeción no modifica el alcance de la reforma integral aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional aprobado el pasado 6 de octubre. En ese contexto la mesa legislativa recomienda al Pleno del Parlamento allanarse al texto alternativo propuesto por el presidente de la República para continuar con el trámite correspondiente. Allanarse significa acoger ese cambio, esa recomendación del Ejecutivo. Con ello los sujetos pasivos obligados deberán reportar sus activos localizados en el exterior y no presenten su declaración patrimonial, así como los sujetos pasivos que al presentar la declaración patrimonial a la que estén obligados no incluyan la información relativa a sus activos localizados en el exterior, en todo o en parte serán sancionados con una multa equivalente al 0.5% del valor total de los activos en el exterior no reportados.

De las conclusiones que determina este informe preparado por la Comisión de Régimen Económico, del análisis técnico jurídico y legislativo realizado a la objeción parcial por inconveniencia formulada por el presidente constitucional de la República del Ecuador el 13 de octubre de 2026 al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario, la Comisión del Régimen Económico concluye que el presidente de la República actúa legalmente como colegislador en Ecuador, lo que equilibra las funciones estatales mediante la sanción u objeción de proyectos de ley. La objeción por inconveniencia es una herramienta de colaboración institucional que no suplanta la voluntad de la Asamblea Nacional, sino que abre un espacio de debate técnico basado en la pertinencia y el interés general.

El texto alternativo propuesto por el Ejecutivo corrige de manera oportuna una grave falta de correspondencia entre el título y el contenido de la norma aprobada originalmente por la Asamblea Nacional, la cual generaba inseguridad jurídica al aplicar una sanción patrimonial generalizada y desproporcionada, al delimitar el ámbito de aplicación exclusivamente a los sujetos obligados a reportar activos localizados en el exterior. La reforma técnica dota de claridad al articulado y garantiza el pleno cumplimiento de los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad de las penas y prohibición de la confiscación.

Además, se destaca que la modificación propuesta por el Ejecutivo se adecua estrictamente al principio de proporcionalidad al sustituir un rango sancionatorio fijo y potencial excesivo por un mecanismo de cálculo variable basado en el 0,5% del valor de los activos no reportados. Esas son parte de las conclusiones que determinó la Comisión de Régimen Económico el pasado 16 de octubre cuando aprobó este informe.

Y también en el informe se agrega que respecto al principio de seguridad jurídica se exigen las observaciones presidenciales y ya se ha solicitado cerrar el registro.

4:32 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

con 145 asambleístas registrados de sesión. Contamos con el cuarón.

4:40 No identificado

ciento cuarenta y cinco.

4:41 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Cinco asambleístas se registraron y inicia la sesión. 1 AN 2025-2019, señor secretario, por favor de lectura del artículo 3 del reglamento de ausencia y atrasos de las y los asambleístas y del artículo 10, numerales 10 y 11 del reglamento de acciones virtuales y teletrabajo. Lectura de la convocatoria.

5:06 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Se instala la sesión 131 AN 2025-2029, siendo las 9 horas con 51 minutos. Con su autorización, señora presidenta, procedo a dar lectura a los artículos solicitados. Artículo 3, asistencia. Las y los asambleístas tienen la obligación de asistir a las acciones de pleno y las comisiones especializadas en las sesiones señaladas en la convocatoria respectiva. En el caso de las sesiones virtuales, las y los asambleístas deberán mantener encendida la cámara de su dispositivo durante toda la sesión. La observancia de esta disposición será considerada falta injustificada y dará lugar a la correspondiente.

La Secretaría General llevará el registro detallado de asistencias y atrasos de las y los asambleístas en las sesiones de pleno. De igual forma, las y los secretarios, relatores especializadas, registrarán las asistencias y atrasos en sus respectivas sesiones. Artículo 10, procedimiento para las sesiones de modalidad telemática del pleno del Consejo de Administración Legislativa. Y, o de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales. Décimo, deberán mantener encendida la cámara de su dispositivo durante toda la sesión. Deberán utilizar uno de los fondos virtuales de videoconferencia institucional. Y en ti.

6:34 No identificado

Se están dando lectura a las indicaciones correspondientes por parte de la presidenta de la Asamblea Nacional, inclusive ya también se ha dado lectura al orden del día correspondiente a la sesión penaria 131.

6:44 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 12, numeral 3 y 127.1 de la Ley Orgánica de la Fusión Legislativa, a los asambleístas de la Asamblea 131-AN-2025-2025, a realizarse el día lunes 19 de octubre en modalidad virtual, el siguiente orden del día. Primero, conocer y resolver respecto al informe no vinculante a la oposición parcial por reformatoria al Código Tributario. Aquí el texto de la convocatoria, señora Presidenta.

7:26 No identificado

Esos son los puntos que se analizarán hasta este momento dentro de la convocatoria de la sesión 131. Vamos a conocer en los próximos minutos si se han ingresado o no cambios en el orden del día.

7:36 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

solicitudes de modificaciones del día.

7:41 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Presidenta, que no contamos con solicitudes de la siguiente sesión.

7:46 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Gracias, señor secretario.

7:51 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

de la República del Ecuador.

10:32 No identificado

Con la entonación del himno nacional de la República del Ecuador se cumplió el primer punto dentro del orden del día de la sesión plenaria 131.

10:40 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

sobre el orden del dicho.

10:42 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Segundo, conocer y resolver respecto al informe no vinculante a la ocasión parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario.

10:53 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Señor secretario, por favor dé lectura del memorando respectivo y del informe en su parte resolutiva. El informe íntegro remitido por la comisión será parte del acto de la presente sesión.

11:05 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Con su autorización, señora Presidenta, procedo a dar lectura del memorando AN-CRT-2026-0323-M. Asunto. Remisión de informe no vinculante respecto a la oficción parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario. De mi consideración, por disposición del asambleísta Natalie Farinango, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario, y su regulación y control, de conformidad al artículo 60 de la Ley Orgánica de la oficción legislativa, tengo a bien remitir el informe no vinculante respecto a la oficción parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario, aprobado en la sesión 139 de 16 de octubre de 2026 en esta mesa legislativa, a fin de que continúe con el trámite respectivo ante el Pleno de la Asamblea Nacional.

La ponente del informe es la asambleísta Natalie Farinango, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario, y su regulación y control. Atentamente, Diana Arboleda, Secretario Relator. De acuerdo a su disposición, señora Presidenta, procedo a dar lectura al informe en su parte resolutiva. Conclusiones. Del análisis técnico, jurídico y legislativo realizado a la oficción parcial por inconveniencia formulada por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Daniel Novoacín, al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario, la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario, y su regulación y control concluye que el Presidente de la República actúa legalmente como colegislador en Ecuador, lo que equilibra las funciones estatales mediante la sanción u objeción de proyectos de ley.

La objeción por inconveniencia es una herramienta de colaboración institucional que no suplanta la voluntad de la Asamblea Nacional, sino que abre un espacio de debate técnico basado en la pertinencia y el interés general. El texto alternativo propuesto por el Ejecutivo corrige de manera oportuna una grave falta de correspondencia entre el título y el contenido de la norma aprobada originalmente por la Asamblea Nacional, la cual generaba inseguridad jurídica al aplicar una sanción patrimonial generalizada y desproporcionada, al delimitar el ámbito de aplicación exclusivamente a los sujetos obligados, a reportar activos localizados en el exterior, la reforma técnica adota de claridad al articulado y garantiza el pleno cumplimiento de los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad de las penas y prohibición de confiscación.

La modificación propuesta por el Ejecutivo se adecua estrictamente al principio de proporcionalidad al sustituir un rango sancionatorio fijo y potencialmente excesivo por un mecanismo de cálculo variable basado en el 0.5% del valor de los activos no reportados. La modificación propuesta diferencia las sanciones según la gravedad real de la falta al tiempo que conserve el beneficio de reducción por presentación extemporánea como un incentivo eficaz para la regularización voluntaria. La objeción parcial logra una armonización efectiva entre los fines del régimen tributario, eficiencia, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y los límites constitucionales de la potestad sancionatoria del Estado al preservar la finalidad de control y el carácter disuasorio de la norma sin incurrir en cargas manifestamente excesivas o innecesarias.

Al formular un texto con normas previas, claras y específicas, la propuesta presidencial garantiza la previsibilidad y la confianza de los contribuyentes cumpliendo con el artículo 82 de la Constitución de la República de Ecuador. La Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico Tributario y su Regulación y Control determina procedente allanarse a la objeción del Ejecutivo debiendo a que la reforma mantiene el espíritu disuasorio original de la norma, no introduce materias ajenas al debate y mejora sustancialmente su aplicabilidad y legalidad. Séptimo, recomendaciones. Con fundamento en el análisis técnico, jurídico y legislativo contenido en el presente informe, la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse a la objeción parcial por inconveniencia formulada por el Presidente Constitucional de la República de Ecuador, Daniel Novoacín, mediante oficio T520SG 260394 de 13 de octubre de 2026, ya que el texto alternativo propuesto por el Ejecutivo permite precisar el mecanismo de determinación de la sanción sin alterar el contenido sustancial de la reforma y favorece una mayor correspondencia con los principios constitucionales de seguridad jurídica y proporcionalidad.

Octavo, asambleísta ponente. La ponente del presente informe no vinculante respecto a la ofrección parcial por inconveniencia del proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario presentada por el señor Daniel Novoacín, Presidente Constitucional de la República de Ecuador, es la asambleísta Natalie Farinango. En su calidad de Presidenta de la Comisión Especializada Permanente, Régimen Económico y Tributario y su regulación y control. Hasta aquí la lectura de los solicitados, señora Presidenta.

16:12 No identificado

Se ha dado lectura a la parte resolutiva de este informe no vinculante a la oposición parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al código tributario que fue trabajado al interior de la Comisión del Régimen Económico. En breves minutos más también se otorgará el uso de la palabra en calidad de ponente, puede ser la presidenta de la comisión, la asambleísta Natalie Farinango, con exposición del contenido de este informe. Como ya escuchamos las disposiciones correspondientes, se otorgó el uso de la palabra al asambleísta Natalie Farinango en calidad de ponente de este informe, quien además es presidente de la Comisión del Régimen Económico.

16:46 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Buenos días, colegas legisladores, y por supuesto siempre mi cariño y saludo afectuoso a la ciudadanía ecuatoriana que nos mira, que nos escucha por medio de la televisión legislativa y medios digitales. Antes de dar inicio al punto que nos trae a debate, quiero expresar mi sentido pésame y de solidaridad a nuestra compañera de bancada y colega legisladora Carolina Escobar por el fallecimiento de su padre Jorge Escobar Solís. Gracias a ustedes, nuestras oraciones y nuestro sentimiento de solidaridad con usted, compañera Carolina. Ya para ir al punto de debate, hoy este pleno decide sobre la objeción parcial por inconveniencia que el presidente de la República presentó al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario.

Y quiero empezar con una premisa que siempre he sostenido. Una buena ley no es aquella que simplemente se aprueba. Una buena ley es aquella que responde a los problemas del país, que puede aplicarse correctamente y que sobre todo respete los derechos de las y los ciudadanos. Esta reforma persigue un objetivo que hemos sostenido desde el informe para primer debate hasta la votación del texto final. Fortalecer las herramientas del sistema tributario, dar seguridad jurídica a los contribuyentes, combatir la evasión con reglas claras. Ese objetivo no cambia hoy.

Lo que hoy hacemos es darle un mejor instrumento. Y no perdamos de vista lo que significa esta reforma para la gente. Con ella, las fichas técnicas, los manuales y los comunicados internos ya no pueden crear, modificar obligaciones tributarias. Las reglas las pone la ley. Las notificaciones llegarán al buzón electrónico y a los correos electrónicos que el contribuyente registró. Porque una notificación no puede ser una sorpresa ni una trampa procesal. El ciudadano podrá reclamar contra cualquier acto administrativo que lo afecte, y no solo sobre determinaciones. Habrá plazos ciertos, 120 días para las devoluciones de pago en exceso, plazos para resolver reclamos, y 180 días para resolver recursos de revisión, siempre con una resolución motivada.

Y en la coactiva, el contribuyente podrá presentar sus excepciones ante el juez o ante el ejecutor a su elección. Ningún reclamo debería esperar años una respuesta de las administraciones tributarias. Esa es la reforma que aprobamos el 6 de octubre. Y esa es la reforma que hoy cuidamos. No podemos permitir que una sola disposición imprecisa se convierta en una excusa para cuestionar una ley que beneficie a todas las y los contribuyentes. Defendemos una administración tributaria con capacidad de control, con instrumentos eficaces para identificar incumplimientos, con mecanismos que desincentiven la evasión.

Pero también necesitamos que las personas conozcan con certeza cuáles son sus obligaciones, qué conductas constituyen infracciones y cuáles son las consecuencias de incumplirlas. Porque el cumplimiento tributario no solo se construye con sanciones más altas, se construye con instituciones eficaces, normas comprensibles, controles adecuados y consecuencias jurídicas que guarden relación con las conductas que se pretenden corregir. Ese es precisamente el punto central de la objeción que hoy analizamos. Esta reforma no nace ayer. El proyecto se presenta en el 2019, el primer proyecto que unificamos y tratamos, se presenta en un anterior periodo legislativo, en el 2019.

La Comisión de Régimen Económico lo trabajó, luego de otras unificaciones de diferentes proyectos, con especialistas, con la administración tributaria, con actores de la justicia contenciosa tributaria, con actores de la Corte Nacional de Justicia y con asamblistas de distintas posiciones políticas. El informe para segundo debate, que llegó a este pleno el 24 de septiembre del 2026 y el texto final que se votó el 6 de octubre. El artículo que hoy analizamos nació precisamente de ese diálogo. Se incorporó a partir de observaciones del pleno y con ese mismo espíritu de apertura, hoy lo hacemos más preciso.

Porque legislar no es imponer una postura, es deliberar, escuchar y construir. La objeción presidencial es una etapa más del proceso legislativo, prevista en los artículos 137 y 138 de la Constitución, y la decisión final, como siempre, es de esta Asamblea Nacional. El presidente de la República es por mandato constitucional colegislador. Así lo reconoce también el artículo 147, numeral 12 de la Constitución. Esta atribución no sustituye en ningún momento el rol de la Asamblea Nacional. Significa que existen mecanismos institucionales para examinar diferencias, evaluar alternativas y adoptar decisiones dentro de las competencias de cada una de las funciones del Estado.

Por eso, este veto, esta discusión, es sobre cómo construimos mejores normas para el Ecuador, cómo fortalecemos la institucionalidad y cómo garantizamos que las reglas tributarias sean claras, eficaces y justas. ¿Qué corrige el veto? El objetivo del artículo fue siempre sancionar a quien no declare sus activos en el exterior. Pero reconozco con franqueza que la redacción podía leerse como una multa de entre 1.000 y 2.075 salarios básicos unificados por cualquier falta de presentación de declaración patrimonial, aún sin relación con esos activos, y como un rango fijo que no distinguía entre quien omite poco y quien oculta mucho.

La disposición adolecía además de falta de correspondencia entre su título y su contenido. Mientras el título se refería a la falta de reporte de activos en el exterior, su primer inciso podía interpretarse como una sanción general por no presentar una declaración patrimonial. No podemos desconocer la importancia de declarar los activos en el exterior. La transparencia patrimonial es relevante para el control tributario y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Pero tampoco podemos perder de vista que la potestad sancionadora del Estado tiene límites constitucionales. Una sanción así no protege al Estado, lo expone.

El artículo 76, numeral 6 de la Constitución, exige proporcionalidad entre infracciones, y sanciones. El artículo 82 de la Constitución también nos garantiza seguridad jurídica. Y el artículo 323 prohíbe toda forma de confiscación. Una multa que no respete esos límites corre el riesgo de caerse en la Corte Constitucional. Y una multa que se cae es una multa que nadie paga. Estos principios no son obstáculos para combatir la evasión. Son garantías que permiten hacerlo de forma más legítima. Quiero decirlo con toda claridad. Con este allanamiento, estamos cuidando la constitucionalidad de esta reforma.

Cuidar la Constitución no es un trámite ni un formalismo. Es la mejor garantía que una ley se aplique. Se sostenga en el tiempo y no se convierta en una puerta abierta a demanda e impugnaciones. El principio de proporcionalidad exige que las sanciones respondan a una finalidad legítima y que su intensidad no resulte manifiestamente excesiva frente a conductas que se pretenden corregir. La seguridad jurídica, por su parte, exige que los contribuyentes conozcan con claridad el alcance de sus obligaciones y las consecuencias de incumplirlas. Una reforma que respete amplios principios es una forma más fuerte.

Es una reforma muchísimo más fuerte, no una reforma más débil. El texto alternativo del Ejecutivo resuelve ese problema. La multa será del 0.5% de los valores de activos en el exterior no declarados, con un máximo de 2.075 salarios básicos unificados. Se aplica a quien incumple la obligación de declarar los activos en el exterior y no a otros supuestos. Se mantiene la reducción a la mitad cuando la declaración se presenta de forma tardía, pero antes de que la infracción sea notificada y la administración tributaria conserva intacta sus facultades de control.

Sé que este artículo generó inquietud también en la ciudadanía. Muchas personas se preguntaron si podrían terminar pagando con una multa millonaria por no presentar una declaración patrimonial. Esa preocupación era legítima. El presidente la escuchó y hoy esta Asamblea la resuelve, distinguiendo con claridad que la multa no se aplica a cualquier falta de declaración patrimonial. Recae únicamente a quien oculte activos en el exterior. No estamos eliminando una sanción ni debilitando el control tributario. Estamos logrando que la consecuencia jurídica sea proporcional a la conducta y que el ciudadano cumplido tenga la tranquilidad de saber exactamente qué se les exige.

Una norma imprecisa abre la puerta a distintas interpretaciones. Una sanción que no diferencia supuestos de incumplimiento genera controversias y dificultad en su aplicación. En cambio, una norma con alcances y límites respeta la proporcionalidad y fortalece la seguridad jurídica, fortaleciendo también la capacidad del Estado para exigir su cumplimiento. Señoras y señores asambleístas, la firmeza política no consiste en rechazar toda observación. La verdadera firmeza consiste en defender lo que beneficia al país, en reconocer lo que puede mejorarse y decidir con responsabilidad. La independencia de esta asamblea se demuestra ejerciendo nuestras atribuciones con criterio y argumentos.

No queremos impunidad tributaria, no queremos que se oculten activos en el exterior, no queremos que se debilite la capacidad de fiscalización del Estado. Queremos que las obligaciones se cumplan, que las infracciones tengan consecuencias y que esas consecuencias resistan al control constitucional. Queremos normas que no se queden en el papel ni en buenas intenciones, sino que se apliquen con claridad, que resistan el control constitucional y que fortalezcan la confianza en nuestras instituciones. Por eso es que la Comisión Especializada de Régimen Económico y Tributario y Subregulación y Control, que tengo el honor de presidir, ha recomendado en su informe el allanamiento a la objeción parcial al numeral 2 de la disposición reformatoria segunda del proyecto.

Legislar exige firmeza, pero también capacidad de corregir. Exige defender principios, pero también encontrar soluciones. Exige ejercer el poder, pero siempre dentro de los límites de la Constitución. Señora Presidenta, ya he presentado la moción para que se apruebe el allanamiento a la objeción parcial por inconveniencia formulada por el Presidente de la República y solicito que cuando usted lo estime pertinente, lo someta a votación. Devuelvo la palabra.

27:46 No identificado

Finaliza la intervención asambleísta Natali Farinango, presidenta de la Comisión de Régimen Económico, ha explicado el trabajo que se ha hecho dentro de la mesa legislativa.

27:54 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Verifique si la moción presentada por la asambleísta Natali Farinango ha sido ingresada por escrito.

28:04 No identificado

Ahí escuchábamos la disposición de la presidenta de la Asamblea Nacional.

28:06 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

vez que se cierra.

28:07 No identificado

Entonces la moción y antes se conoce si es que existe o no ese respaldo legislativo para dar trámite a esta moción y conocer el contenido.

28:16 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Gracias.

28:16 No identificado

Y tomé votación.

28:20 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Procedo a dar lectura y tomar votación de la moción presentada. Memorando AN-CRT-2026-0325-M. Asunto. Moción sesión 131-AN-2025-2029. De mi consideración. Con un atento saludo me dirijo a usted luego del análisis jurídico y técnico realizado por la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y Surregulación y Control respecto a la ocasión parcial por inconveniencia presentada por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador al numeral 2 de la Disposición Reformatoria II del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Tributario que ha permitido examinar la pertenencia jurídica y técnica de la disposición objetada, así como la necesidad de garantizar la coherencia normativa, la seguridad jurídica y la adecuada aplicación de la ley.

En estricto apego a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 64 y 135 de la Ley Orgánica de Acción Legislativa elevo a moción que el Pleno de la Asamblea Nacional resuelva allanarse a la objeción parcial por inconveniencia presentada por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador al numeral 2 de la Disposición Reformatoria II del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario conforme a los términos de la objeción presidencial y al informe no vinculante aprobado por la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.

Por la atención que se digne dar a la Presidente, expreso mis sentimientos de distinguida consideración atentamente, Nathalie Farinango, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control. Hasta aquí la lectura de la moción, señora Presidenta. Señores asambleístas, por favor, registrar su participación en las correos electrónicas de existir alguna novedad e informar a esta Secretaría.

30:12 No identificado

Avanza entonces el registro de las y los asambleístas para someter a votación la moción que ha sido planteada por la asambleísta Natalie Farinago. Correspondiente a este informe, quedábamos en mención también al trabajo que realizó la Comisión de Régimen Económico respecto a esta objeción parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario. Entre las conclusiones también se destaca que la modificación propuesta diferencia las sanciones según la gravedad real de la falta al tiempo que conserva el beneficio de reducción por presentación extemporánea como un incentivo eficaz para la regularización voluntaria.

La objeción parcial logra una armonización efectiva entre los fines del régimen tributario, eficiencia, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y los límites constitucionales de la potestad sancionadora del Estado, al preservar la finalidad de control y el carácter disuasorio de la norma sin incurrir en cargas manifestamente excesivas o innecesarias. Al formular un texto con normas previstas, claras y específicas, la propuesta presidencial garantiza la previsibilidad y la confianza de los contribuyentes cumpliendo con el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Son de momento 146 legisladores presentes y se espera el cierre.

del mismo para la votación correspondiente. En su intervención, la asambleísta Nathalie Farinango dijo que hoy se decide por la objeción por inconveniencia. Recordó que una buena ley no es aquella que únicamente se aprueba, sino la que responde a los problemas del país y que se aplica correctamente y respeta los derechos de los ciudadanos. Esta reafirma el fortalecimiento de las herramientas del sistema tributario para combatir la evasión con reglas claras y se da un mejor instrumento, fue lo que dijo. Agregó la asambleísta que la reforma establece que manuales, fichas y otros documentos, no norman la actuación tributaria.

Esta reforma se presentó en el año 2019 y la comisión la trabajó al unificar con otros proyectos de ley, con especialistas, actores de justicia tributaria, entre otros, quienes aportaron para mejorarle el articulado. Recae a quien oculte o a quien oculte los activos y no se elimina las sanciones y que ésta sea proporcional a la conducta también fue parte de su explicación. Esto previo a presentar la moción que hace pocos minutos escuchábamos en voz del secretario general de la Asamblea Nacional y que ya se pondrá en los próximos instantes en consideración del Pleno del Parlamento.

Cuando están registrados 147 legisladores y legisladoras, cuando dé la disposición la presidenta de la Asamblea Nacional se cierra este registro y únicamente los asambleístas que han desarrollado su registro podrán consignar su voto con las cuatro opciones. En el informe de la Comisión del Régimen Económico se establece que en este marco el respeto al principio de seguridad jurídica exige que las observaciones presidenciales estén debidamente fundamentadas, identifiquen con claridad las disposiciones cuestionadas y expongan las razones que justifican la modificación de la propuesta. En consecuencia, la modificación no altera el objetivo, el objeto y la finalidad ni la naturaleza de la disposición aprobada por la Asamblea Nacional.

Se mantiene la obligación de reportar los activos localizados en el exterior, la infracción por su incumplimiento, el límite máximo de la sanción y la reducción de la multa a la mitad para quien presente su declaración de activos en el exterior antes de ser notificado por la Administración Tributaria. Por tanto, la propuesta del Ejecutivo conserva el carácter disuasorio de la norma respecto de los actores en el exterior y mejora su aplicabilidad, por lo que la Comisión estima precedente, procedente a llenarse a la objeción planteada. Es por eso que ya se ha puesto en consideración de los legisladores y legisladoras esto previo a la votación.

El tema central es la sanción a los contribuyentes obligados a declarar su patrimonio que omitan informar total o parcialmente sobre sus activos en el exterior. El presidente Daniel Novoa presentó una objeción parcial por inconveniencia el pasado 13 de octubre, que cambia con la objeción presidencial. La diferencia principal es que la sanción dejaría de establecerse en un rango fijo de salarios básicos y pasaría a calcularse según el valor de los activos no declarados. El Ejecutivo argumentó que la multa original podía resultar desproporcionada frente a una infracción formal.

La disposición contempla a los sujetos pasivos que estén obligados a presentar la declaración patrimonial pero no la presenten. Además, presentan la declaración pero omiten información sobre sus activos ubicados en el exterior, ya sea de forma total o parcial. La Administración Tributaria identificará los activos no reportados en ejercicio de sus facultades legales. El texto alternativo propuesto por el Ejecutivo establece una reducción del 50% de la sanción cuando el contribuyente presenta la declaración de forma extemporánea, siempre que lo haga, antes de que la Administración Tributaria lo notifique y notifique esta infracción.

Se mantiene el límite máximo establecido en la propuesta. Son parte de los ejes que constan en este informe que fue trabajado en la Comisión de Régimen Económico. En breves minutos más se cerrará también el registro correspondiente y la votación.

a la moción planteada. El 6 de octubre pasado el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó estas reformas al Código Tributario con el Código Orgánico General de Procesos. Hay una armonización entre estas dos normas que busca precisar las reglas de notificación de los actores administrativos y definir desde qué momento se contabilizan los plazos para resolver los reclamos. Así escuchábamos también que esta es una iniciativa que recogió 21 observaciones formuladas durante el segundo debate, además de las modificaciones puntuales para varios artículos para depurar la reforma. Entre los ejes del proyecto consta el principio de legalidad, según el cual las obligaciones tributarias solo pueden modificarse mediante normas debidamente publicadas.

La reforma mantiene los plazos para las devoluciones y establece que los valores reconocidos se restituyan en el mismo acto. Asimismo, dispone que la admisión de las solicitudes de revisión sea obligatoria y que éstas resuelvan un plazo máximo de 180 días. La administración tributaria deberá notificar por medio señalado para el contribuyente y también el coactivado. Los reclamos deberán resolverse en un plazo de 120 días hábiles con supervisiones limitadas y con suspensiones limitadas por cada una y ésta solo una vez. El proyecto fija además reglas para el cálculo de las multas considerando los salarios básicos y los proporcionales.

El texto aprobado ya fue puesto en conocimiento del presidente de la república como colegislador. Ha sido remitida su respuesta a través de esta objeción parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al código tributario que en los próximos minutos conoceremos cómo se pronuncia el pleno de la asamblea nacional.

¿Qué dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa con respecto a la objeción parcial, artículo 64? Si la objeción es parcial, la Presidenta o Presidenta de la República presentará conjuntamente con su objeción un texto alternativo por artículos y en ningún caso por secciones, capítulos, títulos o libros. Tampoco podrá incluir materias no contempladas en el proyecto. Igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas. Sin embargo, la Asamblea Nacional podrá incluir correcciones de forma referidos a la numeración de artículos, números, letras y errores ortográficos.

La Asamblea Nacional examinará la objeción parcial dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de su entrega y podrá en un solo debate allanarse a ella en todo o en parte y como consecuencia del allanamiento enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de las y los asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado en todo o en parte con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros en ambos casos. La Asamblea Nacional enviará la ley al registro oficial para su publicación.

Esto siempre y cuando se presente una objeción parcial por parte del Ejecutivo a un proyecto de ley en trámite en la Asamblea Nacional. 148 legisladores presentes esperan el cierre del registro y con ello la votación. Este es el último punto, el punto único de esta sesión plenaria.

131. En modalidad virtual, cuando los legisladores y legisladoras pronunciarán en los próximos instantes, la Comisión de Régimen Económico también argumenta a través de citar artículos de la Constitución y otras normas dentro de su informe. Por ejemplo, cita el artículo 82 de la Constitución de la República, que reconoce el derecho a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. En materia sancionadora, este principio exige que los destinatarios de las normas puedan identificar razonablemente las conductas prohibidas u obligaciones y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

La Corte Constitucional en la sentencia de párrafo 39 advirtió que su amplitud e indeterminación de los supuestos sancionadores pueden afectar la posibilidad de que las personas conozcan el alcance de las normas y adecúen también su comportamiento ante ellas. En el caso objeto del análisis, la propuesta del Ejecutivo delimita expresamente su supuesto sancionatorio a los sujetos pasivos obligados a reportar activos localizados en el exterior que incumplan la presentación de la declaración patrimonial, así como quienes omitan total o parcialmente dicha información. Esta delimitación permite vincular de manera más efectiva la conducta sancionada con la finalidad de la disposición reformatoria, consistente en fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de información respecto de los activos localizados en el exterior.

En consecuencia, dice la Comisión y considera que el texto alternativo contribuye a precisar en el ámbito material la aplicación de la sanción sin perjuicio de que su ejecución deba sujetarse a las disposiciones legales que regulan la obligación de presentar la declaración patrimonial.

La objeción parcial por inconveniencia está regulada principalmente en dos normas. En la Constitución de la República del Ecuador, artículo 138, establece que el presidente de la República puede presentar un texto alternativo cuando objeta parcialmente un proyecto de ley. La Asamblea tiene 30 días para examinar la objeción y puede allanarse o ratificarse en el texto inicialmente aprobado, conforme a las mayorías previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, artículo 64. Desarrolla el procedimiento legislativo para tramitar las objeciones presidenciales a los proyectos de ley, incluidos los plazos y las votaciones correspondientes.

Eso en cuanto al marco legal que rige precisamente la objeción parcial por inconveniencia al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario. Y en el contenido de este informe respecto a la objeción sobre sanción por falta de reporte de activos en el exterior a través de la Declaración Patrimonial, la reforma establece una sanción pecuniaria por la falta de reportes de activos en el exterior mediante la Declaración Patrimonial, cuyo monto va de 482 mil dólares hasta 1 millón 150 dólares de los Estados Unidos de América, calculado sobre la base del salario básico unificado vigente para el año 2026.

La imposición de sanciones con esta configuración normativa representa una carga económica excesiva para el sujeto pasivo, por lo que resulta indispensable evaluar si su cuantía guarda una relación razonable con la naturaleza y la gravedad de la conducta sancionada. Si bien el Estado, a través de la Administración Tributaria, ejerce su potestad sancionadora con la finalidad de prevenir y desincentivar la Comisión de Infracciones Tributarias, así como promover el cumplimiento de las obligaciones y los deberes formales de los sujetos pasivos, ello no implica que las sanciones puedan constituirse mecanismos de recaudación fiscal arbitrarios.

En este contexto, Alejandro Nieto García, en su obra Derecho Administrativo Sancionador, desarrolla los límites de garantías jurídicas a los que se encuentra sometido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Así recalca que la determinación de las multas debe responder a criterios objetivos que permitan establecer una relación razonable entre la infracción cometida y la consecuencia jurídica impuesta, evitando una desconexión entre su naturaleza y la gravedad de la infracción cometida.

También dentro del informe se habla sobre la finalidad de las sanciones tributarias y los límites a la potestad sancionadora. Se establece, el artículo 300 de la Constitución de la República establece los principios que rigen el régimen tributario, entre ellos la eficiencia, la equidad, la transparencia y la suficiencia recaudatoria. La aplicación de estos principios debe armonizarse con las garantías constitucionales que limitan el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración tributaria. Cierra el registro, señor secretario.

42:25 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Me permito informar, señora Presidenta, que contamos con 149 asambleístas registrados. Se pone en consideración del Pleno de la Asamblea Nacional la moción presentada por la asambleísta Nathalie Farinango. Señores asambleístas, por favor consignar su voto.

42:43 No identificado

Y el informe también agrega que si bien el establecimiento de sanciones por incumplimiento tributario persigue finalidades legítimas como promover la observancia de los deberes formales, fortalecer los mecanismos de control y desincentivar las conductas infractoras, tales objetivos no justifican la imposición de consecuencias económicas carentes de una relación razonable con la conducta sancionadora. Por ello, el legislador debe procurar que las sanciones sean suficientemente disosorias para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin establecer cargas manifestantes e manifiestas excesivamente o innecesarias. Bajo estas consideraciones, la Comisión estima que la propuesta presidencial permite mantener la finalidad con el control tributario perseguida por la reforma.

Esto mediante mecanismos sancionatorios que presentan una mayor diferenciación económica respecto de la infracción.

149 legisladores presentes. De momento se registran 83 votos afirmativos, 61 votos en contra, 0 blancos y una abstención para la votación de esta moción que ha sido planteada por la legisladora Nathalie Farinango. También se destaca en el informe sobre el derecho a la seguridad jurídica que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. En este marco, el respeto al principio de seguridad jurídica exige que las observaciones presidenciales estén debidamente fundamentadas, identifiquen con claridad las disposiciones cuestionadas y expongan las razones que justifican las modificaciones propuestas.

El texto alternativo mantiene correspondencia con el objeto y la materia del proyecto aprobado, de modo que la fase de objeción no sea utilizado como un mecanismo para introducir reformas ajenas al debate legislativo desarrollado. Quedan pendientes apenas dos votos y con ellos se proclamarían los resultados. 83 votos afirmativos, 63 votos en contra, 0 blancos y una abstención de momento.

Existe el respaldo del Pleno de la Asamblea Nacional y se acogen al cambio que ha sido planteado por parte del colegislador, estamos hablando del presidente de la República, a este punto que ha sido motivo también de revisión en la Comisión de Régimen Económico expuesto hace pocos instantes por la presidenta de esta mesa parlamentaria, Natali Farinango, y cuando falta ya solo un voto, en los próximos minutos conoceremos el resultado oficial. Ya todos los asambleístas se han pronunciado 85 votos de respaldo, 63 votos en contra, una abstención, cero blancos, es el pronunciamiento del Parlamento, 149 asambleístas registrados de los 151 que componen este periodo legislativo.

La asambleísta Farinango decía que la reforma establece que los manuales, las fichas y otras normas no suplantan la actuación de la norma general. Esta reforma se presentó en el año 2019 y fue la Comisión de Régimen Económico en la que trabajó.

45:25 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Proclame resultados, señor secretario.

45:29 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señor operador, presente los resultados. Señora presidenta, me permito informar que de un total de 149 asambristas presentes contamos con 85 votos afirmativos, 63 votos negativos, 0 blancos y 1 abstención. Ha sido aprobada la moción presentada por la asambrista Nathalie Farinango.

45:53 No identificado

Con 85 votos afirmativos se aprobó el proyecto de ley orgánica reformatoria.

46:00 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Señor secretario, certifique si existen puntos adicionales en el orden del día de la presente sesión.

46:06 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señora Presidenta, cumplo con certificar que se ha agotado el orden del día.

46:15 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Se clausura la presente sesión.

46:18 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Se toma nota, señora Presidenta, se clausura la sesión siendo las 10 horas con 32 minutos. Muchas gracias a todos.

46:26 No identificado

Se cumplieron todos los puntos del orden del día de la sesión 131 del Pleno de la Asamblea Nacional en donde los parlamentarios y parlamentarias con 85 votos afirmativos acogieron esta objeción parcial por inconveniencia del presidente de la República a la ley, al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario. Nosotros nos despedimos, Mariela, el día de mañana estaremos de regreso con las dos sesiones del Pleno convocadas.

Precisamente para este martes 20 de octubre fue convocada la sesión plenaria 132 para el trámite de dos puntos, entre esos ya el segundo debate del proyecto de ley orgánica reformatoria a la ley orgánica contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes unificado. Los esperamos a través de la señal de TVL y de la radio de la Asamblea Nacional. Buenos días.

TVL y la Radio de la Asamblea Nacional presentaron Asamblea Emplea.

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