🏛️ Asamblea Abierta

Assemblyman Luis Molina - Session 092

📅 Fecha: Fecha no disponible

⏱️ Duración: 10 minutos

🎤 Oradores: 1

📺 Video: Ver en YouTube

Quién habla

  • Luis Fernando Molina Onofa (10 min, 1549 palabras)

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🕒 0:05 Luis Fernando Molina Onofa (75%)
Señor Presidente, señoras y señores legisladores, quiero iniciar recordando en mis años de universidad al doctor Luis Fernando Torres, que decía que cuando hablamos de derecho constitucional generalmente hablamos del límite que existe entre el derecho y la política. Porque el derecho constitucional es eso, es el límite que tenemos entre el derecho y la política y por eso mi discurso va a hablar de derecho y va a hablar de política. Porque yo creo que lo que menos puede hacersele a la gente es mentirle, es decirle que hay una ley de garantías jurisdiccionales que no limita, sino que expande las garantías hacia los ciudadanos. Falso, falso porque tenemos una ley de garantías jurisdiccionales hecha a la medida de a quienes les estorba o les molesta el control político, a quienes les estorba o les molesta el control constitucional y a quienes a pesar de llevar dos años y medio en el gobierno, no han logrado entender y comprender que la constitución y la corte constitucional es un límite infranqueable al ejercicio del poder. Entonces, como no nos gusta ser controlados, modificamos la ley de garantías jurisdiccionales y aquí me voy a llevar con algunos puntos que lo voy a ir copando. ¿Qué les incomoda, por ejemplo? Les incomoda en este momento una sentencia como la del caso de las Malvinas, donde se determinó desaparición forzosa a través de un proceso constitucional como el habeas corpus. Y entonces, como les molesta eso, necesitamos modificar el habeas corpus. ¿Y cómo le modificamos al habeas corpus? Primero, para que exista o para que se desarrolle la audiencia de habeas corpus, tiene que haber cuerpo presente. ¿Y qué va a pasar con los casos de desaparición forzosa? Donde el objeto del habeas corpus es verificar dónde se encuentran las personas, como en el caso de las Malvinas o como en el caso FIVECA, que a pesar que no es de esta constitución y a pesar de que fue anterior a esta constitución, lo pongo como ejemplo. Y existen límites infranqueables, pues, porque resulta que respecto del habeas corpus para los casos de desaparición forzosa, ya se pronunció la Corte Interamericana en el caso Suárez Rosero versus Ecuador, cuando determinó y dijo que el habeas corpus debe tener dos finalidades. Primero, garantizar la libertad cuando es arbitraria y legítima la privación de la libertad. Y en segundo lugar, como un mecanismo para identificar, ubicar a las personas víctimas de desaparición forzosa, retroceso de derechos. Y resulta que modificamos cuando nos es incómodo el habeas corpus, porque también entonces ahora ya no tiene que conocerle un juez constitucional, que en la consulta popular que impulsaron los últimos tres gobiernos, dijeron que haya jueces especializados. ¿A qué quedamos? ¿Es merengue o no es merengue? Porque ahora resulta que los habeas corpus tienen que resolverlo o tienen que presentarse ante la Corte Provincial. Significa que aquí un habeas corpus que necesite un ciudadano o una ciudadana en Puerto Quito, a tres horas y media, cuatro horas de Quito, tiene que venir acá a la Corte Provincial a presentar el habeas corpus. Los que hemos estudiado algo de derecho constitucional, sabemos que el principio de inmediatez es una norma y es un principio desarrollado por el sistema interamericano. ¿Qué les molesta de la acción de protección? ¿Qué es el segundo tema? Les molesta que en acción de protección los sindicalistas estén exigiendo sus derechos. Les molesta que los empleados y los servidores públicos injustamente despedidos por un modelo de achicamiento del Estado exijan sus derechos. Les molesta que las organizaciones políticas puedan plantear acciones de protección frente a los abusos del Consejo Nacional Electoral, perdón, Subsecretaría Electoral del Gobierno. Y como les molesta que se planteen acciones de protección contra la crisis de salud, ¿cuál es la solución que tienen en este momento? Generemos la admisibilidad y inventémonos un procedimiento. Así como nos inventamos aquí el procedimiento de revisión para corregir la terna, así nos inventamos un procedimiento. Y en ese procedimiento inventado, llamado admisibilidad, resolvemos el fondo del asunto. Y les digo, ¿por qué resolvemos el fondo del asunto? Porque no me pueden venir a decir que la admisibilidad va a revisar únicamente los aspectos formales. En el proyecto de ley que ustedes presentaron, que ustedes están desarrollando, dice claramente que el juez tiene la capacidad en la admisibilidad de determinar si existen indicios claros sobre la vulneración o posible vulneración del derecho. Y la Corte Constitucional, esta Corte Constitucional y que tan vilipendiada está por el gobierno de turno, ya les dijo, pues, que no se puede conocer el fondo del asunto. Y no se puede conocer el fondo del asunto porque determinar si existe o no violación de derechos ya es actuar o anticipar criterio. Pero tanto les molesta la acción de protección que no basta con eso, sino que en esta admisibilidad puede declararse abuso del derecho. ¿Y saben qué les pasa a los abogados y a los accionantes? Indagación previa en fiscalía, proceso administrativo y sancionatorio en el Consejo de la Judicatura. Entonces, ¿qué? Los ciudadanos ya no podemos tener la libertad de ejercer una acción de protección por el miedo a que nos abran una indagación en fiscalía. Lo impresentable, suspensión de la ejecución de la sentencia. Cuando no le gusta al Estado, entonces vamos a suspender la sentencia para ver si agarramos tiempo extra y nos da la razón. Yo creo que esto salió del Ministerio del Trabajo con el tema del no acatamiento, del levantamiento del impedimento de Alexandra Villasís. Ganar tiempo, ¿no? Hasta que la Corte Provincial, hasta que alguien les dé la razón. No me vengan a decir aquí, no me vengan a decir aquí, por favor, que tienen derecho a revisar las reparaciones integrales por enriquecimiento privado injustificado. Porque a quienes se les da una reparación económica son a las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos. Son a los familiares de las Malvinas. Con criterios y estándares de corte constitucional, pues, y de corte interamericana, que establece el proyecto de vida. Y por eso el señor Tibi, que también le ganó al Estado ecuatoriano, fue una persona privada de la libertad, que le confundieron con un narcotraficante, que le hicieron la vida de pedazos, que murió en la cárcel siendo inocente y cuya familia tenía derecho a que le reparen integralmente y que hay una reparación económica por los daños realizados por el Estado. Que no me vengan a decir que la reparación integral es enriquecimiento privado injustificado. Enriquecimiento privado injustificado. Revisen quienes en este momento y revisen a los grupos económicos. Modulación de la sentencia. Modulación de la sentencia. Se le pretende a la Corte Constitucional quitar la capacidad de modular sentencias. Se pretende también eliminar la posibilidad de que a través de una acción de protección se pueda litigar lo que el Estado no ha hecho. Política pública. Señores, permítanme decirles. Basta y cuando no es no. Ya la gente les dijo que basta de triquiñuelas. Y esas son las triquiñuelas que nosotros denunciamos. porque para eliminar la acción de protección contra política pública debo eliminar el artículo 85 de la Constitución. ¿Qué? ¿Quieren por ley modificar la Constitución? Por ley modificar el artículo 436. Entonces, vamos a la Asamblea Constituyente. Si quieren modificar la Constitución, díganle a la gente que les estorba las garantías y sometan a la Asamblea Constituyente y no le engañen a la gente con el falso discurso de que esto amplía derechos. Hablamos de seguridad jurídica y nos han dicho que necesitamos seguridad jurídica y yo me permito preguntarles qué es la desnaturalización de la acción de protección. En todo el texto que se ha revisado no está definido y cuando no está definido la desnaturalización ustedes me van a decir que eso dicen las sentencias de la Corte pero entonces pónganse de acuerdo ¿vale o no vale que la Corte desarrolle derechos desarrolle jurisprudencia o sólo vale cuando ustedes utilizan las sentencias a favor del Estado? Entonces pónganse de acuerdo y si no les gusta cuando está de lado del ciudadano entonces díganle a ciudadano no queremos una limitación al poder. Quiero también finalizar ya haciendo una aclaración importante la Corte Constitucional si tiene capacidad de dictar normas provisionales en el caso de que por omisión la Asamblea Nacional no hubiese expedido una ley no ha existido un caso pero lo que ustedes plantean está en el 436 de la Constitución ¿cómo van a plantear el 436 de la Constitución y van a modificar a través de una ley? No sea que otra vez el Secretario Jurídico de la Presidencia o su propio presidente les diga que la norma es inconstitucional hagamos bien las cosas legislemos en realidad para el beneficio de la gente señoras y señores legisladores y quiero finalizar esto en 6 segundos presidente que es lo que me queda saben que es lo que les incomoda que la Corte Constitucional nos haya dado la razón que no hay política pública que el Estado debe cumplir debe actualizar protocolos y debe garantizar el servicio de diálisis externo para que los pacientes no se mueran cuando la Corte nos da la razón eso les incomoda muchas gracias que la Corte no se mueran que la Corte no se mueran que la Corte se mueran

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