o con la composición de la población penitenciaria. Actualmente, cerca del 40% de las personas privadas de libertad en Ecuador no tiene sentencia. Y es por esto que los pobellones de máxima seguridad deben estar destinados exclusivamente a personas con sentencia condenatoria y ejecutoriada, y no a procesos procesados que aún se encuentran bajo el principio constitucional de presunción de inocencia. La clasificación penitenciaria debe responder a criterios técnicos y criminológicos, no a decisiones políticas ni a coyunturas judiciales. En este momento tenemos un sistema penal cognitivo, prisión preventiva abusiva, sobrepoblación carcelaria, ausencia de programas de rehabilitación, escasez de personal especializado, violación de derechos humanos y persecución de agresarios políticos. En el deber ser, el sistema penitenciario debe actuar bajo el debido proceso, la presunción de inocencia, el respeto a la dignidad humana, porque si se convierte en un instrumento de persecución, lo que estará en riesgo no será sólo la seguridad, sino el estado de derecho en sí mismo. Provisando el informe del proyecto de ley, hemos visto que en el proceso de socialización han participado varios académicos, organismos de control, ministerios y expertos, y han señalado a ellos algunas inconsistencias, por ejemplo, la Defensoría Pública ha dicho que esta reforma puede generar duplicidad entre el CODES COP y el COIP, lo cual puede afectar la seguridad jurídica. Por otro lado, el propio Centro Nacional de Inteligencia alertó que la inteligencia penitenciaria no debe tener funciones exclusivas de clasificación definitiva, porque su naturaleza es sólo técnica y no decisoria. Estas observaciones no son menores y son advertencias sobre posibles fallas estructurales del proyecto. Otro de los aspectos preocupantes del proyecto es el avance hacia una lógica de militarización del sistema penitenciario. El propio Ministerio de Defensa advirtió esto en la comisión. Aquí hay un tema importante, que qué bueno que después de ocho años se retome, y es la Escuela de Formación Penitenciaria, que en el 2015 nosotros ya la pusimos a funcionar, y lastimosamente dos años después, sin un criterio legal o técnico, fue eliminada. Es decir, el trabajo penitenciario ya lo pusimos en práctica. Es decir, la Escuela de Formación Penitenciaria ya funcionó y la eliminaron. Es importante hablar de la formación penitenciaria como una carrera para los agentes penitenciarios para que esta profesión no ponga en riesgo su vida. Pero también es importante que cuando hablemos de una reforma al sistema penitenciario, estas propuestas de ley no estén dirigidas a una persona o a un grupo político. Señor asambleísta, su intervención terminó. Tiene la palabra.