Buenos días señora Presidenta, buenos días colegas legisladores, buenos días por supuesto a la ciudadanía ecuatoriana que nos mire y que nos escucha. Cumpliendo con lo que determina la ley orgánica de la función legislativa, cumpliendo con el procedimiento legislativo, la Comisión de Régimen Económico y Tributario analizó y votó un texto final del proyecto de ley orgánica al Código Tributario. Y quiero destacar que en este texto definitivo, colegas legisladores, se recogió observaciones y aportes de diversos colegas, no solo de colegas con los que comparto bancada. Esto demuestra que cuando existe apertura al diálogo y la capacidad y entender sobre todo la capacidad para que siempre las normas en todo momento son perfectibles, se pueden construir leyes, sobre todo códigos más pertinentes, más responsables y más adecuados a la realidad ecuatoriana.
Y eso es precisamente lo que hemos hecho desde la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su regulación y control. Desde el inicio del tratamiento de esta reforma, ya hace más de un año, hasta la aprobación por parte de la Comisión del texto final, con las observaciones presentadas por los colegas legisladores en el debate del segundo debate. Se han acogido más de 21 observaciones que permitieron corregir, precisar y depurar el articulado. Además, se eliminaron disposiciones que generaban dudas jurídicas o que resultaban no adecuadas para el propósito que tiene esta reforma, que es buscar una relación jurídica más equitativa y más justa entre Estado y contribuyentes.
Y quiero reconocer los aportes de las y los asambleístas que participaron en el debate y que además remitieron por escrito esas observaciones a la Comisión. Sus propuestas, colegas legisladores, permitieron mejorar el texto, incorporar criterios para precisar el alcance de la norma, corregir errores de técnica legislativa y fortalecer las garantías de las y los contribuyentes. Debemos, colegas legisladores, tener la responsabilidad y la capacidad para proponer, sí, pero también la madurez para escuchar y rectificar. Y eso hicimos con el texto final. Señora Presidenta, colegas legisladores, sobre todo la ciudadanía ecuatoriana que se preguntará de qué se trata esta reforma.
Y es algo que debe unirnos a todos, la relación entre el Estado y los contribuyentes y que esto se desarrolle con reglas claras, procedimientos oportunos y el respeto a la certeza y seguridad jurídica. En primer lugar, fortalecemos el principio de legalidad tributaria. El texto definitivo establece límites claros para las administraciones tributarias. Las fichas técnicas, los manuales, los instructivos, los comunicados internos, los circulares, no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones o beneficios tributarios. Se acabó el querer legislar por medio de circulares, una facultad y una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.
Las obligaciones de los ciudadanos no pueden depender de interpretaciones internas o de disposiciones que no tengan respaldo normativo correspondiente. La ley debe ser conocida, pública y previsible, y la administración debe actuar dentro de los límites que la propia ley establece. En segundo lugar, se fortalece los derechos de los contribuyentes en materia de notificaciones y derecho a la defensa. La reforma prioriza el medio electrónico señalado por el contribuyente y establece la obligación de notificar mediante el buzón electrónico y los correos registrados para el trámite. Una notificación no debe convertirse en una sorpresa ni en una trampa procesal.
El ciudadano debe tener una oportunidad real de conocer actuaciones administrativas que puedan afectar sus derechos. Y también el derecho a reclamar debe quedar limitado dentro de nuestra legislación. También ampliamos la posibilidad de presentar reclamos contra los actos administrativos tributarios. Ampliamos la posibilidad de presentar reclamos contra los actos administrativos tributarios. Y pongan atención a aquello, colegas legisladores, porque es una mejora importante. El derecho a reclamar no debe quedar limitado exclusivamente a actos de determinación, sino que se puede o se debe más bien permitir reclamar contra todo acto administrativo tributario.
Y esto plantea esta reforma. En tercer lugar, esta reforma busca que los procedimientos tengan plazos claros y que las respuestas de la administración no se prolonguen indefinidamente. Se establece un plazo de 120 días para las devoluciones por pago en exceso, en los términos previstos en el texto definitivo. Se fijan reglas para suspender los plazos de resolución de reclamos y se establece un plazo de 180 días para que las administraciones tributarias puedan resolver los recursos de revisión. Además, se mantiene expresamente el deber de emitir una resolución motivada.
La falta de respuesta no puede convertirse en una excusa de la administración para que se desentienda de sus obligaciones. En este sentido, establecer plazos no significa garantizar automáticamente que toda petición sea aceptada. Lo que significa es que los procedimientos deben tramitarse conforme a la ley, con reglas conocidas y consecuencias jurídicas definidas. En cuarto lugar, se mejora el tratamiento del recurso de revisión. El texto definitivo determina que cuando el interesado lo solicita y se cumplen con los requisitos legales, con los causales que determina la normativa, la administración debe admitirlo, tramitarlo y resolverlo.
Esta reforma beneficia tanto a los contribuyentes como a la institucionalidad. Una administración tributaria que responde con fundamentos fortalece la confianza ciudadana. Una administración tributaria que acumula expedientes y mantiene a los ciudadanos esperando indefinidamente, debilita esa confianza ciudadana. Y aquí voy a ponerle énfasis porque muchos colegas legisladores se referían a que cuando la administración tributaria no responde en los 180 días de plazo, va a aplicarse el silencio administrativo negativo. ¿Y por qué, colegas legisladores? Por la naturaleza del recurso de revisión. El recurso de revisión es un recurso extraordinario que solo puede acogerse por determinadas causales.
¿Pero por qué es importante que sí se aplique un silencio administrativo? ¿Por qué ahora mismo en promedio se demora en resolver un recurso de revisión más de 480 días? O como no hay un plazo determinado, sencillamente no lo resuelven. Y cuando el contribuyente quiere ir a reclamar vía jurisdiccional, ¿qué le responde? Que tiene que agotar todas las vías administrativas. El silencio administrativo le da certeza jurídica al contribuyente. No le quita responsabilidad de ninguna manera a la administración tributaria. Ya sentencias de la Corte Constitucional han dicho que los silencios administrativos son ficciones jurídicas y que tienen que estar motivadas.
En el caso de existir también existen sanciones para aquellos funcionarios que dejaron pasar el tiempo y que haya ese silencio administrativo. Pero nuevamente, lo que sí brindamos es seguridad jurídica al contribuyente para que pueda acceder a vía jurisdiccional en el caso de que la administración tributaria en los 180 días no le haya resuelto el recurso de revisión. En quinto lugar, damos mayor claridad al procedimiento coactivo. La reforma permite que las excepciones puedan presentarse ante el juzgador o ante el ejecutor. La elección a elección del coactivado, conforme a las reglas establecidas en esta reforma, así también atribuye al juez el tratamiento de las medidas cautelares en los términos previstos en la ley.
La coactiva, colegas legisladores, es una herramienta legítima del Estado para recuperar obligaciones tributarias, pero su legitimidad exige procedimientos claros, notificación oportuna y respeto al derecho a la defensa. La eficiencia en el cobro no puede estar reñida de ninguna manera con las garantías jurídicas de la gente. También es importante destacar que se han eliminado disposiciones que no debían incorporarse al texto final, por eso al inicio de mi intervención me refería a la importancia de construir textos responsables y rectificar cuando sea necesario. Se descartó la responsabilidad de declarar de oficio a la prescripción en la acción de cobro y se eliminó la propuesta que vinculaba a la ejecutoria administrativa con el vencimiento de plazo para demandar judicialmente.
Se retiraron varias reformas al COGEP que podían generar duplicidades o inconsistencias y asimismo se acogieron varias observaciones de los colegas legisladores, dichas y descritas, expuestas en este pleno. Señores legisladores, señora presidenta, la seguridad jurídica importa. Los ciudadanos tienen derecho a conocer las reglas que se les aplica. La administración tributaria debe actuar con fundamento legal. Los reclamos merecen respuestas oportunas y el Estado puede ejercer sus facultades sin desconocer las garantías de las personas. Esto no es una reforma para debilitar la capacidad del control del Estado, es una reforma para ordenar procedimientos, actualizar normas, evitar duplicidades y procurar que las facultades públicas se ejerzan de manera transparente, previsible y responsable.
Lo que debemos defender es un sistema tributario en el que se cumpla lo que determina la ley, en donde se respeten los derechos y exista certeza jurídica, seguridad jurídica para todos. Invito a las y los colegas asamblistas a valorar el resultado completo que hemos hecho en la Comisión de Régimen Económico, a valorar el texto íntegro, más allá de cualquier diferencia o disposición que consideren polémica. Las diferencias políticas son legítimas y se las puede mantener, pero este texto beneficia a la ciudadanía. Señora Presidenta, he presentado ya la moción a través de Secretaría General que busca la aprobación del texto final del proyecto de ley reformatoria al Código Tributario, que con la aprobación de esta Asamblea Nacional y con la publicación del registro oficial, luego de 50 años va a actualizarse y será el Código Orgánico Tributario.
Gracias, señora Presidenta. Gracias, colegas legisladores.