el asambleísta Edwin Jarrín. Muchas gracias compañero presidente, un saludo cordial a los compañeros y compañeras asambleístas al pueblo ecuatoriano. El hecho que el día de hoy nos pongamos de acuerdo en respaldar este proyecto de ley de todas las bancadas legislativas sería una fecha histórica. No creo que ninguno de los asambleístas nos opongamos a que este proyecto de ley el día de hoy se visibilice. El hecho de duplicar las penas que anteriormente eran de 10 a 13 años y hoy de 22 a 26 años es un escarmiento que sin duda alguna a quienes intercepten a nuestros niños, niñas, y adolescentes para reclutarles a las mafias y al crimen organizado es importantísimo.
Pero yo no quiero hablarles, compañeros legisladores y pueblo ecuatoriano, solamente como asambleísta. Quiero hablarles el día de hoy como un abogado litigante y por una modesta experiencia dentro de la función judicial como juez. El artículo 502 del Código Orgánico Integral Penal posibilita los testimonios anticipados de víctimas, de testigos en delitos sexuales y en delitos también contra el crimen organizado. ¿Qué suele ocurrir? Y quisiera poner un ejemplo práctico para que los ecuatorianos me entiendan. Generalmente cuando, por ejemplo, Juan, un niño o un adolescente de 15 años ha sido detenido, ha participado en la comisión de delitos, pero la pretensión no es solamente precautelar o prevenir.
Es decir, si ese adolescente delante de un fiscal con la designación de un curador ratliten rinde su versión, esa versión se debe cuidar para que mañana más tarde no sea cambiada. Porque enseguida, el crimen organizado, enseguida son interceptados sus familiares con dos propósitos. La primera, en intimidarles, decirles, tú no puedes darles los nombres de quienes te interceptamos, quienes te formamos en el crimen organizado porque te matamos o porque vamos contra tu familia o en su defecto les ofrecen dinero para su silencio. ¿Qué suele suceder en un tribunal de garantías penales cuando la víctima no comparece a rendir su testimonio?
El abogado defensor de la otra parte impugna las pruebas obtenidas durante la indagación previa y en muchas ocasiones los tribunales y los jueces tienen que confirmar la inocencia de gente culpable como en este tipo de casos. A lo que quiero oír, compañero presidente y compañeros legisladores, de que aquí se debe tomar en cuenta que las versiones que rinden los jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas bandas criminales para vender droga, para asaltar, para incluso matar, hablemos así. Esas versiones deben ser tomadas muy en cuenta y aquí debe haber una reforma al artículo que refiero que es el artículo 502 en concordancia con el artículo 504 y 510 del Código Orgánico Integral Penal.
Caso contrario, esto de la prevención está perfecto, de que se prevengan en las escuelas, de que los padres de familia tengan mucho que ver en su casa, pero también aquí en la administración de justicia tenemos fiscales lentos, tenemos jueces corruptos que en muchas ocasiones precisamente por no concurrir a ratificar una versión en un testimonio o no se o no tienen la sigilia de receptar un testimonio anticipado, a veces estos delitos quedan en impunidad. De mi parte, como asambleísta Edwin Jarrín Rivadeneira, estoy plenamente de acuerdo y quiero felicitar a la comisión, a los asambleístas proponentes, como es Valentina Centeno, como es la doctora Anabella Zinn y también quien hoy ha propuesto y ha planteado este proyecto de ley que sin duda alguna merecerá, entiendo, el respaldo de todo el hemociclo.
Muchas gracias compañero presidente, devuelvo la palabra. Gracias asambleísta, tiene la palabra la asamblea.