🏛️ Asamblea Abierta

Asambleísta Mireya Pazmiño - Sesión 098

📅 Fecha: 8 de junio de 2026

⏱️ Duración: 9 minutos

🎤 Oradores: 1

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Quién habla

  • Mireya Katerine Pazmiño Arregui (9 min, 1026 palabras)

Transcripción completa

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🕒 0:00 Mireya Katerine Pazmiño Arregui (100%)
Gracias, señora presidenta, estimados colegados campbellitos. El presente informe de reformas de la Asamblea Nacional llega a este pleno de la Asamblea Nacional tras un proceso de acumulación legislativa que agrupa 84 proyectos de ley, con temas muy importantes, pero con muchos temas importantes que no fueron tomados en cuenta. Estas reformas exigen un análisis que trasciende la simple modificación de tipos penales y que se enfoque en la coherencia sistemática y la efectividad de la política criminal del Estado. Sin embargo, la actual propuesta, lejos de fortalecer la seguridad jurídica y social, se sostiene en un veo punitivo que históricamente ha demostrado ser insuficiente para realizar la basal y protección de los derechos fundamentales de la gran mayoría de los ecuatorianos. El principal problema es una razón conceptual, es la base estructural de este informe. Es la visión punitivista y equivocada que pretende señalar la norma penal, es el instrumento número uno para combatir la criminalidad. Es visión del populismo punitivo que ignora las bases constitucionales que fundamentan nuestro sistema de justicia. La seguridad no se construye mediante el aumento indiscriminado de penas ni llenándose los escaselarios. La lucha contra la seguridad es el resultado de una política pública integral. Prevención, inteligencia, investigación criminal, fortalecimiento de la fiscalía y la policía, educación, empleo y rehabilitación social. Es fundamental sanear y fortalecer el sistema judicial. La posibilidad exclusiva por la penalización solo conduce a la sobrecarga de procesos en la fiscalía, a la congestión en juzgados y un aumento de desvíos de prisión preventiva, afectando desproporcionadamente a los seres más vulnerables de la sociedad. Es imperativo recordar que el propio artículo 3 del COIP establece el principio de mínima intervención penal bajo el mandato. El derecho penal solo se destina cuando es estrictamente necesario y construe el último recurso cuando los mecanismos extravenales han sido insuficientes. Convertir al derecho penal en la primera respuesta ante cualquier problema social, no solo desvíos de su naturaleza, sino que contraviene la lógica del Estado constitucional de derecho y justicia. Resulta alarmante que dentro de los cuatro proyectos acumulados se hayan ignorado propuestas esenciales para la protección de las mujeres, como la actualización de los tipos penales y la incorporación de violencia vicaria. La violencia vicaria es una de las formas más sofisticadas de violencia del género, definida como la violencia ejercida sobre los hijos y hijas, con el objetivo principal de causar el dolor posible a la madre. La ausencia de su tipificación, como digo, autónomo, genera fragmentación del delito que reconoce la intencionalidad del agresor que es dañar a la mujer mediante el daño a los hijos. Lastimosamente, esta obestad, así que la violencia vicaria, deja a uno de los obredores de justicia que están en que hechos, como eventos y datos, intentando la razón fundamental de estos actos. El sistema judicial, el legismo de la copa para parecidad, tienta por sus regímenes, visita o tenencias compartidas con agresores comprobados, exponiendo a menores a entornos violentos y perpetuando la reivindicación. El sistema judicial actual, anclado en nociones patriarcales, prioriza el derecho del niño a mantener contacto con ambos los hijos, bajo el principio de la llegada copa para la hija. Sin embargo, lo que no es un agresor de mujeres, no puede ser simultáneamente un protector de la infancia. Al forzar regímenes de visita, el sistema judicial entrega a los menores al perpetuador, convirtiéndose en la práctica de un cómplice silencioso sobre la instrumentización del afecto como arma de tortura contra la madre. Es urgente que Ecuador avance hacia una identificación específica que permita la suspensión inmediata de regímenes de visita y la potestad ante indicios claros de violencia vicaria. El Estado debe abandonar la lógica de la cárcel como solución y concentrarse en la prevención y la protección especializada. Lastimosamente, el primer debate de estas reformas no prioriza la protección integral, la garantía de no victimización y la repasión, tal como le exige el artículo 78 de la Constitución. Estas reformas se centran únicamente en la Asamblea Nacional tiene todavía la oportunidad histórica de rectificar el fumo de estas reformas. No se puede legislar bajo la premisa de que el derecho criminal es lo fundamental. Es indispensable que el informe para segundo debate incorpore los temas cometidos, específicamente el feminicidio y la violencia vicaria, que abandone la denuncia de la violencia y la violencia punitiva. Protección de niños, niñas y avescindres y mujeres no admite más soluciones ni respuestas superficiales. La violencia vicaria no es un capricho legislativo, es una necesidad urgente para evitar que los cobrados de justicia sigan tratando estos conflictos aislados del maltrato infantil. o de justicia familiares. La reforma debe facultar la justicia inmediata de regímenes de visita y la patria protesta ante indicios claros de violencia de género, rompiendo el ciclo donde el agresor utiliza el posteo de la violencia con una forma de prolongar el trato y una práctica conocida como legítimo abusivo. Si bien el femicidio aparece en las narrativas generales del Estado, el proyecto actual falla al no integrar una reforma integral que reconozca las realidades de la violencia extrema. La propuesta para la reforma al ser ambigua y carecer de un enfoque garantiza y menor a la urgencia de establecer protocolos de atención que eviten la re-infinicación institucional. El llamado a la reforma es una reforma que, respetando el principio de mínima intervención, construye la seguridad desde la raíz, la política pública, la educación y la justicia con enfoque de género. Colegas, el derecho penal no es una acta mágica, es un mecanismo de reacción hasta que llega por definición cuando daño ya se ha producido. Legitimar el incremento político como respuesta única ante la inseguridad es un acto de propiedad penal que, lejos de reducir la incidencia delictiva, sobrecarga el sistema judicial con gestión de los centros penitenciarios que hoy funcionan con escuelas de crimen y espacios de insalubridad. Colegas, la reforma al gobierno legal penal es necesaria para habilitar y actualizar los delitos que incluso deberíamos batir sobre delitos que afectan los fondos públicos cuando grupos empresariales trampean en procesos tributarios para beneficiarse con las pacas que perdonan tributos y multas millonarias. Muchas gracias, señora presidenta.

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