🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Juan Gonzaga - Sesión 065

📅 Fecha: 27 de enero de 2026

⏱️ Duración: 11 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

  • Juan Marco Gonzaga Salazar (11 min, 1647 palabras)

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🕒 0:07 Juan Marco Gonzaga Salazar (75%)
Gracias, señor presidente, compañeros y compañeras asambleístas. Lo habían referido que independientemente de la posición ideológica, la posición política que pueda tenerse respecto de un tema tan relevante y que debe preocuparnos a todos y a todas, deben hacer precisamente una respuesta que debemos darle al pueblo ecuatoriano. Bueno, anteriormente en relación al análisis de lo que significaba la normativa que en materia penal siempre va a ser un tema delicado y posiblemente pensar en la drasticidad o en esa capacidad coercitiva que pueda tener el Estado respecto del control de la paz social, respecto de la garantía de seguridad que debemos tener todos y todas, nace precisamente de la responsabilidad con la que actuemos. Y este sí es un proyecto de ley que vale la pena generar un análisis. Creo que los criterios o los comentarios que pudieran ser desacertados en relación al propósito en la construcción de esta ley tienen que ser encauzados a poder inteligenciarnos y verificar. Si hay cuatro instrumentos legales que podrían ser reformados en relación a posibilitar la gestión legislativa, creo que es necesario que podamos profundizar en este análisis. Siempre la persuasión de lo que significa la desviación social van a ser precisamente de problemas estructurales que son bien concebidos y los reconocemos. La desigualdad social, la brecha de pobreza, creo que son factores que evidentemente afectan a un problema que actualmente tenemos. Pero no podemos generar en este caso una crítica respecto de algo que nosotros sí podemos hacer y que precisamente a partir de esta construcción, de esta normativa, podemos determinarlo. Cuando se genera una percepción de una problemática en relación a lo que significa el procesamiento penal, siempre hablamos de garantismo penal. En relación a la consecuencia, después de este procesamiento penal, viene el garantismo penitenciario. Pero siempre hay un punto antes en determinar qué se podría realizar en relación a la prevención del cometimiento de los delitos. Y esta forma de organizarse como delito de mera actividad en la delincuencia organizada y en las estructuras criminales, si ponen de manifiesto la determinación también de contundencia de régimen especial que puede en este caso establecer la contundencia con la cual deben ser tratadas determinadas personas. Es importante que se tenga en cuenta que el grupo humano más afectado en relación a lo que significa esta determinación de los altos índices de criminalidad y de quienes aparecen también como víctimas son precisamente el grupo que conforma lo que llamamos la juventud, 18 a 29 años. Pero también hay que entender que hay adolescentes que están siendo sujetos en este caso de lo que significan los altos niveles de delincuencia. Entonces, aquí sí creo que es indispensable que también echemos una mirada respecto de lo que significa la previsibilidad para el cometimiento del delito. No este gobierno, y creo que los gobiernos anteriores o más bien una deuda que tiene el Estado para con todos los habitantes, con toda la población, es precisamente la falta de una determinación de una política criminológica integral que permita generar un análisis respecto de la perspectiva de la consecuencia por la cual la persona comete un delito, es decir, la caracterización propia que tiene para que a partir de aquello nosotros podamos determinar cuáles son los insumos, cuál es la indumentaria jurídica, social, económica que a nivel de políticas deba determinarse. Entonces, creo que al momento de hacer un abordaje de esta normativa, algo que para nosotros había sido invisibilizado, excepto para quienes hemos ejercido como tal, el ejercicio de la profesión es que el Estado ha obviado de la atención para con el régimen penitenciario, llamado Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que si bien forma parte de lo que significa la estructura orgánica del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, podemos ver que numéricamente son cuatro artículos que refiere concretamente al accionar de una entidad pública o de un aparataje del Estado que requiere especial atención. Y justo en relación a aquello, se escuchaba la manifestación el día de ayer, que ellos ya planteaban que sí, que parte de la demanda que ellos tenían era generar un mecanismo diferenciado de lo que significa la cobertura de seguro social, como tienen los policías con el ISPOL o como tienen los militares con el ISFA. Cuando la exposición de quienes están en la salvaguarda de la seguridad de los internos, creo que es indispensable también que son ellos los que se exponen en función de que el bien jurídico más preciado de los seres humanos, en este caso la vida, también esté en juego. Cuando la Comisión pueda hacer una revisión respecto de las reformas a este instrumento legal antes referido, creo que es importante hacer un abordaje respecto de lo que significa también el establecimiento de esas garantías que había establecido el compañero que me antecedió en el uso de la palabra respecto del reconocimiento, que puedan ser visibilizados, que pueda generarse en este caso la trascendencia de que el Estado también se preocupa por ellos. Y sí, que no únicamente radique en la determinación de lo que significa la ley de la utilización de la fuerza pública, porque creo que en el establecimiento de dotales de herramientas para que pueda bajar los principios de proporcionalidad, de necesidad, de idoneidad para enfrentar todo lo que significa los amotinamientos, todo lo que significa el enfrentamiento interno, creo que también debe ser parte de aquello, no únicamente de instrumentalizarlos con la finalidad de que puedan hacer un choque respecto del ejercicio de las herramientas o de las actividades letales o no letales que pudieran generar una confrontación en el cumplimiento de sus funciones. La prerrogativa del Estado, como tal, en función del propósito que tiene y con esto ingreso a lo que significan las reformas que tiene el Código Orgánico Integral Penal, donde ya se está hablando de un mecanismo diferenciado en relación a los procesos de rehabilitación. Creo que no está por demás que se pierda de vista el propósito con el cual se ha generado en este caso la razón de ser de un sistema de garantías penitenciarias. Y básicamente tiene que ver con esa capacidad que se tiene en este caso como para determinar que el propósito esencial del régimen penitenciario y que en este caso concurre las competencias que tiene un juez de garantías penitenciarias en el enfoque jurisdiccional o quien tiene la responsabilidad, como es May en el escenario administrativo, de generar procesos que garanticen la rehabilitación de las personas para que sólo así estas puedan reinsertarse a la sociedad. Entonces, no se podría tratar a todos como un todo porque creo que en la diferenciación que se haga entre la drasticidad que tenga que aplicarse en este régimen diferenciado que se plantea a partir del artículo 731, también es indispensable que pueda generarse una determinación de una política que a través de la construcción de la norma permita garantizar que las personas que no están relacionadas con el cometimiento de estos delitos y que no generen en este caso un sesgo, pueda también entenderse de que estas personas tendrían que ser tratadas en función de lo que significa la garantía de los derechos, para que sólo así, en función de este reconocimiento que nos dan los propios principios que establece el artículo 203, puede establecerse que pudiera tener la oportunidad de generar una actividad productiva que le merezca en un proceso de rehabilitación poder ser reingresada a la sociedad civil. Esto lo hago con el ánimo precisamente de establecer que no estamos generando ante la opinión pública una propuesta posiblemente populista. Creo que la dimensión que debe tener la comisión y que debe tener esta asamblea es generar visibilidad a las dos aristas, tanto respecto de aquellos que tienen que ser sancionados con drasticidad, tanto de aquellos que tienen que ser reconocidos en el cometimiento de sus delitos. Y aquí sí era importante también precisar que lo habíamos analizado en estos regímenes diferenciados de quién genera el cometimiento de un delito en función de la naturaleza doloso o la naturaleza culposa, como para entender que en estos propósitos no siempre tiene que trascender la esfera de tratarlos a todos como iguales. Finalmente, señor presidente y compañeros asambleístas, la norma como tal está construida. Lo ideal sería que en la correlación o la articulación que pudiéramos tener con el Ministerio del Interior o los representantes del objetivo, podamos un poco establecer la concurrencia respecto de políticas integrales que permitan combatir la criminalidad desde una perspectiva eminentemente criminológica, que lamentablemente ni siquiera las universidades han hecho un abordaje de este propósito. Lo otro, voy a compartir el criterio que ha emanado del asambleísta Alfredo Serrano, cuando determinado que sí. Nosotros respetamos mucho la presunción de inocencia como un principio fundamental de las personas, pero creo que la idea de este proyecto es no dejar ninguna tela de duda respecto de la participación que podrían tener, por mínima que fuera la incidencia o el indicio respecto de una persona que ponga en duda la responsabilidad con la cual va a cumplir en este caso la responsabilidad. Que se tenga en cuenta que hasta la presente fecha, más o menos de los datos 2022-2025, más de 9 mil compañeros agentes de la Policía Nacional han pedido su separación voluntaria. Hoy se les está dotando con esta propuesta legal la oportunidad de inferir su participación dentro de lo que significa su pertinencia al cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria. Eso sí, comparto con la comisión cuando habla respecto de que la procesión tiene que ser en función de la determinación de una formación que permite en este caso que los agentes policiales que así requieran participar de la continuidad de sus servicios para con el país, lo hagan en función de la garantía del cumplimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad. Señor presidente, mi palabra.

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