asambleísta Natalie Farinango. Buenas tardes, señor presidente. Buenas tardes con los colegas legisladores que se encuentran presentes en este pleno de la Asamblea Nacional. Y por supuesto, buenas tardes también con la ciudadanía ecuatoriana que nos mira, que nos escucha con atención, este pleno de la Asamblea Nacional. Combatir el delito al lavado de activos es una obligación del Estado, una obligación importante del Estado. Y una necesidad urgente para proteger nuestra economía nacional, la integridad de nuestro sistema financiero y la seguridad de todas las y los ecuatorianos. Nadie puede estar en desacuerdo en fortalecer la prevención, la detección y el combate al delito al lavado de activos y los delitos financieros.
Sin embargo, precisamente porque estamos frente a un tema tan sensible e importante, tenemos la obligación de legislar con responsabilidad, con rigor técnico y con absoluto respeto a lo que determina nuestra Constitución. No toda iniciativa que persigue un fin legítimo es necesariamente una iniciativa constitucional. Y no toda nueva estructura tecnológica garantiza por sí sola mejores resultados. Por estos motivos, desde la Comisión de Régimen Económico y Tributario, Su Regulación y Control, elaboramos un informe con argumentos técnicos, jurídicos, recomendando a este pleno de la Asamblea Nacional que archivemos este proyecto de ley.
Y me permito exponer los argumentos que motivaron esta recomendación. Primer argumento, la seguridad jurídica y la estabilidad del ordenamiento jurídico. En julio del 2024, el Pleno de la Asamblea Nacional, por unanimidad, aprueba una nueva ley para combatir el delito al lavado de activos. La Ley de Prevención, Detección y Combate al Delito de Lavado de Activos. Que es aprobada por unanimidad. Tenía un abacateo a leyes de que un año después entraba en vigencia. Entró en vigencia en julio del 2025. En este contexto, debemos preguntarnos, ¿es razonable impulsar una reforma de esta naturaleza, cuando todavía no nos hemos permitido conocer el nuevo marco jurídico, legal plenamente, sus efectos, ni hemos evaluado con suficiente evidencia sus resultados?
La seguridad jurídica, reconocida en el artículo 82 de nuestra Constitución, exige normas previas, claras, precisas y aplicadas por las autoridades competentes. También demanda que las reformas de las y los legisladores respondan a necesidades reales, debidamente identificadas, y no a una creación sucesiva de nuevas estructuras jurídicas sin la evolución suficiente a las que ya existen. Con esto, no quiero decir que una ley recientemente aprobada no pueda reformarse. Toda norma puede y debe reformarse cuando la realidad nacional así lo exija. Lo que sostengo es que una reforma debe ser respaldada por evidencia, un diagnóstico institucional serio, y una justificación técnica que demuestre por qué los mecanismos actuales resultan insuficientes.
Legislar responsablemente es dar respuestas sostenibles, coherentes y jurídicamente sólidas a las necesidades que enfrentamos como país, especialmente cuando hablamos de combatir el lavado de activos. Segundo, los riesgos de inconstitucionalidad del proyecto, y este es el punto central del análisis. La propuesta de reforma incorpora un sistema integrado de información y coordinación sustentado en herramientas de análisis masivo de datos e inteligencia artificial, con el propósito de integrar información de diferentes instituciones y detectar patrones de comportamientos sospechosos. En principio, el objetivo parece adecuado. Sin embargo, debemos analizar si el mecanismo propuesto cuenta con las competencias, los controles y las garantías jurídicas necesarias para funcionar dentro del marco constitucional que tenemos como Estado.
Cuando hablamos de integrar información de distintas instituciones, procesarla mediante herramientas de inteligencia artificial, no estamos hablando únicamente de tecnología, estamos hablando del tratamiento de información, del ejercicio de competencias públicas y de los derechos de las y los ciudadanos. Por eso debemos preguntarnos, ¿Quién tendrá acceso a esa información? ¿Bajo qué condiciones podrá utilizarse? ¿Qué mecanismos de control impedirán su uso indebido? ¿Cómo se protegerán los datos personales? ¿Qué garantías existen frente a errores en el análisis de información? ¿Y cómo se evitará que generen consecuencias injustificadas para los ciudadanos y ciudadanas?
Quiero detenerme en algo que suele olvidarse. Un sistema que procesa información sin garantías suficientes no atrapa a más culpables. Les entrega nulidades a sus defensores. El artículo 76 de la Constitución es claro. La prueba obtenida con violación a la Constitución carece de toda eficiencia. Una herramienta mal diseñada no es un golpe contra el lavado de activos. Es una puerta abierta con la impunidad. La protección de datos personales reconocida en el artículo 66, numeral 19 de nuestra Constitución, el debido proceso garantizado en el artículo 76 y la seguridad jurídica prevista en el artículo 82, son parámetros que deben observarse al diseñar una herramienta jurídica de esa magnitud.
No podemos asumir que perseguir un objetivo legítimo, para eso se puede utilizar cualquier mecanismo propuesto sin ser este constitucional. La lucha contra el lavado de activos exige herramientas eficaces, pero también reglas claras, competencias delimitadas y garantías suficientes para evitar cualquier arbitrariedad. Adicionalmente, el proyecto asigna responsabilidades de supervisión y coordinación al Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos con CLAP, que también creamos en la Ley del 2024 de Prevención, Detección y Lavado de Activos. Pero no delimita quién tendría la competencia legal para desarrollar, administrar y mantener el sistema.
No basta con crear una obligación legal. También debemos determinar quién ejecutará, bajo qué competencias y con qué mecanismos de control. Una ley que no resuelve estas cuestiones corre el riesgo de generar conflictos de competencia, duplicidad de funciones y dificultades para su aplicación. Existe además un problema de origen que no podemos pasar por alto. El artículo 135 de la Constitución nos habla que las iniciativas legislativas con impacto presupuestario solo pueden ser presentadas por el Ejecutivo. Esta es una propuesta que nace de una legisladora de un anterior periodo legislativo.
Por eso ya carece de vicios de inconstitucionalidad, porque genera un impacto presupuestario. Este vicio no se corrige en segundo debate. Acompaña la ley hasta la Corte Constitucional. No estamos discutiendo cuánto cuesta este sistema. Estamos discutiendo si esta Asamblea puede aprobar esta vía sin exponerle a que la Corte lo declare inconstitucional. Tercero argumento. Ecuador ya cuenta con capacidades institucionales y está avanzando en herramientas tecnológicas para combatir realmente el delito de lavado de activos. Nuestro país cuenta con institucionalidad para prevenir, detectar y combatir el delito en este periodo del presidente Daniel Novoa.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispone de un sistema de bases de datos, de fuentes de información que permiten desarrollar inteligencia financiera y cruzar información relevante para identificar posibles operaciones sospechosas. Por su parte, la ley vigente creó el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, que les hablaba que es el conclavo. Como un cuerpo colegiado, integrado por diferentes entidades del sector público, encargado de promover políticas públicas y coordinar diferentes acciones en el ámbito de esta materia. Siempre será necesario optimizar la interoperabilidad, la velocidad del procesamiento de datos y las capacidades técnicas de análisis.
Pero reconocer la necesidad de mejorar las capacidades institucionales no significa que la única solución sea crear un sistema nuevo. La respuesta puede estar en fortalecer las herramientas existentes, mejorar su integración, especializar al personal y asegurar que las instituciones competentes trabajen coordinadamente. Todo ello debe evaluarse dentro del marco legal ya vigente. Tenemos además un ejemplo reciente que merece nuestra atención. En el medio de comunicación Primicias informó el 6 de octubre del 2026 que Ecuador prevé incorporar desde enero del 2027 una plataforma tecnológica de la empresa Palantir para apoyar a la UAPE en la identificación de patrones de riesgos relacionados al delito de lavado de activos, sobre todo en apuestas deportivas.
Esta información evidencia que el país está avanzando en la incorporación de herramientas tecnológicas para fortalecer la inteligencia financiera, sin que ello implique necesariamente la aprobación de una nueva reforma legal y como cualquier herramienta deberá someterse a la ley orgánica de protección de datos personales. No se trata nuevamente de cuestionar el uso de la inteligencia artificial, ni de desconocer la importancia de la innovación tecnológica en la lucha contra el crimen organizado, que ha sido una bandera de luchas más de esta bancada oficialista. Se trata de evaluar qué necesita realmente el Estado, evitar duplicidades y garantizar que cada herramienta responda a una necesidad concreta, con competencias claras y con controles adecuados.
El desafío no consiste únicamente en recopilar más información, sino en convertirla en inteligencia útil, confiable y, sobre todo, jurídicamente viable. Por eso, señor Presidente y colegas legisladores, proponer el archivo de este proyecto de ley significa reconocer que una política pública de esta importancia debe construirse sobre bases constitucionales sólidas, competencias institucionales claramente identificadas. Y la protección de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos. No podemos confundir la necesidad de combatir un delito con la obligación de aprobar cualquier mecanismo que se proponga en hacerlo. Nuestro deber es garantizar que las leyes sean eficaces, pero también constitucionales.
Que incorporen innovación sin duplicar innecesariamente estructuras. Y que fortalezcan la capacidad del Estado sin desconocer los derechos de los ciudadanos. Por estas consideraciones, de acuerdo a lo que determina el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, he ingresado la moción que recomienda el archivo del proyecto de ley orgánica para combatir y prevenir el delito lavado de activos. Señor Presidente, para que cuando usted lo considere pueda someter la votación. Devuelvo la palabra.