Gracias, Presidente. Muy buenos días con todos y todas, en especial con el pueblo ecuatoriano. El hambre no puede convertirse en una costumbre ni la pobreza en un destino para nuestras familias. Según el INEG, en diciembre del 2025, el 21.4% de la población vivía en pobreza. En el campo, esa cifra alcanzaba el 37.6%. La clasificación integrada de la seguridad alimentaria proyectó que entre agosto y noviembre de este año, unos 2.6 millones de personas enfrentarían crisis alimentaria o una situación más grave. Detrás de esos números, hay madres que reducen su comida para alimentar a sus hijos.
Adultos mayores que necesitan ayuda y familias campesinas e indígenas que producen alimentos, pero no logran ingresos suficientes para vivir dignamente. Cuando los gobiernos debilitan los servicios públicos, la protección social y el apoyo a la producción, las consecuencias llegan directamente a la mesa de las familias. Los artículos 13 y 281 de la Constitución de la República del Ecuador establecen obligaciones totalmente claras. Garantizar acceso permanente a alimentos sanos y suficientes y fortalecer la soberanía alimentaria. Eso significa apoyar a pequeños productores, facilitar el acceso a la tierra, al agua y crédito y construir sistemas justos de distribución.
Este proyecto pretende fortalecer que los alimentos donados lleguen gratuitamente a quienes los necesitan. Esa finalidad, por supuesto que es importante, lo inaceptable desperdiciar comida apta mientras hay personas que no pueden alimentarse. Pero es necesario tener claro que las donaciones ayudan a enfrentar una necesidad inmediata, pero no resuelven las causas del hambre. El Estado no puede conformarse con organizar la entrega de alimentos o de excedentes. Tiene que generar condiciones para que las familias puedan trabajar, producir y comprar alimentos. Tampoco puede utilizar el esfuerzo de fundaciones y organizaciones solidarias como excusa para reducir sus responsabilidades y delegar al sector empresarial.
Sobre el articulado, voy a plantear tres correcciones concretas y relevantes en honor al tiempo. Las demás me permitiré hacer llegar por escrito a la comisión. Primero, el artículo 7, que reforma el artículo 14 de la ley vigente. La ley actual permite donar alimentos próximos a expirar o expirados, siempre que sean seguros para el consumo. La reforma genera confusión, prohíbe donar alimentos caducados y permite donar alimentos expirados. Debemos reforzar la disposición vigente. Por ende, se debe prohibir expresamente la donación de alimentos caducados, expirados o vencidos, términos que la normativa sanitaria considera equivalentes.
Los próximos a vencer sólo podrán donarse cuando exista tiempo suficiente para entregarlos o consumirlos de forma segura antes de esa fecha. No basta con que estén vigentes al momento de recibirlos, deben llegar en condiciones totalmente seguras a las personas que van a consumir. Además, debe mantenerse expresamente la prohibición que contiene el último párrafo del artículo 14 vigente, que dice, en ningún caso podrán ser objeto de donación productos y alimentos que sean nocivos o pongan en riesgo la salud humana. Aunque el proyecto exige alimentos seguros, no se justifica omitir esta garantía establecida.
La necesidad de una persona jamás se puede utilizar para flexibilizar la protección de su salud. Segundo, los artículos 15 y 16 del proyecto, que reforman los artículos 25 y 26 de la ley vigente, describen infracciones graves y muy graves, pero omiten las multas que actualmente establece la ley. Una remuneración básica unificada para las graves y dos para las muy graves. Se amplían las conductas sancionables, pero se deja sin determinar cuánto corresponde sancionar debilitando la aplicación del control. Propongo mantener expresamente esas multas. Los artículos 76, numerales 3 y 132, numeral 2 de la Constitución, exigen que las sanciones estén previstas en la ley.
La autoridad no puede inventarlas ni establecerlas mediante reglamento. Además, debemos aclarar que subsanar un incumplimiento no significa borrar la responsabilidad por falsificar información, donar alimentos no aptos para el consumo o vender alimentos donados. Tercero, el artículo 9, que reforme el artículo 16 de la ley vigente, debe corregirse. Prohibir que las instituciones de ayuda social utilicen donaciones en su funcionamiento ordinario podría impedir que los comedores comunitarios preparen alimentos. Cuando faltan proyectos sociales y la atención del gobierno no llega, cerrar esa posibilidad significa arriesgarse a dejar con hambre a quienes dependen de esa comida.
Debemos permitir expresamente que las donaciones se utilicen para preparar y entregar comidas gratuitas, sin liberar al Estado de su obligación de financiar y ejecutar políticas sociales. También debemos transparentar los incentivos que reciben los donantes y verificar sus resultados sociales mediante procesos de fiscalización. Necesitamos una ley que proteja la salud, asegure controles efectivos y mantenga la responsabilidad estatal. Nuestra obligación es exigir que el Estado garantice empleo, apoyo a la producción y cumpla el derecho a la alimentación. Ninguna familia debería depender permanentemente de una donación para llevar comida a su casa.
Alimentarse con dignidad es un derecho que el Estado debe garantizar. Hasta aquí, muchas gracias Presidente y todos. Gracias Asamblea.