Sesión del Pleno

Continuación de la Sesión No. 126-AN-2025-2029 del pleno de la Asamblea Nacional

7 de octubre de 2026 · 42:17 · 5 oradores identificados

Grabación completa de la sesión, de principio a fin. 2 de sus intervenciones también están publicadas como clips (al final de la página).

Quién habla y cuándo

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Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 0:00–1:16No identificado, 1:17–2:14Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 2:15–2:52Nathaly Estefanía Farinango Delgado, 2:52–3:21Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 3:22–3:39Nathaly Estefanía Farinango Delgado, 3:40–4:02Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 4:03–4:22Nathaly Estefanía Farinango Delgado, 4:22–4:56Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 4:56–5:06Nathaly Estefanía Farinango Delgado, 5:06–5:40Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 5:40–5:48Nathaly Estefanía Farinango Delgado, 5:48–6:07Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 6:07–6:53No identificado, 6:53–7:13Mishel Andrea Mancheno Dávila, 7:13–7:17del Cisne Rogel Esperanza, 7:18–7:27No identificado, 7:30–11:49Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 11:49–12:20Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, 12:20–13:19Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 13:19–13:39Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, 13:39–14:24Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 14:25–14:28Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, 14:30–15:19Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 15:19–15:28No identificado, 15:30–15:37del Cisne Rogel Esperanza, 15:37–15:50Mishel Andrea Mancheno Dávila, 15:53–15:57No identificado, 15:58–16:07Nathaly Estefanía Farinango Delgado, 16:07–26:29No identificado, 26:32–27:01Mishel Andrea Mancheno Dávila, 27:01–27:06del Cisne Rogel Esperanza, 27:07–27:11No identificado, 27:20–27:37Mishel Andrea Mancheno Dávila, 27:37–27:44del Cisne Rogel Esperanza, 27:46–29:05Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 29:07–31:16No identificado, 31:16–32:16Mishel Andrea Mancheno Dávila, 32:16–32:39No identificado, 32:40–32:55del Cisne Rogel Esperanza, 32:55–33:07Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 33:09–34:12No identificado, 34:13–35:49Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 35:49–36:14del Cisne Rogel Esperanza, 36:14–36:28No identificado, 36:32–36:37Mishel Andrea Mancheno Dávila, 36:37–36:40Nathaly Estefanía Farinango Delgado, 36:40–36:48Mishel Andrea Mancheno Dávila, 36:55–36:58del Cisne Rogel Esperanza, 37:04–37:12Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 37:13–37:47No identificado, 37:47–39:26Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 39:26–39:39del Cisne Rogel Esperanza, 39:39–39:50No identificado, 39:51–40:28Katherine Alexandra Pacheco Machuca, 40:29–40:56No identificado, 40:56–41:08del Cisne Rogel Esperanza, 41:09–41:27Mishel Andrea Mancheno Dávila, 41:31–41:37del Cisne Rogel Esperanza, 41:37–41:41Mishel Andrea Mancheno Dávila, 41:42–41:43del Cisne Rogel Esperanza, 41:44–41:50No identificado, 41:52–41:58del Cisne Rogel Esperanza, 41:59–42:02No identificado, 42:03–42:17
0:0042:17

Transcripción

Transcripción automática: puede contener errores. Cada marca de tiempo lleva a ese momento del video oficial.

0:00 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

de lo que ya veremos en los próximos minutos, Camila. Así es, Maritza, el orden del día que nos convoca el día de hoy, pues precisamente en la continuación de la sesión número 126 del Pleno de la Asamblea se conocerá y se resolverá respecto del informe para segundo debate del proyecto de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Tributario. Y con respecto a la continuación de la sesión número 125, en primer punto se conocerá y resolverá respecto del informe para segundo debate del proyecto de la Ley Orgánica para garantizar los derechos y promover el empoderamiento de las mujeres rurales.

Como segundo punto se conocerá el debate y resolución respecto de la entrega de recursos no reembolsables destinados al fortalecimiento productivo, comunitario, turístico y artesanal de los pueblos y nacionalidades de Sierra Centro y Amazonía y de la suscripción de la Carta de Compromiso para el Financiamiento de Proyectos de Riego y Fortalecimiento Productivo en la provincia de Tunguragua. Como tercer punto el día de hoy en la continuación de la sesión número 125 se respaldará la Agenda de Crecimiento Ecuador 2040 presentada precisamente por el señor Presidente Constitucional de la República Daniel Novoa Asín en sus cuatro pilares.

Maritza.

1:17 No identificado

Y en efecto, Camila, estos son los puntos que desarrollarán cada uno de los asambleístas con sus criterios en torno a lo planteado. En la sesión del Pleno 126, que es la primera continuación de esta convocatoria de las dos sesiones para esta jornada, los asambleístas hoy someterán a votación con las formas que tienen para votar el voto a favor en contra del blanco y la abstención, como se pronuncian en torno a lo que ha sido presentado ya por la Comisión de Régimen Económico. Nos referimos al proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Tributario.

Hay que recordar que esta sesión se instaló el jueves 24 de septiembre y este punto constaba como tercero dentro del orden del día. Ya se desarrolló el debate en donde pudimos escuchar la intervención de los legisladores y legisladoras y las observaciones que se hicieron en ese momento. Y dado que hubo varias de estas observaciones, se decidió que estas sean regresadas o regresen nuevamente a la Comisión del Régimen Económico para que puedan ser analizadas en la mesa parlamentaria y presentar nuevamente el informe para esta jornada, Camila.

2:15 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Así es, Maritza, y precisamente nosotros ya contamos con las primeras reacciones. Vamos a conversar acerca de los detalles de este segundo debate del proyecto de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Ya nos acompaña la legisladora Nathalie Farinango, legisladora que gusta tenerla con nosotros en TVL. Quisiéramos conversar un poco más de detalles acerca de estas reformas tan importantes. Hablamos de un código que no se ha reformado desde el año 1975, son 50 años. Y por supuesto, el régimen tributario, el código tributario, tiene hoy nuevos problemas, nuevos dilemas que tiene que enfrentar.

¿Qué se propone dentro de este proyecto de ley para resolverlos? Bienvenida.

2:52 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Bueno, efectivamente, el Código Tributario se aprobó el 23 de diciembre de 1975, tiene más de 50 años en vigencia y es necesario una actualización, porque se referencia a algunas normas jurídicas que ya dejaron de existir, como la ley de casación, ley de procedimiento civil, que todo se había ya configurado dentro del COGEP. Además, es importante que en la relación que existe entre contribuyentes y Estado haya mayor equidad y mayores garantías jurídicas para los contribuyentes. Esto es lo que busca principalmente estas reformas al Código Tributario.

3:22 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Es importante señalar, asambleísta, que este proyecto también establece manuales, fichas técnicas, criterios internos y sobre todo también nuevas obligaciones. ¿Qué prácticas se busca entonces corregir en esta disposición y qué protección adicional también recibirán los contribuyentes?

3:40 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Bueno, sí, actualmente algunas administraciones tributarias estaban queriendo legislar mediante manuales, fichas técnicas, circulares, cuando esto es una competencia y capacidad exclusiva de las y los legisladores. Queda prohibido que se pueda legislar o regular algún tema de impuestos o multas mediante estas fichas técnicas manuales y circulares, para brindarle nuevamente certeza jurídica, seguridad jurídica a los contribuyentes.

4:03 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

También se establecen nuevos plazos, esto es importante que la ciudadanía lo pueda comprender. Se habla de 180 días para resolver temas de quejas y también hasta un plazo de 120 días para reclamos. ¿Qué va a pasar cuando dentro de los sistemas no se acojan a estos plazos establecidos dentro del proyecto legislador?

4:22 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Bueno, primero porque es importante poner plazos a las administraciones tributarias, porque ahora mismo que no tienen plazos, no resuelven los recursos, no resuelven los reclamos, queda esto indefinido, brindando la inseguridad jurídica a la gente. Es importante que hayan plazos determinados, 120 días para la devolución de pagos en exceso, 180 días para resolver recursos de revisión. Esto le brinda garantías al ciudadano, le brinda confianza en la administración pública y evidentemente cuando no exista esta solución o esta resolución por parte de la administración tributaria, pues tendrán las sanciones correspondientes.

4:56 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Y también recalcar, legisladora, que lo que busca este proyecto de ley de alguna manera es equilibrar, es decir, proteger de alguna manera al contribuyente, pero también no quitarle esas facultades al Estado.

5:06 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Por supuesto, el Estado es importante porque cumple un rol fundamental en la recaudación de impuestos, es importante que se cobre, pero sin violar ni vulnerar ninguna garantía para los contribuyentes. Los contribuyentes deben tener plazos claros establecidos a la hora de presentar reclamos, a la hora de que se les resuelvan recursos, deben tener garantías también a la hora de la notificación para que no inicie un proceso de coactivo o congelamiento de cuentas sin la notificación adecuada. Tener el derecho a la legítima defensa y el Estado no tiene que pelearse de ninguna manera con ningún derecho o garantía del debido proceso ya establecido en nuestra Constitución.

5:40 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Finalmente, legisladoras, sus expectativas tras este segundo debate que será tan importante también para los ecuatorianos y las ecuatorianas.

5:48 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Bueno, ha sido un proyecto que se trabajó en la Comisión más de un año, que reunió una serie de actores, desde actores del ámbito público, privado y algunos expertos en el ámbito tributario, todo en consonancia para devolverles los derechos y garantías a los contribuyentes y que espero hizo aprobación por parte de las y los colegas legisladores.

6:07 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Muchas gracias, legisladora. Estaremos atentos al debate. Muy amable, gracias. Las palabras de la asambleísta Nathalie Farinango. Ella preside precisamente la Comisión de Régimen Económico donde se le ha dado tratamiento a esta ley orgánica reformatoria al Código Tributario. Nos contaba la legisladora que este código ha estado vigente desde 1975, es decir, no ha recibido las reformas desde hace 50 años. Y es por eso que lo que buscan es establecer una mayor seguridad jurídica con nuevos criterios internos que reúnen al SREI para que no se puedan crear estas nuevas obligaciones.

Y se establezcan también nuevos plazos para que la administración sea también más eficiente para los ciudadanos. Maritza, regresamos contigo.

6:53 No identificado

Y en efecto, como escuchábamos ahí a la presidenta de la Comisión de Régimen Económico, asambleísta Natalie Farinango se busca actualizar más de 50 años, 51 años exactamente de vigencia del Código Tributario y es por eso que se plantean estas reformas para que estén acorde a lo que actualmente se necesita. Ingresó ya la presidenta de la Asamblea Nacional, saluda con los legisladores y legisladoras.

7:13 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

...de la sesión número 126 AN 2025-2029.

7:18 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Buenos días señora presidenta, señores asambleístas, por favor registrar sus currules de electrónica, si existiera alguna novedad, informar a esta secretaría y a cada uno de sus técnicos asignados.

7:30 No identificado

Ahí escuchábamos a la presidenta de la Asamblea Nacional, Michelle Mancheno, y a dar la disposición del registro de los parlamentarios y parlamentarias, con ello iniciará en los próximos instantes ya la primera de las dos sesiones convocadas para esta jornada. La primera será la continuación de la sesión 126, y como escuchábamos hace pocos instantes, se conocía el objetivo de esta reforma a la ley orgánica del Código Tributario, una iniciativa que en el inicio del segundo debate de la semana pasada, cuando se instaló la sesión del pleno, contó con la participación de 10 parlamentarios y parlamentarios quienes presentaron sus observaciones.

La Comisión del Régimen Económico acogió 21 de esas observaciones que se analizaron y que fueron planteadas durante este primer debate y que busca actualizar, adecuar la norma vigente desde 1975. La propuesta actualiza las denominaciones y la facultad reglamentaria de las autoridades, establece reglas claras para las notificaciones, regula la rectificación de errores, el acto administrativo y las impugnaciones, pero también establece plazos para la devolución de pagos en exceso y para resolver también los reclamos. Asimismo, plantea reformas al recurso de revisión de actos administrativos, la ejecución de coactivas y el tratamiento de pago indebido en concordancia con criterios jurisprudenciales, pero también incorpora las disposiciones relacionadas con las sanciones por incumplimiento de obligaciones reglamentarias.

La comisión inició el trámite del proyecto de ley orgánica relacionada con esto para poder analizar y también tomar en cuenta esas observaciones que se presentaron durante este debate. Y como decíamos, se desarrolló ese debate la semana pasada, se dispuso a regresar a la comisión y como establece la ley orgánica de la función legislativa en ocho días plazo tenía para que la comisión presente el informe con las observaciones y las modificaciones que han sido planteadas y se consideren pertinentes en estos cambios. Y es lo que ha hecho y una vez que presentó el informe, ya se ha puesto en conocimiento o se pondrá ya en los próximos minutos en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

Aunque hay que resaltar también que ya el informe ha sido puesto en consideración de cada uno de los parlamentarios con el tiempo debido para que puedan hacer también esa revisión y en los próximos minutos también conocer cómo votará cada uno de los asambleístas. Esto en torno a la primera sesión de continuación, la 126. Lo mismo ocurrirá en la sesión 125, que también es la continuación, respecto al proyecto de ley orgánica para garantizar los derechos y promover el empoderamiento de las mujeres rurales y también el tratamiento de los dos puntos adicionales.

En esta sesión, cuando se instaló, se incorporaron estos dos puntos adicionales, que es conocer, debatir y resolver respecto de la entrega de los recursos no reembolsables destinados al fortalecimiento productivo, comunitario, turístico, artesanal de los pueblos y nacionalidades de la Sierra Centro y Amazonía. La iniciativa que se planteó, se escuchará a quien propuso este cambio del orden del día, se abrirá el espacio de debate y se tomará una resolución. Lo propio se va a hacer también con el punto número 3 de la continuación de la sesión 125, en la que se propone al Pleno de la Asamblea Nacional respaldar la Agenda de Crecimiento Ecuador 2040, que fue presentado semanas atrás por el presidente de la República y que también ha sido uno de los motivos de análisis en el Parlamento, en el que se han destacado los cuatro pilares que sustentan esta iniciativa.

Y la presidenta de la Asamblea Nacional en los próximos instantes también ya dará la orden para cerrar este registro. Les adelantamos que hasta este momento están presentes en el Salón del Pleno Nela Martínez 134 legisladores y legisladoras, el número ya aumenta y podemos observarlo así en la pantalla, y existe el cuórum, más del cuórum reglamentario. Por lo menos se necesitan 77 legisladores y legisladoras presentes para poder dar inicio a las sesiones que han sido convocadas, sean sesiones nuevas o de continuación. Una vez que cierre este proceso de registro, se conocerá entonces el orden del día.

No caben modificaciones en estas convocatorias porque eso ya se hizo cuando se instaló la sesión del Pleno. En el caso de la sesión 126, la del jueves 24 de septiembre, cuando ya se instaló, ya se conoció si es que había cambios en el orden del día, no se presentaron estos cambios y por ende se mantuvo los puntos. Se resolvió respecto también de la Ley Orgánica de Aviación Civil, el proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil, y también se analizó las reformas al Código Tributario, que hoy también conoceremos cómo se pronuncia el Pleno de la Asamblea Nacional en torno a este punto de la primera sesión, Camila.

11:49 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Así es Maritza y el día de hoy el pleno de la Asamblea Nacional también conocerá y resolverá el informe para segundo debate del proyecto de la ley orgánica para garantizar los derechos y promover el empoderamiento de las mujeres rurales en Ecuador. Y para conocer más detalles acerca de este proyecto de ley vamos a conversar con la asambleísta Mónica Salazar que ya nos acompaña por aquí, legisladora que gusta tenerle con nosotros en TVL. Quisiera que nos comente por favor cuáles son los puntos más importantes que se incluyen en esta normativa que se va a debatir el día de hoy ante el pleno.

Bienvenida.

12:20 Mónica de Jesús Salazar Hidalgo identificado por voz

Creo que lo más importante, y gracias por la entrevista en primer lugar, es decir lo que no se incluyó. No se acogieron las observaciones que debidamente justificadas se presentaron y que dio lugar a los ocho días adicionales para que la Comisión de Garantías analice e implemente estas observaciones. Del texto que hemos revisado para este debate, lamentablemente 39 de 43 aspectos revisados continúan con alertas rojas y naranjas. Es decir, por ejemplo, incremento al gasto público, confunden las verdaderas competencias de las diferentes entidades públicas, desconocen la institucionalidad.

Definitivamente decisiones que más parece se tomaron desde el cálculo político que desde un análisis técnico y jurídico.

13:19 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

¿Qué es lo que va a pasar con el Comité Interinstitucional que dentro de este proyecto se propone con el fin obviamente de garantizar los derechos tanto en todos los frentes, que de alguna manera se ven vulnerados en lo económico, en lo social, en lo político, incluso en lo participativo para las mujeres que habitan en la ruralidad del Ecuador? Imagínese.

13:39 Mónica de Jesús Salazar Hidalgo identificado por voz

que este comité, que la misma ley lo plantea y lo describe como un órgano de apoyo, realmente lo han convertido en una estructura con gestión propia. Entonces, no cabe jurídicamente que cumpla dos funciones y han desnaturalizado el principio, han desnaturalizado el espíritu con el que presenté el proyecto de ley. Hace dos años ya se han tomado dos largos años para aparentemente trabajar en la construcción de esta ley y al fin otorgarle a las mujeres rurales una herramienta, pero una herramienta que realmente sirva y que se pueda aplicar.

Por eso mi voto hoy para este texto será en abstención.

14:25 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Y entonces, sus expectativas, legisladora, ¿qué pasará en el Pleno el día de hoy?

14:30 Mónica de Jesús Salazar Hidalgo identificado por voz

Yo estoy consciente de quienes sí venimos a la Asamblea a analizar los documentos y todos los proyectos y todo lo que está relacionado con la aprobación de un proyecto de ley tan importante como este o cualquier otro proyecto de ley, lo hacemos de forma técnica, jurídica, de acuerdo a lo que nos establece la ley. Y seguramente todos los que estamos en esa postura debemos de votar en abstención o en contra de este texto. Una buena noticia a las mujeres rurales del país, ya tengo listo proyecto de ley, si es que no alcanza los votos este texto que realmente está desnaturalizado y es inaplicable e inconstitucional, automáticamente presentaré mi nuevo proyecto de ley que ya está solo para presentar en vendanilla.

15:19 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Excelente, muchísimas gracias, asambleísta. Estaremos atentos al debate. Gracias. Las palabras del asambleísta Mónica Salazar con respecto a este proyecto de ley. Maritza, volvemos contigo.

15:30 No identificado

En este momento, el secretario general de la Asamblea Nacional da lectura a alguno de los incisos del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

15:37 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

El punto del orden del día. Cuando existan cambios en el texto final para votación, el ponente tendrá la obligación de indicar los mismos previo a la votación. Hasta aquí la lectura de lo solicitado.

15:53 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Se reanuda el debate. Tiene la palabra la asambleísta Nathalie Farinango.

15:58 No identificado

Esta sesión del Pleno de la Asamblea Nacional se instaló con 144 legisladores y legisladoras. Vamos a escuchar a la presidenta de la Comisión del Régimen Económico, Nathalie Farenango.

16:07 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

días colegas legisladores, buenos días por supuesto a la ciudadanía ecuatoriana que nos mira y que nos escucha. Cumpliendo con lo que determina la ley orgánica de la función legislativa, cumpliendo con el procedimiento legislativo, la Comisión de Régimen Económico y Tributario analizó y votó un texto final del proyecto de ley orgánica al Código Tributario. Y quiero destacar que en este texto definitivo, colegas legisladores, se recogió observaciones y aportes de diversos colegas, no sólo de colegas con los que comparto bancada. Esto demuestra que cuando existe apertura al diálogo y la capacidad y entender sobre todo la capacidad para que siempre las normas en todo momento son perfectibles, se pueden construir leyes, sobre todo códigos más pertinentes, más responsables y más adecuados a la realidad ecuatoriana.

Y eso es precisamente lo que hemos hecho desde la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su regulación y control. Desde el inicio del tratamiento de esta reforma, ya hace más de un año, hasta la aprobación por parte de la Comisión del texto final, con las observaciones presentadas por los colegas legisladores en el debate del segundo debate. Se han acogido más de 21 observaciones que permitieron corregir, precisar y depurar el articulado. Además, se eliminaron disposiciones que generaban dudas jurídicas o que resultaban no adecuadas para el propósito que tiene esta reforma, que es buscar una relación jurídica más equitativa y más justa entre Estado y contribuyentes.

Y quiero reconocer los aportes de las y los asambleístas que participaron en el debate y que además remitieron por escrito esas observaciones a la Comisión. Sus propuestas, colegas legisladores, permitieron mejorar el texto, incorporar criterios para precisar el alcance de la norma, corregir errores de técnica legislativa y fortalecer las garantías de las y los contribuyentes. Debemos, colegas legisladores, tener la responsabilidad y la capacidad para proponer, sí, pero también la madurez para escuchar y rectificar. Y eso hicimos con el texto final. Señora Presidenta, colegas legisladores, sobre todo la ciudadanía ecuatoriana que se preguntará de qué se trata esta reforma.

Y es algo que debe unirnos a todos, la relación entre el Estado y los contribuyentes y que esto se desarrolle con reglas claras, procedimientos oportunos y el respeto a la certeza y seguridad jurídica. En primer lugar, fortalecemos el principio de legalidad tributaria. El texto definitivo establece límites claros para las administraciones tributarias. Las fichas técnicas, los manuales, los instructivos, los comunicados internos, los circulares no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones o beneficios tributarios. Se acabó el querer legislar por medio de circulares, una facultad y una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.

Las obligaciones de los ciudadanos no pueden depender de interpretaciones internas o de disposiciones que no tengan respaldo normativo correspondiente. La ley debe ser conocida, pública y previsible, y la administración debe actuar dentro de los límites que la propia ley establece. En segundo lugar, se fortalece los derechos de los contribuyentes en materia de notificaciones y derecho a la defensa. La reforma prioriza el medio electrónico señalado por el contribuyente y establece la obligación de notificar mediante el buzón electrónico y los correos registrados para el trámite. Una notificación no debe convertirse en una sorpresa ni en una trampa procesal.

El ciudadano debe tener una oportunidad real de conocer actuaciones administrativas que puedan afectar sus derechos. Y también el derecho a reclamar debe quedar limitado dentro de nuestra legislación. También ampliamos la posibilidad de presentar reclamos contra los actos administrativos tributarios. Y pongan atención a aquello, colegas legisladores, porque es una mejora importante. El derecho a reclamar no debe quedar limitado exclusivamente a actos de determinación, sino que se puede o se debe más bien permitir reclamar contra todo acto administrativo tributario. Y esto plantea esta reforma. En tercer lugar, esta reforma busca que los procedimientos tengan plazos claros y que las respuestas de la administración no se prolonguen indefinidamente.

Se establece un plazo de 120 días para las devoluciones por pago en exceso, en los términos previstos en el texto definitivo. Se fijan reglas para suspender los plazos de resolución de reclamos y se establece un plazo de 180 días para que las administraciones tributarias puedan resolver los recursos de revisión. Además, se mantiene expresamente el deber de emitir una resolución motivada. La falta de respuesta no puede convertirse en una excusa de la administración para que se desentienda de sus obligaciones. En este sentido, establecer plazos no significa garantizar automáticamente que toda petición sea aceptada.

Lo que significa es que los procedimientos deben tramitarse conforme a la ley, con reglas conocidas y consecuencias jurídicas definidas. En cuarto lugar, se mejora el tratamiento del recurso de revisión. El texto definitivo determina que cuando el interesado lo solicita y se cumplen con los requisitos legales, con los causales que determina la normativa, la administración debe admitirlo, tramitarlo y resolverlo. Esta reforma beneficia tanto a los contribuyentes como a la institucionalidad. Una administración tributaria que responde con fundamentos fortalece la confianza ciudadana. Una administración tributaria que acumula expedientes y mantiene a los ciudadanos esperando indefinidamente debilita esa confianza ciudadana.

Y aquí voy a ponerle énfasis porque muchos colegas legisladores se referían a que cuando la administración tributaria no responde en los 180 días de plazo, va a aplicarse el silencio administrativo negativo. ¿Y por qué, colegas legisladores? Por la naturaleza del recurso de revisión. El recurso de revisión es un recurso extraordinario que sólo puede acogerse por determinadas causales. Pero ¿por qué es importante que sí se aplique un silencio administrativo? ¿Por qué ahora mismo en promedio se demora en resolver un recurso de revisión más de 480 días?

O como no hay un plazo determinado, sencillamente no lo resuelven. Y cuando el contribuyente quiere ir a reclamar vía jurisdiccional, ¿qué le responde? Que tiene que agotar todas las vías administrativas. El silencio administrativo le da certeza jurídica al contribuyente, no le quita responsabilidad de ninguna manera a la administración tributaria. Ya sentencias de la Corte Constitucional han dicho que los silencios administrativos son ficciones jurídicas y que tienen que estar motivadas. Y en el caso de existir también existen sanciones para aquellos funcionarios que dejaron pasar el tiempo y que haya ese silencio administrativo.

Pero nuevamente, lo que sí brindamos seguridad jurídica al contribuyente para que pueda acceder a vía jurisdiccional en el caso de que la administración tributaria en los 180 días no le haya resuelto el recurso de revisión. En quinto lugar, damos mayor claridad al procedimiento coactivo. La reforma permite que las excepciones puedan presentarse ante el juzgador o ante el ejecutor. La elección del coactivado, conforme a las reglas establecidas en esta reforma, así también atribuye al juez el tratamiento de las medidas cautelares en los términos previstos en la ley.

La coactiva, colegas legisladores, es una herramienta legítima del Estado para recuperar obligaciones tributarias, pero su legitimidad exige procedimientos claros, notificación oportuna y respeto al derecho a la defensa. La eficiencia en el cobro no puede estar reñida de ninguna manera con las garantías jurídicas de la gente. También es importante destacar que se han eliminado disposiciones que no debían incorporarse al texto final, por eso al inicio de mi intervención me refería a la importancia de construir textos responsables y rectificar cuando sea necesario. Se descartó la responsabilidad de declarar de oficio a la prescripción en la acción de cobro y se eliminó la propuesta que vinculaba a la ejecutoria administrativa con el vencimiento de plazo para demandar judicialmente.

Se retiraron varias reformas al COGEP que podían generar duplicidades o inconsistencias y asimismo se acogieron varias observaciones de los colegas legisladores dichas y descritas expuestas en este pleno. Señores legisladores, señora presidenta, la seguridad jurídica importa. Los ciudadanos tienen derecho a conocer las reglas que se les aplica. La administración tributaria debe actuar con fundamento legal. Los reclamos merecen respuestas oportunas y el Estado puede ejercer sus facultades sin desconocer las garantías de las personas. Esto no es una reforma para debilitar la capacidad del control del Estado, es una reforma para ordenar procedimientos, actualizar normas, evitar duplicidades y procurar que las facultades públicas se ejercen de manera transparente, previsible y responsable.

Lo que debemos defender es un sistema tributario en el que se cumpla lo que determina la ley, en donde se respeten los derechos y exista certeza jurídica, seguridad jurídica para todos. Invito a las y los colegas asamblistas a valorar el resultado completo que hemos hecho en la Comisión de Régimen Económico. A valorar el texto íntegro, más allá de cualquier diferencia o disposición que consideren polémica. Las diferencias políticas son legítimas y se las puede mantener, pero este texto beneficia a la ciudadanía. Señora Presidenta, he presentado ya la moción a través de Secretaría General que busca la aprobación del texto final del proyecto de ley reformatoria al Código Tributario, que con la aprobación de esta Asamblea Nacional y con la publicación del registro oficial, luego de 50 años va a actualizarse y será el Código Orgánico Tributario.

Gracias, señora Presidenta. Gracias, colegas legisladoras.

26:32 No identificado

Finaliza la intervención la presidenta de la Comisión de Régimen Económico, asambleísta Natalie Farinango, quien explicó que se recogieron observaciones de los legisladores. Desde hace más de un año se analizan estas reformas. 21 observaciones para corregir, precisar y depurar el articulado fue lo que dijo. De esta manera habló acerca de las obligaciones de ciudadanos que no pueden depender de las decisiones sin un respaldo legislativo, que también se fortalecen los derechos de los contribuyentes en materia de notificaciones y derecho a la defensa y se debe notificar mediante un buzón electrónico.

27:01 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

La moción presentada por la asambleísta Natalie Farinango ha sido ingresada por escrito.

27:07 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Sí, señora presidenta. La moción ha sido ingresada por escrito a esta secretaría.

27:20 No identificado

Ahí escuchamos a la presidenta de la Asamblea Nacional, Michelle Mancheno, quien ya cerró el debate y es que cuando regresa de la comisión después de los ocho días que se retornó para acoger esas observaciones, se escucha al ponente, al oponente y después va la votación y eso es lo que procede ya en los próximos instantes cuando se registren los legisladores.

27:37 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

señores asambleístas, tiene apoyo la moción señor secretario de lectura de la moción presentada y tome votación

27:46 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Procedo a dar lectura y tomar votación de la moción presentada. Memorando a N-CRT-2016-0304-M. Asunto. Moción. Aprobación del texto final del proyecto de la ley orgánica reformatoria al Código Tributario. De mi consideración. Con atento saludo me dijo a usted en mi calidad de Presidente a la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y Supervolución y Control en marco del punto 1 del orden del día de la continuación de la sesión 126 AN-2025-2029 del Pleno de la Asamblea Nacional, cuyo objeto es conocer y resolver respecto al informe para segundo debate del proyecto de la ley orgánica reformatoria al Código Tributario en virtud de lo que determinan los artículos 61 y 135 de la ley orgánica a la opción legislativa.

Me permito presentar la siguiente moción. Aprobar el texto final del proyecto de la ley orgánica reformatoria al Código Tributario. Solicito que esta moción se apueste en consideración del Pleno de la Asamblea Nacional para su votación. Consentimiento, distinguida consideración. Atentamente, Nathalie Farinango, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su regulación y control. Hasta aquí la lectura de la moción. Señores asambleístas, por favor, registrar su participación en las curvas electrónicas. Si no existe alguna novedad, por favor, informar a esta secretaría.

29:07 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Es importante mencionar que las reformas al Código Tributario se basan en cinco ejes. El primero es la modernización. Cabe destacar que el Código se escribió en 1975 antes de los trámites electrónicos y del COGEP y hoy este genera contradicciones. Ahora las notificaciones en casillero judicial o electrónico se recibirán y en lugar de este, el domicilio procesal, la armonización con el COGEP será lo que se espera. En cuanto al eje número dos, esperan también reglas más claras. La administración ya no podrá crear obligaciones mediante criterios internos, manuales o fichas técnicas.

Se espera ahora que toda obligación deberá constar en normas publicadas. El eje número tres son los plazos ciertos, es decir, que el Estado también tendrá plazos que cumplir. Los reclamos resueltos tendrán que ser resueltos precisamente en 120 días hábiles. La revisión resuelta en 180 días, ya que hoy no cuentan con un plazo de atención. La idea es que la devolución del pago no cumpla un exceso de más de 120 días hábiles. El cuarto de los ejes son la menor cantidad de los trámites. Los errores se corrigen sin empezar de cero y las devoluciones no requieren de otro proceso.

La idea es generar correcciones de errores de nombres, escrituras o cálculos sin nuevos procedimientos, devoluciones dispuestas en el mismo acto y notificaciones electrónicas. Esto con la idea de agilizar los trámites. El quinto eje también es el debido proceso. Se fortalece el derecho a la defensa y el control judicial. Esto establece 20 días para presentar excepciones en la coactiva ante el juez o el ejecutor. El control judicial de medidas cautelares, el recurso de revisión extendido a todos los administradores tributarios. Y finalmente, cabe recalcar que también la ley ha sido construida tras un debate precisamente ejecutado.

El texto escuchó y se corrigió durante su trámite. Se ejecutó precisamente con seis votos en la Comisión de Régimen Económico. Se recibieron 21 observaciones incorporadas y cinco reformas eliminadas. Maritza.

31:16 No identificado

Y en efecto, eso es parte del trabajo y las observaciones que se desarrollan dentro de estas reformas. El informe que ha sido socializado a los legisladores y legisladoras cuenta con 18 páginas en las que se habla, por ejemplo, el Código Tributario cuenta con varios artículos derogados, muchos otros innumerados agregados a continuación de otros que se mantienen vigentes y otros que se han incorporado como numeraciones adicionales. Existen disposiciones que han quedado anacrónicas por el paso de los años, algunas de las que se remiten a otros cuerpos normativos que ya no existen o que se han modificado referencias a entidades que ya han desaparecido, entre otros.

No ha existido actualizaciones en cuanto a procesos, procedimientos e incluso leyes e instituciones que ya no se encuentran vigentes, lo que provoca incertidumbre jurídica y vulneración de los derechos de los sujetos pasivos. Debido a esta falta de claridad en la normativa expuesta en el Código Tributario, la Administración Tributaria ha establecido requisitos, procesos y procedimientos que no se encuentran establecidos en la normativa tributaria y que ha procedido a negar, rechazar o archivar solicitudes de devolución y reclamos de impuestos.

32:16 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

a cerrar el registro, damos la bienvenida al octavo grado de la unidad educativa Vicente Antaguirre de la ciudad de Riobamba, al séptimo grado de la unidad educativa FAE número uno de la ciudad de Quito y al sexto grado de la unidad educativa Liceo Policial de Quito. Bienvenidos a todos los niños y niñas.

32:40 No identificado

Ahí los saludos de parte de la presidenta de la Asamblea Nacional a quienes acompañan desde las barras altas este debate en el Pleno del Parlamento. Vamos a escuchar las indicaciones de la presidenta de la Asamblea Nacional en torno a este punto último de la sesión del Pleno.

32:55 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señora Presidenta, que contamos con 147 asambleístas registrados, se pone a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional la moción presentada por la asambleísta Natalia Farinango. Señores asambleístas, por favor consignar su voto.

33:09 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Parte del informe también señala que es necesaria la armonización entre el Código Tributario y el Código Orgánico General de Procesos. Las diferencias entre las disposiciones legales causan tensión normativa entre la ejecutoriedad reconocida por el Código Tributario y las garantías procesales previstas por el Código Orgánico General de Procesos, que habilitan precisamente la ejecución de los actos administrativos por parte de la autoridad tributaria, aun cuando no hubiera prescrito el plazo para proponer acciones contenciosas tributarias. Es indispensable, por ello, que las normas que establecen las reglas procesales para las notificaciones de los actos administrativos garanticen el derecho de los administradores a conocer el contenido de estos, de tal forma que la notificación cumpla su finalidad real.

De esta forma, se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa, se genera certeza, seguridad jurídica y se refuerza el principio de confianza legítima, a la vez que se evita la discrecionalidad y arbitrariedad.

34:13 No identificado

De esta forma es lo que contempla dentro de este informe que ha sido socializado con los legisladores y legisladoras. Ya están presentes 147 asambleístas habilitados para la votación y nos adelantamos para decir que existe el respaldo en el Pleno de la Asamblea Nacional con 83 votos hasta este momento consignado. Solo falta un legislador, legisladora por pronunciarse y se registran 60 votos en contra, 3 abstenciones, 0 votos en blanco. Y como supera el número mínimo requerido, ya significa que los legisladores y legisladoras han aprobado las reformas al Código Tributario, tal como han sido analizadas en la Comisión del Régimen Económico.

Después de más de un año, como lo ha señalado la presidenta de la Mesa Legislativa, respecto a la recepción de los criterios que han permitido modificar esta normativa, que desde hace más de 50 años está vigente y ha necesitado esta intervención inmediata por parte de la Asamblea Nacional. Y es lo que consta también en el documento, en donde se habla del reconocimiento de los derechos y garantías de los contribuyentes al diferenciar las facultades y tipos de procedimiento de la administración tributaria a través de la estructuración correcta y clara a nivel normativo de la determinación implementada o complementaria que permite a la administración tributaria suspender la tramitación de los reclamos administrativos y el plazo para resolverlos con el fin de ejercer la facultad determinadora con la finalidad de corregir los actos de determinación previamente practicados y que contuvieran errores.

Esta claridad normativa genera certezas y seguridad jurídica a los contribuyentes. Además, garantiza su derecho de petición respecto de las solicitudes y reclamos de devolución de tributos cuando se cumplan los requisitos previstos en el Código Tributario. Gracias. Gracias.

35:49 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Así es Maritza y bueno avanza la votación como podemos observar en pantalla ya son 83 los votos afirmativos y cabe recalcar que otra falencia de la norma actual es que contiene un vacío procesal en relación con el momento en el que debe empezar a contabilizarse el plazo que tiene la administración tributaria para resolver el reclamo y ahora el secretario va a proclamar los resultados de la votación.

36:14 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Un total de 147 asambleístas presentes. Contamos con 83 votos afirmativos, 60 votos negativos, 0 blancos y 4 abstenciones. Ha sido aprobada la moción presentada por la asambleísta Nathalie Farinango.

36:32 No identificado

Ahí escuchamos, de esta manera el Pleno de la Asamblea Nacional se pronuncia y aprueba las reformas al Código Tributario.

36:37 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

de Nathalie Farinango.

36:40 Nathaly Estefanía Farinango Delgado identificado por voz

Gracias, señora presidenta. Gracias a todos los colegas legisladores que aprobaron esta reforma. Señora presidenta, pido la reconsideración de la votación.

36:55 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Señor secretario, por favor tome votación de la reconsideración.

37:04 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señores asambleístas, por favor, registrar su participación en las curvas electrónicas. Si existe alguna novedad, por favor, informar a esta secretaría.

37:13 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

A continuación se realizará la reconsideración de los votos según el artículo 145, el cual dicta que cualquier asambleísta podrá solicitar sin argumentación la consideración de lo aprobado o improbado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el Consejo de Administración Legislativa o por las comisiones especializadas en la misma o la siguiente sesión. La reconsideración se aprobará por mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea Nacional, del Consejo de Administración Legislativa o de las comisiones especializadas. No podrá pedirse la reconsideración de lo que ya fue reconsiderado.

37:47 No identificado

Eso establece el artículo de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el 145, y sobre esa base, ya en este momento, se registran los legisladores y legisladoras. ¿Qué es lo que se busca? Se busca dejar en firme la votación anterior, quiere decir que se queden vigentes los 83 votos que permitieron aprobar las reformas al Código Orgánico Tributario. De esta manera, los legisladores y legisladoras ya cierran este procedimiento y con ello quedará en firme si es que no se alcanzan los votos. Pero podemos decir que no se van a alcanzar los votos porque fueron 83 votos de respaldo que permitieron aceptar la moción presentada por parte del asambleista Natali Farinango y podrían ser los mismos 83 votos que no aprueben esta reconsideración de la votación.

Este es el último punto del orden del día de la sesión 126, la continuación para esta convocatoria y que tenía establecido el pronunciamiento del Pleno de la Asamblea Nacional. Como ya se realizó el debate la semana anterior, el segundo debate, regresó a la comisión y hoy escuchamos los cambios que se incorporaron en la Comisión de Régimen Económico expuestos hace pocos instantes por la presidenta de la mesa legislativa, Natali Farinango, y sobre esos cambios se procedió con esta votación que obtuvo el respaldo del Pleno de la Asamblea Nacional.

El documento remitido por parte de la mesa legislativa contempla 18 páginas en las que constan los antecedentes, pero también los considerandos y además los cambios que se plantean. Por ejemplo, artículo 1 dice, reformase el Código Tributario en lo siguiente, sustituyase la denominación Código Tributario por Código Orgánico Tributario en todo el cuerpo legal, incluyendo título, libros, capítulos, secciones, disposiciones, referencias internas y demás normativas con textas.

39:26 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Así es, también incluye la disposición en su artículo número dos, que se sustituya la denominación tribunales distritales fiscales por tribunales distritales de lo contencioso tributario.

39:39 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

47 asambleistas registrados. Se pone a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional la reconsideración presentada por la asambleista Nathalie Frenango. Señores asambleistas, por favor consignar su voto.

39:51 No identificado

Empieza la votación de los legisladores para saber si es que se reconsidera o no esta votación. Alcanzan más de 30 los votos de respaldo para reconsiderar la votación. Todavía no se alcanza los 77 que se necesitan para ir por ese procedimiento, pero ya en los próximos minutos conoceremos los resultados, que es lo que también se plantea. Artículo 7. Facultad reglamentaria. Solo al presidente de la República corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. Las máximas autoridades de la administración tributaria podrá dictar resoluciones con efectos generales y obligatorias necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

40:29 Katherine Alexandra Pacheco Machuca identificado por voz

Asimismo, también se establece que ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley, ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ellas. En ejercicio de esta facultad, no podrá suspenderse la aplicación de leyes adicionarlas, reformarlas o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal.

40:56 No identificado

Estas son algunas de las reformas que se plantean al Código Tributario y a todos los asambleístas se han pronunciado, no se reconsiderará esta votación cuando hay 83 votos en contra, 61 votos que respalda.

41:09 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señor operador, presente los resultados. Señora Presidenta, me permite informar que en un total de 147 asambleistas presentes contamos con 61 votos afirmativos, 83 votos negativos, 0 blancos y 3 abstenciones. No ha sido aprobada la reconsideración presentada por la asambleista Nathalie Farinango.

41:31 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Señor secretario, certifique si existen puntos adicionales en el orden del día de la presente sesión.

41:37 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Señora Presidenta, cumplo con certificar que se ha agotado el orden del día.

41:42 Mishel Andrea Mancheno Dávila identificado por voz

Se clausura la presente sesión.

41:44 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

Se toma nota, señora Presidenta, se clausura la sesión siendo las 10 horas con 55 minutos.

41:52 No identificado

Y como se conocieron todos los puntos del orden del día de esta sesión, 126 ya se ha clausurado esta sesión.

41:59 del Cisne Rogel Esperanza identificado por voz

se instalará a las 11 horas.

42:03 No identificado

La indicación que daba el secretario general de la Asamblea Nacional es que como ha sido convocada a las 11 de la mañana la siguiente continuación de la sesión, estamos hablando de las 125, se esperará hasta que el reloj marque las 11 de la mañana para instalar la sesión, pues tiene que cumplirse la...

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